Hola chicos, hay que tener especial cuidado con la recepcion de los telegramas por parte del empleador, maximo cuando se pretenda un despido indirecto, tengo una sentencia de camara de Tucuman, que la pueden encontrar entrando a
justucuman.gov.ar, o tambien la puedo escaner y enviarles por e-mail. Transcribo partes del fallo:
- No consta que el empleador haya recibido la pieza postal de intimacion para que en el 48 hs de recepcionada aclare su situacion laboral y lo reincorpore a sus tareas habituales, no haber aplicado el sistema de presuncioes previsto en el art 57 LCT, dispooniendo la inversion de la carga de la prueba dado el silencio de la demandada a sendos despachos telegraficos que le cursara el actor.
- L parte actora coincide con la accionada en cuanto a la fecha de ingreso del actor, más no en la modalidad contractual y en la forma de ruptura del vinculo. Vale decir que la existencia de relacion de trabajo no se encuentra controvertida, requisito fundamental para la aplicacion de la mentada norma. Asi lo ha entendido la jurisprudencia nacional al sostener` Para que proceda la aplicacion de la presucion contenida en el art 57 lct, debe haber una relacion de trabajo
- Se debe determiar previamente si las intimaciones efectuadas por la parte actora y no respondidas por la demandada, les alcanza el efecto previsto en el art 57 puesto que en autos solo consta su autenticiadad y la empleadora ha negado su recepcion.
- Dispone el art 57`Constituira presuncion en contra del empleador su silencio ante la intimacion hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formacion, ejecucion, suspencio, reanudacion, exticion, o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingann dererechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio debera subsistir durante un plazo razonable, el que nnca sera inferior a dos dias habiles´
- La norma en examen establece una presuncion legal en contra del empleador cuando efectuada la intimacion por el trabajador ésta no es contestada por el primero. Se trata de una presuncion iuris tantum, que implica poner en cabeza del empleador la carga probatoria de acreditar válidamente las situaciones comunes y propias del cumplimiento de la relacion de trabajo, descriptas en la norma, desbaratando así, mediante prueba en contrario, la presuncion legal.
- Si bien la norma establece plazo para la subsistencia del silencio del principal, la intimacion del trabajador al empleador debe haber llegado a conocimiento de éste último para que dicho plazo pueda desencadenarse. Es que, contrariamente a la opinión del recurrente, la presuncion legal no opera en forma automática. Al respecto sostiene Altamira Gigena `Como toda presuncion dependerá de las pruebas que las partes aporten para que tenga eficacia, no se aplica de pleno derecho sino que debe estar bien acompañada, avalada de pruebas que la ratifiquen, o desvirtuen. La presuncion provoca la inversion de la carga probatoria´. En este contexto, resulta esencial que la intimacion cursada por el trabajador sea conocida por el empleador para así poder hacerse efectivas las consecuencias del silencio mantenido, dado el caracter de recepcion de la intimacion maxime cuando la falta de respuesta a la misma, configuraría la base de la supuesta injuria justificante del despido indirecto dispuesto por el actor. En tal sentido, resulta de aplicacion pacifica y unanime la doctrina recepticia sobre el intercambio epistolar entre los contendientes.
- En la especie la demandada en el respode ha negado la autenticidad, conteido y recepcion de los despachos telegraficos, no obstante lo cual, el actor se ha limitado a probar la autenticidad de los mismos sin acreditar que han llegado a conocimiento del empleador, hecho a partir del cual se desencadenan los plazos para responder y en su caso, que opere el silencio. La circunstancia que el Correo los haya autenticado y que en los despachos conste el domicilio legal del accionado, no prueba su recepcionpor parte del empleador, lo que se demuestra con la respectiva constancia segun el regimen de la ley 23.789(telegrama obrero gratuito- aviso de retorno)
- En consecuencia, no acreditada en autos la recepcion por parte de la empleadora de las intimaciones concretadas mediante despachos telegraficos, estas no tienen virtualidad de dar significacion al silencio mantenido por la parte demandada. En otras palabras, la falta de acreditacion referida obsta a la configuracion del silencio del principal requerido por su depediente y, por lo tanto, o resulta de aplicacion la inversion de la carga probatoria dispuesto por el art 57 lct.
Espero que les sirva, suerte, Ana Lia