Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda! mi primer caso laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #695745  por estudiosfm11
 
Hola a todos!
El motivo de mis post es para realizar una consulta acerca de un cliente que me vino a consultar esto:
En el año 2010, sufre un accidente laboral (trabajaba en una distribuidora levantando cajas), razón por la cual sufre una contractura (literalmente, se quedó duro). Por la misma interviene la ART, diagnosticando un pinzamiento, con reposo por 10 días y 10 sesiones de quinesiologia.
Una vez pasado esto, ART aconseja volver al trabajo realizando tareas livianas, considerando que dicha situación no es proveniente del trabajo efectuado.
Mi cliente se reincorpora a la empresa, pero ésta al no contar con tareas livianas (según lo informado a mi cliente por la encargada general de la empresa) no le destinan el sector adecuado.
Ante los dolores permanentes y sin solución alguna, para no perder el puesto de trabajo, mi cliente comienza a solicitar días por parte de enfermo. En base a esto, la misma empresa, le da un lugar de trabajo, donde realiza temporalemente (15 dìas aprox) tareas livianas.
Transcurrido este tiempo, la misma empresa negaba la entrada a su lugar habitual de trabajo, y luego de 15 días le llega el telegrama de despido, aduciendo REDUCCION DE PERSONAL.

Mi cliente, firma todos los papeles (tanto la liquidación, como los dados por la ART) en DISCONFORMIDAD.
La pregunta es la siguiente:
* Corresponde un reclamo a la ART sabiendo que la enfermedad se produjo en funciones de su trabajo?
* Corresponde también, el reclamo a la empresa, por aludir un motivo de despido que no es el correcto?

Como debo encarar todo?

Espero respuestas! MUCHAS GRACIAS!
 #695813  por sandra08
 
MIRA POR LO QUE CONTAS PODES IR CONTRA LA ART PARA SOLICITAR DISCAPACIDAD PORQUE HAN QUEDADO SECUELAS DEL ACCIDENTE. TAMBIEN PODRIAS VER EL TEMA SI ENCUADRA COMO ENFERNMEDAD LABORAL, AUNQUE NO ESTE TAXATIVAMENTE DENTRO DE LAS LISTADAS POR LEY INVOCANDO INCONSTIC. POR OTRA PARTE AL EMPLEADOR SI PAGO LA INDEMINIZACION COMO CORRESPONDIA NO PODES HACER NADA. 245 233 232 MAS SAC Y VAC DIFICIL QUE PUEDAS ACCIONAR. YA QUE LA EMPRESA ANTE UNA RECALIFICACION PROFESIONAL TIENE LA OBLIGACION DE REINSTARLO O PAGAR POR EL 245 PERO SI NO TIENE TAREAS ACORDES QUEDARA LUEGO DEMOSTRAR QUE NO LO QUISO HACER.