Queridos colegas. Tengo un caso laboral por art. 29 bis. Se intimó a la principal y a la solidaria en los términos del cct de comercio 130/75 en vez de el cct de seguros 264/95. Intenté subsanarlo luego consignando el correcto en la misiva en la que se considera despedido. No tuvimos acuerdo conciliatorio y cerramos.Tengo dudas porque las primeras intimaciones a regularizar situación laboral se efectuaron por el convenio de comercio. Alguna opinión de como seguir al respecto? Gracias!
