Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accte Laboral durante período de prueba

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #693892  por monica1
 
Estimados colegas:
Llega al estudio la siguiente consulta: un trabajador que comienza a prestar servicios el 04/02 (recolector de residuos) sufre un accidente laboral el día 07/02 al subirse al camión. Es llevado por su supervisor a la clínica que le corresponde y lo atienden (le sacan placas que no le dan, etc) y lo citan para el día siguiente 08/02. Se presente ese día y es atendido por un traumatólogo (no le queda ningún comprobante según me dice) y lo hacen ir el 12/03 nuevamente a traumatología indicándole 5 sesiones de kinesiología (sólo tengo el comprobante de que asistió ese día) y pide turno para las sesiones de kinesiología. Cuando va al turno le dicen que no tiene turno que la art no le reconoce. Vuelve el 01/03 (no tengo comprobante) para que le den el alta y le dicen que no tiene art (según él me relata) que no puede ser atendido. Se presenta al estudio con una cd de fecha 02/03 (al estudio llega el 30/03) preavisándole que a partir del 22/03 se procede a la extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 92 bis de LCT y que los haberes y liquidación final estarán a su disposicion el día 01/04. La pregunta es no le dieron el alta porque no se pudo atender nuevamente y, entiendo que si sufre un accidente laboral se le deberán los haberes hasta la finalización del período de prueba. La finalización sería al cumplirse los tres meses o al momento en que se produce la extinción? Debería enviar algún cd porque no lo atienden pero pasó tanto tiempo, igual debería hacerlo luego de recibir el cd de preaviso? Lo puedo ayudar en algo o sólo tiene que cobrar el mes de febrero y marzo hasta el 22/03 más sac proporcional y vacaciones proporcionales y no reclamar nada más?.
Agradeceré una ayudita!!
Moni
 #693922  por agentil
 
Mandale una cd a la art para que lo atienda. Igualemente no le corresponde sueldo por el lado del empleador, sino que la art tiene que pagar hasta el alta. Si no te lo reconocen lamentablemente va a tener que cubrirse todo solo y luego demandar a la art por los gatos y los haberes no abonados probando que fue un accidente de trabajo, y además, si le quedo % incapacidad reclamar la misma ante empleador y art si se dan los requisitos de la responsabilidad civil. saludos!!
 #693935  por monica1
 
LO QUE ME CONFUNDE ES LA CD QUE RECIBIÓ DE LA EMPLEADORA QUE DICE ¨HABERES Y LIQUIDACIÓN FINAL A PARTIR DEL 01/04¨. QUÉ ES LO QUE LE ABONARÍA, ENTONCES LA EMPRESA? LOS TRES DÍAS NADA MÁS DEL MES DE FEBRERO?
MONI
 #694015  por DAL
 
Le abonaran preaviso por 15 días, SAC y vacaciones proporcionales y los días trabajados. Pero intimá prestaciones por el accidente de trabajo. Debe cubrirlo hasta el alta, la ART, independientemente de la finalización del contrato de trabajo. Tambien podés demandar a ambos por reparacion integral.