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  • ACUERDO LABORAL. ART 15 LCT

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 #698628  por carpediem777
 
Buenas colegas!!!!! hace poco que ejerzo y voy a realizar el primer acuerdo laboral...la pregunta es la siguiente: voy por el demandado...trabajo en negro (clandestnidad total), luego de homologado el acuerdo que hagamos...los jueces...remiten las actuaciones a la AFIP para que ésta verifique si existen obligaciones omitidas como dice el art 15 LCT?????????? o una vez homologado se teminó el asunto??? tiene algun riesgo mi cliente despues de homologado????????? espero haber sido claro y, gracias anticipadas al conteste!!!!!!!
 #698718  por carpediem777
 
Gracias Arandu2011 por tu respuesta...pero entre los datos que la autoridad judicial debe comunicar ( Art 17 inc c y d) está la fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral y monto de las remuneraciones...es decir...en un acuerdo siempre se inscribe la leyenda..."la parte demandada sin reconocer HECHOS NI DERECHO etc etc" es decir que si hay un acuerdo sobre una relación en clandestinidad total, ello no significa que se reconozca la relacion ni muchos menos su inicio ni remuneración alguna....que va a comunicar el juez entonces???? en fin...no es una correción he!!!! simplemente son mas dudas....alguien que aclare un poco...S.O.S. :shock: