Hola a todos!...mi duda es la siguiente:
1) Puede haber dos gremios dentro de una misma empresa, y que los mismos representen a trabajadores que desempeñen las mismas funciones y tareas?
2) Sino puede haber, que se toma para que prevalezca uno sobre otro? (la cantidad de afiliados, la antiguedad del gremio, etc?)
3) El Ministerio de Trabajo de la Nación, es la autoridad que debe decidir cual debe prevalecer o algùn otro organismo?
4) El Ministerio de Trabajo de la Nación, puede imponer un convenio colectivo sobre otro?
Muchisimas Gracias![/quote]
En una empresa puede haber más de un sindicato por rama=actvidad. Por ejemplo en estatales tenés dos sindicatos que representan a trabajadores que hacen las mismas tareas: ATE y UPCN. En Subtes tenés a la UTA y el nuevo sindicato. La diferencia radicada entre quien tiene la personería gremial y quien no. Quien la tiene es el que efectivamente puede representar a los trabajadores ante la empresa. El sindicato que no la tiene no puede representarlos, no cobra la cuota sindical, no participa de paritarias, o sea como decía un profesor solo sirve para jugar al truco gallo. La personería se logra mediante la cantidad de afiliados, quien más afiliados tiene, consigue la personería. El Ministerio de Trabajo, debe otorgar la personería en función de los afiliados. Una cosa es el reconocimiento simple y llano (según la CN debe ser mediante simple inscripción en un registro) y otro es la personería que otorga el poder de representación, por ende Obras Sociales, reconocimiento para la discusión de paritarias, cobro de cuota sindical, etc. El Ministerio no impone un convenio sobre otro, de hecho el convenio sólo lo puede discutir el sindicato con personería, y en general en el convenio se determinan que tareas y por ende a que trabajadores representan. En algunos casos, dependiendo de la situación política, se ha reconocido a los sindicatos minoritarios, pero representates mayoritarios en el lugar de trabajo, participar de la negociación en los conflictos sindicales conjuntamente con el sindicato con personeria en el Ministerio de trabajo (ejemplo cuerpo de delegados del Subte en sus comienzos).
La verdad te contestó lo que sé, pero no sé bien a donde se dirige tu pregunta. Si tenés un caso de un trabajador no encuadrado por su tarea, se aplica el CCT más beneficioso. Pero acordate del fallo Vizzotti: era un jeráquico no encuadrado y le aplicaron el convenio de Sanidad xq trabajaba para un Sanatorio. El CCT tenía un tope indemnizatorio equivalente a "X" cantidad de salarios del convenio, y esto le bajaba la indemnización en más de un 33%. El Holding fue que si afecta a más de un 33% se considera confiscatorio y por ende se le reconocio la indemnización hasta el 66% según el salario percibido.
Espero te sea últil.
Blarouson