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  • DESPIDO SIN CAUSA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #696985  por santhiago
 
Hola les realizo un consulta:

Una persona falto al trabajo mas de dos semanas por tener el hijo internado, se lo intimo dos veces por carta documento a presentarse, nunca se presento ni respondio, solo que en la ultima entrego en mano al empleador constancia medica de internacion del hijo menor en La Plata. Y como resultado se lo despidio sin causa. Yo veo muy dificil que pueda remontar la situacion, el tema es que pierde 21 años de trabajo. Si me pueden dar una opinion estare agradecido.
Saludos
 #696993  por pablojosefunoll
 
Yo no lo veo tan dificil, tene en cuenta que se lo tendria que haber sancionado previamente con suspensiones. Iria a mediacion y aclararia la situacion en esa instancia
 #697104  por Babop
 
Lo despidieron sin causa o dieron por abandono de trabajo? (245 o 244?)
 #697206  por arandu2011
 
Si lo intimaron y no se presentó: primero la intimación debió hacerse bajo expreso apercibimiento de ser despedido por abandono de trabajo. Segundo luego de intimado le tuvieron que mandar otra carta documento haciendo efectivo el apercibimiento y en consecuencia despedirlo con justa causa (abandono). Si no se dan esos dos elementos juntos (intimación y luego despido expreso con causa, existe un despido sin causa que hace procedente el reclamo de las indemnizaciones que por ley correspondan entre las que está la de antiguedad por supuesto.
Si lo initmaron y luego lo "despidieron sin causa" como decís, con mas razon hicieron mal las cosas y deben las indemnizaciones.
Asi que prepará tu demanda colega y exitos!!!
 #697230  por Babop
 
No coincido en que la intimación por abandono deba incluir la palabra despido. El abandono y el despido son dos cosas distintas. Un trabajador que es despedido por justa causa, se debe probar la causa. En el abandono no hay justa causa de despido. Hay una manifestación tácita de la voluntad del trabajador que conlleva a la extinción del ctto de trabajo. Pero, a mi juicio, si se incluye la palabra despido o despido con causa, pese a haber sido intimado en los términos del art 244, estamos frente a un despido sin causa. El abandono se notifica como haciendose efectivo el apercibimiento y se tiene por abandono de trabajo conforme art 244 LCT.
Saludos
 #697415  por GU
 
No creo que por solo aludir a un despido por abandono de trabajo, se pueda considerar que existe despido sin causa, por tratarse en realidad de una extincion del 244.

Tenes algun fallo en este sentido?

Salutes!
 #697529  por agentil
 
Babop escribió:No coincido en que la intimación por abandono deba incluir la palabra despido. El abandono y el despido son dos cosas distintas. Un trabajador que es despedido por justa causa, se debe probar la causa. En el abandono no hay justa causa de despido. Hay una manifestación tácita de la voluntad del trabajador que conlleva a la extinción del ctto de trabajo. Pero, a mi juicio, si se incluye la palabra despido o despido con causa, pese a haber sido intimado en los términos del art 244, estamos frente a un despido sin causa. El abandono se notifica como haciendose efectivo el apercibimiento y se tiene por abandono de trabajo conforme art 244 LCT.
Saludos
CREO QUE ESTAS CONFUNDIENDO EL ABANDONO RENUNCIA CON EL ABANDONO INCUMPLIMIENTO. SALUDOS!!
 #697548  por santhiago
 
El telegrama dice: " ...se le comunica que queda despedido por vuestra culpa y responsabilidad, en razon de haber abandonado el trabajo sin justificacion alguna.."
 #697561  por agentil
 
Ese es el unico que le mandaron? o hay uno previo?
 #697563  por Ferst82
 
Está pesimamante mal redactado ese tcl.-
Respondé el telegrama, manifestando que el trabajador se encontraba con licencia por enfermedad de su hijo, para la configuración del abandono de tareas, se debe evidenciar, una voluntad inequívoca, sea tácita o expresa, por parte del trabajador, de no tener intención de retomar tareas, y, en el caso que envíes tcl haciéndo constar la situación de enfermedad, intimá a que revean la decisión adoptada.-
 #697567  por santhiago
 
Habiando faltado ud. sin previo aviso, desde el 10 de febrero de 2011, y habiendo sido intimado a justificar sus inasistencias mediantes sendas cartas documentos de los dias 15/02 y 18/03, y no habiendo dado respuesta a las mismas, se le comunica por este medio que queda despedido por vuestra culpa y responsabilidad, en razon de haber abandonado el trabajo sin justificacion alguna.."

El tema es que entrego constancias justificando las inasistencias, pero con entrega en mano sin responder las intimaciones (la confianza mata al hombre), las CD anteriores no las recibio nadie, solo las dejaron en la casa de un familiar que no firmo la recepcion.-
 #697577  por agentil
 
santhiago escribió:Habiando faltado ud. sin previo aviso, desde el 10 de febrero de 2011, y habiendo sido intimado a justificar sus inasistencias mediantes sendas cartas documentos de los dias 15/02 y 18/03, y no habiendo dado respuesta a las mismas, se le comunica por este medio que queda despedido por vuestra culpa y responsabilidad, en razon de haber abandonado el trabajo sin justificacion alguna.."

El tema es que entrego constancias justificando las inasistencias, pero con entrega en mano sin responder las intimaciones (la confianza mata al hombre), las CD anteriores no las recibio nadie, solo las dejaron en la casa de un familiar que no firmo la recepcion.-
BUENO SI NO TIENE COPIA DE LA JUSTIFICACIÓN DE QUE EL HIJO ESTABA ENFERMO ES UNA EN CONTRA. PERO PUEDE SER QUE TENGA TESTIGOS DE QUE EL EMPLEADOR SABIA O DE QUE ERA CONOCIDO POR TODOS EL PROBELAM DEL HIJO.
CON EL TEMA DE LA RECEPCION DE LAS CD, LO QUE IMPORTA ES SI SE NOTIFICARON EN EL DOMICILIO QUE TIENE DENUCIADO ANTE EL EMPLEADOR.
SALUDOS!!
 #697658  por santhiago
 
Voy a imtimalo a que revean la cuestión, negándo el abandono, manifestándo la entrega del certificado. Muchas Gracias. Saludos
 #697681  por DAL
 
Creo que el trabajador procedió mal. Tener un hijo enfermo no es una licencia paga, pero sí puede configurar una situación de licnecia sin goce de haberes. El CCT 130/75 lo considera ausencia justificada pero sin goce de haberes hasta 15 días en el año. Más de ello, se debe convenir expresametne con el empleador, que cuando es cierto, no he visto empleador que se niegue. El empleado debio pedirla o notificar. Si recibió las cartas, y no contestó, está al horno. Además no fueron 15 días, estuvo ausente y en silencio desde el 10 de febrero hasta el 18 de marzo. En algun momento, daba para que conteste la carta.
El tema es qeu cuando uno tiene un hijo enfermo, se le vuela la cabeza, pero el entorno tiene que dar una mano!
 #697687  por santhiago
 
DAL PIENSO IGUAL QUE VOS, SOLO REALIZABA UN INTENTO. Y VOS QUE HARIAS??