Estimados,
Tengo una duda: inicio un intercambio telegráfico con una S.A. (24.013 y otros rubros), y ante el silencio me considero despedido. Ahora bien, omití en el intercambio ir contra el Directorio. Cerrado el intercambio y ya considerado despedido ante el silencio de la firma, como puede hacer la extensiva la responsabilidad ante el Directorio? Es mas, ya fui al SECLO con la S.A.. Puedo a esta altura reactivar contra el Directorio??? y básicamente cual es el fundamento legal porque nunca hice extensivo el reclamo contra las personas físicas de una firma.
Saludos
Tengo una duda: inicio un intercambio telegráfico con una S.A. (24.013 y otros rubros), y ante el silencio me considero despedido. Ahora bien, omití en el intercambio ir contra el Directorio. Cerrado el intercambio y ya considerado despedido ante el silencio de la firma, como puede hacer la extensiva la responsabilidad ante el Directorio? Es mas, ya fui al SECLO con la S.A.. Puedo a esta altura reactivar contra el Directorio??? y básicamente cual es el fundamento legal porque nunca hice extensivo el reclamo contra las personas físicas de una firma.
Saludos
