Estimados: viene un cliente derivado, el cual se dió por despedido en agosto de 2009 y en el intercambio previo intimó por el pago de diferencias salariales. El Seclo aún no está iniciado. La duda es si puede aún reclamar las diferencias salariales desde agosto 2007 hasta agosto 2009. Qué efecto tuvo la intimación? En suma, intimación por diferencias efectuada, reclamo desconocido, se da por despedido, Seclo a iniciar. Muchísimas gracias por sus respuestas. Saludos!
Me encanta cuando un plan se concreta...
