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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #697724  por ANGIE79
 
Hola , tengo dudas respecto a una liquidación laboral de SDM.
Voy por el empleador, a mi clienta la intiman a regularizar la situación de empleo no registrada desde 1998 al 2006, luego en el 2006 se firmo un contrato de SDM y se comenzó a pagar form. 102, 4 hs diarias de lunes a viernes con una remuneración de $800.-
Puede reclamar del 1998 hasta la fecha de contrato???
Que rubros son de pago obligat. en SDM??
Tambien intima por el art. 9.10 y 15 de la ley 24013 , art 47 25345, art 2 ley 25323, son aplicable estos arts??? tengo entendido que por el art 2 de la lct, estan excluidas...
gracias angie
 #697754  por eltam88
 
Te pueden reclamar desde el 98. Las multas no son aplicables. Fijate el decreto en cuanto a la liquidacion.
Tienen antigüedad medio mes de sueldo por año de servicio, preaviso, integración mes despido, vacaciones proporcionales. Fiajte que el decreto de servicio doméstico está claro.
 #698104  por MORGAN
 
integración de mes no.
 #698280  por ANGIE79
 
Gracias a ambos por la respuesta.-
Ahora tengo una duda mas: disculpen la ignorancia es mi primer liq....
la liquidacion la hago por el sueldo que ella recibia ($800) o segun las diferencias salariales..

otra duda mas, tomo en cuenta la antiguedad desde 1999, o desde la firma del contrato.
gracias angie.-
 #698284  por eltam88
 
Vos vas por el empleador. Quien te reclame lo hará por la remuneración que correctamente por ley le corresponde y por la antigüedad que tiene.