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  • ayuda. traslado de la contestacion de demanda

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 #695916  por andres_md
 
Hola, me han dado traslado de la contestación de la demanda. Y quiero q me guien mas o menos en los sig puntos.

Me dicen que el trabajador ingreso a trabajar el dia 28/09/08 pero cuando veo los certificados de Anses que adjuntan, el alta fue dada el dia 10/03/08 y yo en la demanda puse que ingreso el dia 10/06/08 porque eso surgia de los recibos que me aporto el trabajador. Le estan reconociendo que la fecha de ingreso fue de tres meses antes de la que yo reclame en la demanda. Que hago con este tema?

Ademas de ello, hay un acta de relevamiento firmada por el trabajador que consta que la fecha de ingreso fue el dia 28/09/08 y que solo laboraba 5hs diarias cuando la realidad trabajaba mas de 9hs.

Desde ya agradezco toda sugerencia. saludos
 #695938  por Babop
 
Respecto a la fecha de ingreso, coindico contigo. A nadie se le ocurre "ir dando de alta" a un trabajador que comenzará a prestar servicios 6 meses después. Vale decir que la real fecha de ingreso del trabajador ha sido el 10 de marzo de 2008.

Respecto al Acta de relevamiento, la manera de revertirlo es a través de la testimonial. Si demostrás la fecha de ingreso con otro medio (como el que aporta la demandada) o con testigos, el juez valorará la misma y omitirá el valor probatorio del acta de relevamiento.

Es común que ante las inspecciones del MTEySS los empresarios pidan a sus trabajadores que mientan.

Saludos.
 #696023  por andres_md
 
gracias por tu respuesta.
entonces al contestar, niego que haya firmado el acta de relevamiento o expreso que la firmo por bajo coacción de parte de su empleador?

nuevamente gracias
 #696374  por eltam88
 
Si demostrás la real fecha de ingreso o que en el lapso denunciado trabajabas ese documento no les sirve para nada, principio primacía de la realidad. Además se sabe en el contexto en que se encuentran los trabajadores y su dispridad negocial respecto de su empleador.
 #696379  por MOLA
 
lA REAL FECHA DE INGRESO ES EN MARZO. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Y ADEMAS PRINCIPIOS DE LA LCT QUE ESTABLECEN QUE EN CASO DE DUDA SE DEBE FALLAR EN FAVOR DEL TRABAJADOR.
 #698844  por flux
 
y que sucede con la fecha de ingreso que exprese en la demanda? tengo miedo que en alegato digan algo al respecto de ello. saludos
Te van a decir que si reclamas otra fecha estarias violando el principio de acto propio y no contradiccion..., igual, ellos tambien lo estarian violando desde que estaban dando un alta anterior a la que luego denuncian en su responde de demanda por lo que les podes usar sus mismos argumentos.

En un caso asi, donde hay doble contradiccion tanto por empleado y empleador (lastima, porque si tenias el dato firme y lo usabas como una confe), los jueces dan por tierra con todas las fechas y se van a ir directo a lo que digan los testigos y van a aplicar el principio de realidad de los hechos.