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  • Se mudo el empleador supuestamente!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #691009  por NadBov
 
Buenas noches! Tenia un empleado que habia trabajado en negro en una fabrica de reciclado de plasticos que ni siquiera estaba registrada. Lo despidieron y mandamos el primer telegrama que fue recibido, cuando mandamos el segundo lo rechazaron. Y finalmente mandamos uno para que se considere despedido y cuando me fijo por internet el seguimiento no fue entregado porque el destinatario "se mudo".
Podemos iniciar la demanda igualmente? Ayuda!
 #691554  por NadBov
 
Buenas! Gracias por la ayuda, como hago para asegurarme que se haya mudado realmente? Según el trabajador sigue funcionando en el mismo galpón a puestas cerradas como lo venía haciendo hasta ahora. Pero no se como poder no notificar o en un eventual proceso demostrar que no se notificó el despido porque el fingio. Que me recomiendan hacer?
 #691565  por Squonk
 
A mi me parece que tenes que iniciar la demanda igual, máxime cuando sabes que la demandada sigue ahi.
Para mayor seguridad, si es una persona juridica, averigua en la IGJ cual es el ultimo domicilio registrado.
Slds
 #691880  por NadBov
 
Muchas gracias! Igual no creo que este registrada. Según los dichos del trabajador la empresa es muy clandestina, tampoco tiene cuit.
 #692037  por analia30
 
Hola chicos, hay que tener especial cuidado con la recepcion de los telegramas por parte del empleador, maximo cuando se pretenda un despido indirecto, tengo una sentencia de camara de Tucuman, que la pueden encontrar entrando a
justucuman.gov.ar, o tambien la puedo escaner y enviarles por e-mail. Transcribo partes del fallo:
- No consta que el empleador haya recibido la pieza postal de intimacion para que en el 48 hs de recepcionada aclare su situacion laboral y lo reincorpore a sus tareas habituales, no haber aplicado el sistema de presuncioes previsto en el art 57 LCT, dispooniendo la inversion de la carga de la prueba dado el silencio de la demandada a sendos despachos telegraficos que le cursara el actor.
- L parte actora coincide con la accionada en cuanto a la fecha de ingreso del actor, más no en la modalidad contractual y en la forma de ruptura del vinculo. Vale decir que la existencia de relacion de trabajo no se encuentra controvertida, requisito fundamental para la aplicacion de la mentada norma. Asi lo ha entendido la jurisprudencia nacional al sostener` Para que proceda la aplicacion de la presucion contenida en el art 57 lct, debe haber una relacion de trabajo
- Se debe determiar previamente si las intimaciones efectuadas por la parte actora y no respondidas por la demandada, les alcanza el efecto previsto en el art 57 puesto que en autos solo consta su autenticiadad y la empleadora ha negado su recepcion.
- Dispone el art 57`Constituira presuncion en contra del empleador su silencio ante la intimacion hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formacion, ejecucion, suspencio, reanudacion, exticion, o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingann dererechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio debera subsistir durante un plazo razonable, el que nnca sera inferior a dos dias habiles´
- La norma en examen establece una presuncion legal en contra del empleador cuando efectuada la intimacion por el trabajador ésta no es contestada por el primero. Se trata de una presuncion iuris tantum, que implica poner en cabeza del empleador la carga probatoria de acreditar válidamente las situaciones comunes y propias del cumplimiento de la relacion de trabajo, descriptas en la norma, desbaratando así, mediante prueba en contrario, la presuncion legal.
- Si bien la norma establece plazo para la subsistencia del silencio del principal, la intimacion del trabajador al empleador debe haber llegado a conocimiento de éste último para que dicho plazo pueda desencadenarse. Es que, contrariamente a la opinión del recurrente, la presuncion legal no opera en forma automática. Al respecto sostiene Altamira Gigena `Como toda presuncion dependerá de las pruebas que las partes aporten para que tenga eficacia, no se aplica de pleno derecho sino que debe estar bien acompañada, avalada de pruebas que la ratifiquen, o desvirtuen. La presuncion provoca la inversion de la carga probatoria´. En este contexto, resulta esencial que la intimacion cursada por el trabajador sea conocida por el empleador para así poder hacerse efectivas las consecuencias del silencio mantenido, dado el caracter de recepcion de la intimacion maxime cuando la falta de respuesta a la misma, configuraría la base de la supuesta injuria justificante del despido indirecto dispuesto por el actor. En tal sentido, resulta de aplicacion pacifica y unanime la doctrina recepticia sobre el intercambio epistolar entre los contendientes.
- En la especie la demandada en el respode ha negado la autenticidad, conteido y recepcion de los despachos telegraficos, no obstante lo cual, el actor se ha limitado a probar la autenticidad de los mismos sin acreditar que han llegado a conocimiento del empleador, hecho a partir del cual se desencadenan los plazos para responder y en su caso, que opere el silencio. La circunstancia que el Correo los haya autenticado y que en los despachos conste el domicilio legal del accionado, no prueba su recepcionpor parte del empleador, lo que se demuestra con la respectiva constancia segun el regimen de la ley 23.789(telegrama obrero gratuito- aviso de retorno)
- En consecuencia, no acreditada en autos la recepcion por parte de la empleadora de las intimaciones concretadas mediante despachos telegraficos, estas no tienen virtualidad de dar significacion al silencio mantenido por la parte demandada. En otras palabras, la falta de acreditacion referida obsta a la configuracion del silencio del principal requerido por su depediente y, por lo tanto, o resulta de aplicacion la inversion de la carga probatoria dispuesto por el art 57 lct.

Espero que les sirva, suerte, Ana Lia
 #692061  por matias256
 
Concuerdo con lo dicho por analia30, si el despido no fue notificado no surte efecto. Además al iniciar la demanda que domicilio van a denunciar?????. Si la empresa no existe o es muy trucha lamentablemente no se va a poder hacer nada, ya que vas a tener el mismo problema cuando demandes, vas a mandar oficio y no va a aparecer ningún domicilio o en caso de ganar la demanda (notificando bajo responsabilidad y seguramente en rebeldía) va a ser una linda demanda y nada más ya que no vas a poder cobrar.
Lo que podés hacer es que tu cliente trate de averiguar el domicilio de alguno de los dueños o de los que le daban órdenes y envíe el tcl al domicilio real. Saludos.
 #692087  por Squonk
 
Mira el primer TCL fue recibido y el segundo se negaron a hacerlo.
No creo que una fabrica pueda mudarse en el lapso temporal tan corto entre dos comunicaciones telegraficas sucesivas.
Evidentemente no quieren recibir nada.
Por las dudas, mandalo a tu cliente a comprobar si siguen alli.

Slds
 #692209  por analia30
 
Hola, lo que creo que tambien se podria hacer es pedir una via preparatoria previa, tribunales manda un oficial de justicia, el que formula una serie de preguntas como por ej: quien es el titular, fecha de inicio, etc,et, ahi se podra saber a quien demandar. Pero lo que sugiere Matias256 es un recurso importante
tratá de obtener mayores datos, el domicilio real está bueno. Saludos Ana Lia
 #692240  por NadBov
 
Muchas gracias a todos por los consejos! la verdad es que si no no se como notificar. El cliente sostiene que siguen trabajando alli pero a puertas cerradas, y se niegan a recibir nada . Trataremos de averiguar el domicilio real de algunos de las dos personas que eran "dueños- socios" de esta "fabrica".
muchisimos saludos a todos
 #693071  por NadBov
 
Estuve hablando con mi cliente, y sabe quienes son los dos dueños, o por lo menos los que a el se le presentaron como dueños y lo llevaron a trabajar allí.
Lo que no sabe es el domicilio real de ninguno de los dos. Si no se pueden conseguir sería solicitar la via preparatoria previa que me sugeris Analia30?
Agradezco muchisimo las sugerencias!
 #693090  por agentil
 
Pero vos no decís que el 1º tcl lo recibieron? entonces no pueden alegar que el 2º no se recibió!!! Te fijaste que dice en el correo por internet? entiendo que está notificado ya que llego a la esfera de su conocimiento. saludos!!
 #693609  por NadBov
 
Hola argentil! Sí fije por Internet hice el seguimiento. El primer telegrama que mandamos lo recibieron. Mandamos un segúndo y ese figura que lo rechazaron y enviamos un tercero en fu cual ya se consideraba despedido y según lo que aparece en correo argentino es que el destinatario mudo. El trabajador me dice que sigue trabajando ahí está fabrica pero con todas las puestas cerradas. Que siempre lo hicieron así por su condición.
Muchos saludos!