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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #694893  por eltam88
 
Envié primer telegrama intimando registracion laboral, además pagó de SaC primer y segundo semestre 2010 y adicionales por convenio.
El empleador no contesto, creen que en el segundo telegrama me considere despedido o mande otro y luego s
He leído bastante, hay jurisprudencia que avala hacer efectivo el apercibimiento ante el silencio del empleador.
Desde ya muchas gracias.
 #694986  por eltam88
 
que me dicen?
 #695053  por PALITO3669
 
Hola:
Chequeaste por medio de la página del correo que el empleador haya recibido el telegrama?
Además, no olvidés que tenés que mandar telegrama a la AFIP.
Si crees que lo recibió, debés mandar un segundo telegrama diciendo que ante silencio a la anterior misiva, reiteras lo allí consignado y te considerás injuriado y despedido.

Espero haber sido útil.

Saludos
 #695060  por obechaka
 
Hola, tener en cuenta que el empleador tiene 30 dias para realizar la registracion. Si no esperas ese plazo perdes las multas.
 #695115  por eltam88
 
Gracias por los consejos. Ya hice lo que me dicen, envié a la afip. En cuanto a los 30 días en prov. de BsAs por lo que he leído la jurisprudencia de la SCJBA y distintos tribunales no requieren que esperes los 30 días para la aplicación de la multa si existe una causal injuriante que hace imposible la prosecución del vínculo laboral.
Gracias colegas por sus respuestas, fueron de mucha valor.
 #695227  por flux
 
Gracias por los consejos. Ya hice lo que me dicen, envié a la afip. En cuanto a los 30 días en prov. de BsAs por lo que he leído la jurisprudencia de la SCJBA y distintos tribunales no requieren que esperes los 30 días para la aplicación de la multa si existe una causal injuriante que hace imposible la prosecución del vínculo laboral.
En tu caso esa causal no existe porque no transcurrio el plazo de 30 dias. Para que puedas considerar silencio a una intimacion de la 24.013 tenes que dejar pasar esos 30 dias.

La podes discutir la falta de espera de los 30 dias si hiciste la intimacion bajo el articulo 57 para que manifiesten si procederian en el plazo de 30 dias a registrar o no (y lo aclaraste de esa manera), o si hubo otra causal de despido (en tu caso rubros caidos no abonados) que solo con 48 horas de silencio baste para considerarte despedido y que por eso no necesitaste esperar.

Pero ahi ya vas mas a como el juez entienda el caso si te da por valida la no espera del plazo, te pueden decir que si no esperaste los 30 dias y visto que el motivo es la falta de pago de rubros caidos no te proceden las multas por no dar el plazo legal de 30 dias. O tambien que el articulo 57 no se aplica al caso de la 24013 porque es un plazo generico y en ese tema rige uno especifico que es el de los 30 dias.
 #695235  por eltam88
 
Gracias Flux, te cuento.Intime además por la falta de pago de SAC primer y segundo semestre 2010 y el pago de un adicional. Tengo miedo que eso no sea causal de despido, es decir que sea una injuria tal que me permita considerar despedido a mi representado sin esperar los 30 días.
Gracias y si podes contestarme esto último mejor
 #695940  por eltam88
 
Creen que el guardar silencio ante intimación para que regsitre, paguen SAC PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE, Y un adicional por CCT, es injuria suficiente para considerar despedido a mi cliente, o debo esperar los 30 días que requerí registración. Además coloque que en ´dos dís de recibida la misma manifieste si va o no a registrar la relación laboral.
Gracias
 #696146  por GU
 
Poder, podes. Sin perjuicio de ello, es recomendable en primer lugar, asegurarse que se recibio el TCL. Los dos dias habiles son para que el empleador emita respuesta.

Tambien suele ser bien visto, volver a practicar la intimacion. Demostras "voluntad" de conservar el vinculo.

Mientras se devenga otro salario, y su correspondiente incidencia.

Salutes!
 #696169  por eltam88
 
Gracias GU, voy a reiterar el telegrama, ya constaté que llegó a destinatario.
Saludos.
 #696183  por Ferst82
 
Tené en cuenta que no existió negativa a la registración del contrato de trabajo, sino que existió silencio, y, en este caso, el silencio debe interpretarse como un reconocimiento tácito de la registración laboral, por lo tanto, creo yo, que deberías esperar los 30 días.-
Saludos!
 #696219  por eltam88
 
Gracias, lo voy a tener en cuenta.También fijate que manifesté el reclamo por otros rubros, ellos no hacen que sea una injuria tal que pueda considerar despedido?
Gracias de nuevo Ferst. Estoy leyendo bastante veo como lo resuelvo, jaja, soy bastante inseguro además que hace poco me recibí. Un año
 #696249  por GU
 
Ferst82 escribió:Tené en cuenta que no existió negativa a la registración del contrato de trabajo, sino que existió silencio, y, en este caso, el silencio debe interpretarse como un reconocimiento tácito de la registración laboral, por lo tanto, creo yo, que deberías esperar los 30 días.-
Saludos!
Todo lo contrario, debe interpretarse como negativa, no como reconocimiento tacito: Art. 57 LCT.

"Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles."

Busca jurisprudencia si los otros agravios, constituyen injuria suficiente para considerarse despedido. De todas formas, cual es el apuro?

Salutes!
 #696252  por eltam88
 
Si si GU, gracias por tu aporte. Lo tenía en claro lo del silencio. Gracias GU
 #696254  por eltam88
 
Gu, gracias por todos tus aportes. Voy a tratar de enviar otro telegrama bajo los mismos apercibimientos y resaltando su silencio. Gracias.