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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #588375  por aldoaldo
 
Hola a todos,
Mi consulta es bastante básica pero agradezco vuestra ayuda.
Referido al Dto Ley 326/56 y 7979/56 y su ambito de aplicación, el Articulo 1 dice:

ARTICULO 1. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleado

Mi pregunta es sobre las condiciones, si ellas se tienen que dar todas a la vez, es decir que solo se ampara en este decreto quienes
- hayan prestado servicio por más de 1 mes Y
- trabajen al menos cuatro horas por día Y
- lo hagan al menos por cuatro días a la semana para el mismo empleado.

Tengo el caso de una persona que solo trabaja 4 horas x 3 días a la semana....y no estoy seguro si es amparada por este decreto.

Saludos y muchas gracias
 #588650  por Gyzella
 
Hola! Para mí no se aplica el Estatuto, porque fijate que dice que sea 4 veces por semana por lo menos, y tu clienta trabaja 3.-
 #589232  por aldoaldo
 
Gracias Gysella...yo estaba entendiendo lo mismo. Quiere decir entonces que al no aplicar el estatuto no habia obligación de que la empleada estuviera en blanco y tampoco se puede reclamar indemnización, estan de acuerdo?

saludos y mil gracias
 #589678  por Gyzella
 
No! Que no se aplique el Estatuto no significa que la empleada no tenga derechos a estar en blanco, con art y con obra social, lo que significa solamente es que en ese regimen no esta incluida solamente.-
En tal caso se aplicara la LCT, y algunos opinaran que puede encuadrar en una locacion de servicios, (yo no).-
No se concretamente en que categoria podrias registrarla, fijate en post anteriores que me parece que hay propuestas interesantes de algunos colegas.- Bss
 #591214  por ABentrerios
 
Estuve leyendo mucho este tema por un caso que tengo.. tengo entendido que :
el hecho de trabajar 16 hs semanales o mas, 4 días a la semana, crea una "relación de depndencia laboral" y queda abarcada dentro del Estatuto;
sí trabaja más de 6 hs hasta 16 semanalmente también lo ampara pero no hay relación de dependencia, y sí se debe aportar con el F afip 102, (proporcional al tiempo trabajado)..
Me acuerdo que en la facu me dijeron "acuerdense del 4x4" (4 días a la semana mas de 4 hs)
Espero me corrijan si me equivoco!!
Saludos!!
 #591227  por Romina34
 
Gyzella escribió:No! Que no se aplique el Estatuto no significa que la empleada no tenga derechos a estar en blanco, con art y con obra social, lo que significa solamente es que en ese regimen no esta incluida solamente.-
En tal caso se aplicara la LCT, y algunos opinaran que puede encuadrar en una locacion de servicios, (yo no).-
No se concretamente en que categoria podrias registrarla, fijate en post anteriores que me parece que hay propuestas interesantes de algunos colegas.- Bss
Que será aplicable la LCT??????? Ojo, porque en un caso asi no es aplicable, no es relación de trabajo en los términos de la LCT, fijarse que no se configura la figura del empleador conforme la LCT.
SAludos,
 #591361  por Gyzella
 
Tenés razon que no se daría el supuesto porque el empleador no estaria comprendido en el Art. 5 LCT (creo que es 5).
Sería genial que lo resolvieramos entre todos, no???
Algun voluntario que nos oriente: Que figura se aplicaria?? :roll: jajaja!
Bss
 #591852  por aldoaldo
 
Hola,

poniendolo un poco en limpio y agregando otras cosas:

1.- Esta persona que trabajaba 4 hs x 3 dias por semana no está amparada por el Dto Ley 326/56, por no cumplir el mínimo
2.- Esto quiere decir que no tiene relación de dependencia con el empleador sino que se trata de "personal independiente"
3.- Los que presten servicios por seis o más horas semanales, deberán aportar a la obra social ($ 24,44) y el dador de trabajo una contribución especial de $35,00 con destino al SIJP. Se aplica en este caso la Ley 25239 (Tabla general). Entiendo que en este caso el personal independiente es quien se encarga de hacer los pagos a través de formulario F102
4.- Al no existir relación de dependencia no aplican indeminizacion y/o preaviso

Esta señora trabajo hace 5 años en este régimen....pero nunca hizo los aportes correspondientes ni el empleador pago por ellos.
Qué sugerencias tienen acerca del resarcimiento económico que se podría solicitar y como se podría formalizar un acuerdo extra judicial?

saludos y gracias a todos
 #592005  por DAL
 
Exacto: como resarcimiento, solo intimar a que le ingresen los aportes, o iniciar juicio apra que se los ingreses. O bien ingresarlos via moratoria e iniciar la acción de repetición.
Estas seguro de los montos??? para 6 horas me pareció que eran menos todvía.
 #595743  por Carla Natalia Comini
 
Hola, no es tan simple el encuadre, sí, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia entiende el 4 x 4. Estuve leyendo hoy justo en la biblioteca a Grisolía, está buena la amplitud que da al respecto , paso a transcribir, pero sólo porque me pareció interesante. Igual debe estar registrada, y en caso de despido tiene derecho a resarcimiento, ya se lo entienda como locación de servicios u otro tipo ...
en contra:"Si el (empleado) trabaja diariamente pero sólo tres horas por día no se acredita la existencia de la relación laboral de servicio doméstico prevista por el decreto 326/1956 " /Sup. Corte Bs As, 6/08/2003 "Franquez, Néida I. V . Sapadotto, Adalberto y otra"
A favor : "La prestación de servicios domésticos por menos de cuatro horas diarias, si bien no encuadra en el art 1º dec 326/1956, debe regirse por el estatuto específico del servicio doméstico y no por la legislación aplicable a la locación de servicios, por aplicación del art 11 LCT- que manda aplicar e interpretar la ley según los principios de justicia social, generales del derecho del trabajo, equidad, y biena fe- constituyendo una derivación del ppio protectorio por una regla de interpretación- del voto en disidencia del Dr Simón ( Sala 10º 28/04/2003) "Maya Salinas, Raidelinda V v. Catalano Alfredo" Bueno, lo sé, es en disidencia, la mayoría de la doctrina está a favor de la interpretación literal del texto sin permitir variantes. Igual admiten se debe resarcir por la ruptura injustificada e imprevista de la locación de servicios.
Bueno, de paso les pregunto, está en estudio un proyecto para modificar la regulación del servicio doméstico y equiparar algunos derechos a la LCT, o incluir en la LCT la regulación de la actividad, saben algo?. Besos.
 #694898  por ABentrerios
 
Colegas; luego de haber leido este post les consulto.

¿como redacto el telegrama intimando a la empleadora en el caso de una empleada qe trabajó 2 años; 5 días a la semana 3 hs por día, nunca la registraron.. de un dia para el otro la empleadora le mando un msj de texto que no vaya mas.. la empleada habia tenido un accidente (fuera del trabajo) por lo que le habian dado unos dias.. alguien me puede mandar un modelo?? les agradecería
saludoss!!!