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  • PASO A PASO DE LA CONSIGNACION LABORAL (¿?)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #655592  por libertador
 
Colegas, entiendo que será de mucha utilidad para el foro en su conjunto y para mí particularmente, que algún colega experimentado en este tipo de cuestiones nos aporte un paso a paso de la consignacion de indemnizaciones y certificados en el fuero laboral.

Por ejemplo, cuando y donde se debe depositar el dinero; donde se sortea la demanda en ctal, etc.
 #655613  por Gyzella
 
Los pasos para el ingreso de una consignacion es igual al ingreso de una demanda laboral.-
A penas sale el primer despacho, solicitas apertura de cuenta judicial y depositas la liquidacion correspondiente consintiendo su retiro y la documentación por la parte trabajadora.-
Otra posibilidad es que adjuntes un cheque y consientas que el trabajador lo retire a los efectos de su cobro.-
El escrito es una carilla, que atento no haber sido retirados los correspondientes certificados y liquidacion final, en tiempo y forma se los procede a consignar judicialmente.-
Tenés que acompañar la cd donde pusiste en mora al trabajador para que retirara las cositas.-
Si tenés alguna otra duda avisa. bs
 #655614  por libertador
 
Estoy muy agradecido por tu pronta respuesta colega. Entonces puedo presentar el escrito, esperar el primer despacho y depositar una vez que salga el primer despacho. Otra alternativa es la de aportar un cheque a nombre de la trabajadora (a 30, 90 o 120 días?). La última pregunta colega, tengo que iniciar un seclo para hacer esto??
 #655801  por Gyzella
 
En eso no te puedo ayudar porque yo litigo en pcia de bs as, y el seclo lo conozco solo de nombre :(
Pregunta a algun colega que litigue por alla o postealo.-
Me parece que si, por lo que he leido en post pero no estoy segura.-
bs
 #660652  por libertador
 
Bueno les cuento que en el día de hoy presenté la consignación de indemnizacion, haberes y certificados, acompañando cheque cruzado no a la orden. LA PREGUNTA ES: TENGO LA SEGUNDA AUDIENCIA EN EL SECLO, SE ENOJARÁ LA CONCILIADORA AL ENTERARSE QUE CONSIGNÉ??? No saben como se puso el abogado de la otra parte, me dijo que entorpecimos todo, me cuestiono que lo haya hecho por fuera del seclo. Hay alguna jurisprudencia, al menos de cuatro salas que exceptuan a la consignación de la instancia del seclo. COMO LO VEN??
 #660695  por carastec
 
Respetuosamente... me parece que tu colega de la contraparte tiene algo de razón.
En esos casos, lo más práctico es reconvenir por consignación en 1º audiencia (si la parte actora no lo quiere recibir, porque otra opción es que en la 1º audiencia, lo reciba en los términos del art. 260 LCT - a cuenta-)

Si había posibilidad de un acuerdo, se complicó...
Si el Juzgado te ordena agotar primero la instancia del SeCLO, ni hablar.
 #660700  por carastec
 
Por otra parte, en nuestro fuero, ES MUY DIFICIL SALIR EXITOSO DE UNA CONSIGNACIÓN de entrega de dinero.
(De certificados es relativamente más simple).

Ello porque los requisitos de la consignación judicial, son:
a) QUE SEA COMPLETA
b) QUE NO SE ENCUENTRE EN MORA EL QUE CONSIGNA.

Si bien no es imposible, es raro que se den estos supuestos. De hecho, hay algunos fallos que por no haberle agregado intereses, la consideraron incompleta.
 #660708  por libertador
 
De acuerdo colega, pero si el trabajador te reconoce por telegrama laboral que no pasa a buscar su liquidación porque sostiene que no le darán lo que le corresponde percibir. Podría haber pasado, recibir a cuenta y listo. MUY MAL ACONSEJADO POR SU ABOGADO, NUNCA HAY QUE ACONSEJARLE AL TRABAJADOR NO COBRAR. PARA MI SIEMPRE TIENE QUE COBRAR. AHORA ESTE HOMBRE HASTA QUE SE RESUELVA LA CONSIGNACION NO VA A VER UN PESO.
 #661543  por Nanovich
 
Consulta sobre caso similar... cuando quieren hacer figurar en el acta la entrega de la liquidación final (aunque sea a cuenta) la mediación es de acuerdo parcial? Pq el mediador en SECLO apretaba así a la demandada, exigiéndole también el pago de honorarios por ser acuerdo parcial....
 #663345  por Romina27
 
Tengo una nueva consultita para este post sobre consignación laboral:
El trámite de la consignación laboral porque procedimiento va? es decir es lo mismo que el procedimiento laboral, se aplican las normas del código procesal laboral?
Esta bien que después de contestar la consignación y aceptar el pago a cuenta ( se acepta a cuenta porque hay iniciada demanda laboral por otros rubros) , se señale en el proveído del tribunal que luego de que acompañe informe bancario actualizado se proveerá ( esto Ok porque es para poder retirar el dinero) pero también se fija audiencia de art. 51 del CPL, y es con la audiencia de art. 51 que tengo dudas, sigue así el trámite? esta bien que se fije audiencia art 51?
Gracias!
Saludos!!!!!!!!!!!!
 #693399  por DAL
 
En las consignaciones, lo que se hace es depositar la plata en un banco a la orden del tribunal, no entregar un cheuqe que vence a los 30 días y en ese tiempo no se alcanza a veces a notificar.
 #693403  por DAL
 
Romina, sos de Rosario???
Esta consignación que planteas, es de codigo viejo????
En realidad con el codigo nuevo, tenemos que plantear, empezar a plantear, hacerlo por el procedimiento abreviado, el tema es que está consagrado para reclamo de certificados pero no para consignacion de certificados.
Si te toca el tramite ordinario, va con lo mismo que en el codigo viejo, incluida la audiencia del 51. Que se discute? si procede la consignación, si el trabajador fue a cobrar o no fue a cobrar. Es todo lo que incumbe probar al empleador que inicia la consignación. El resto, incumbe al trabajador.