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  • REPARACIÓN INTEGRAL POR ACCIDENTE LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #698097  por NATILU
 
Hola, mi duda es la siguiente.
Mi cliente se accidentó levantando un gran peso. Lo trataron por lumbalgia, y le rechazaron el siniestro, acudió a la superintendencia y le fijaron una audiencia por divergencia en las prestaciones. Le dijeron que en 3 semanas tenía respuesta pero ya pasó mas de 1 mes y aun no la tuvo.
El cliente siguió trabajando y se hizo atender por su obra social.

La idea, concretamente es reclamar la reparación integral para lo cual tenía pensado llevar a la ART y al empleador al seclo. El tema es que aún no iniciamos ningún intercambio telegráfico con ninguno de los dos.

Debería intimar a la empresa como solidariamente responsable a hacerse cargo de la reparación?? Cuál sería la causal alegada??
Y con la ART...los intimo por incumplimiento e insuficiente tratamiento de la dolencia???

Muchas gracias
 #698102  por MORGAN
 
posee alguna incapacidad a consecuencia de ese accidente que mencionás?
que vas a reclamar? las prestaciones médicas fueron dadas. por un hospital o particular o quién fuere fueran dadas.
antes de un reclamo hay que cerciorarse el origen y la entidad de la injuria y ahí recién decidir cual es el responsable en repararlo.
cuando he reclamado una reparación por accidente nunca intimo. directamente se enteran en la instancia administrativa o judicial.
 #698119  por NATILU
 
ah perdón Morgan, omité un dato clave.
Ya lo vió un medico legista y le fijó un 29% de incapacidad.

La Art le realizó los primeros estudios pero al poco tiempo rechaza el siniestro y le dice que continúe con la obra social.
Así lo hizo, pero las dolencias continúan hasta el día de hoy.
 #698297  por javicichero
 
Llamá al empleador y a la ART al SECLO, y reclamá x el 29% de incapacidad laboral. En la demanda, la ART no arregla en SECLO.
Tené en cuenta que ya no corre más el tope de $1.800 x punto de incapacidad, así que vos pedí y también por los gastos que le haya implicado no atenderse en forma gratuita x la ART.
 #698298  por agentil
 
SIN PERJUICIO DE LO QUE DIJO LA CORTE CON RESPECTO A QUE NO SE UTILIZAN FORMULAS PARA CALCULAR EL MONTO INDEMNIZATORIO, SE SUELE UTILIZAR COMO UN PARAMETRO LA FORMULA DEL CASO MENDEZ PARA SACAR EL LUCRO CESANTE. LUEGO OBVIO LE SUMAS MORAL, PSIQUICO Y DEMAS QUE CONSIDERES PROCEDENTE PARA EL CASO. SALUDOS!!
 #698815  por NATILU
 
Gracias principalmente por responder.

ok, no hay fórmulas obligatorias y me dicen que en seclo reclame directamente el 29% más los otros gastos...pero traducido en dinero....´cuánto representa este 29% ?? Es ahí donde debo utilizar como parangón la form. Méndez?????

gracias nuevamente
 #698895  por agentil
 
NATILU escribió:Gracias principalmente por responder.

ok, no hay fórmulas obligatorias y me dicen que en seclo reclame directamente el 29% más los otros gastos...pero traducido en dinero....´cuánto representa este 29% ?? Es ahí donde debo utilizar como parangón la form. Méndez?????

gracias nuevamente
CLARO!!! MENDEZ TE SIRVE PARA EL LUCRO CESANTE. DESPUES PODES PEDIR TAMBIEN DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO, DAÑO AL PROYECYO DE VIDA, PERDIDA DE CHANCE, Y DEMAS. SALUDOS!!
 #827490  por DrUlpiano
 
agentil escribió:
NATILU escribió:Gracias principalmente por responder.

ok, no hay fórmulas obligatorias y me dicen que en seclo reclame directamente el 29% más los otros gastos...pero traducido en dinero....´cuánto representa este 29% ?? Es ahí donde debo utilizar como parangón la form. Méndez?????

gracias nuevamente
CLARO!!! MENDEZ TE SIRVE PARA EL LUCRO CESANTE. DESPUES PODES PEDIR TAMBIEN DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO, DAÑO AL PROYECYO DE VIDA, PERDIDA DE CHANCE, Y DEMAS. SALUDOS!!


Hola agentil, yo me dedico a los accidentes laborales. Sabras algo sobre si se admite como rubros diferentes mendez por el lucro cesante mas daño fisico mas daño psicologico y moral?

Aguardo tus comentarios, gracias.

Saludos.
 #827537  por eltam88
 
DrUlpiano, dándose tales daños por supuesto que prosperan. Son distintos rubros y se indemnizan. "reparación integral" la palabra te lo dice, obligacion de no dañar y si se daña se debe reparar.

Leete AQUINO, LLOSCO, DIAS C VASPIA CSJN LEE FALLO YAMAN EN SUPREMA CORTE DE BUENOS AIRES.