Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • accidente de trabajo sin ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #679971  por ritas
 
Hola colegas,
no tengo muy claro el tema con accidentes de trabajo asi que ando en busca de algun consejo que me pueda ayudar. Mi cliente trabajo en un restaurante y sufrio un accidente mientras cumplia sus tareas. El empleador no contaba en ese momento con ninguna aseguradora que cubriera el accidente. Ademas de falta de pagos de salarios e incorrecta registracion, los intime por la cobertura de los daños que causó el accidente. Se produjo el despido indirecto y en la audiencia del seclo inclui el reclamo por el accidente. Lo concreto es que en la demanda por las indemnizaciones por despido, pienso incluir el reclamo por el accidente, y aca me surgen las dudas... es un reclamo en el marco de la LRT como a un empleador autoasegurado?? o un reclamo por el CC art. 1113?? no se como encararlo ni que me conviene en ese caso.
muchas gracias!!!!
 #683007  por ritas
 
hay una duda que me queda pendiente con respecto a este tema.. revisando el tema con un medico me dice que no hay secuelas del accidente que sean significativas, asi que pienso que no se justifica el pedir una reparacion integral en los terminos del CC. Mi duda surge en funcion a la compentencia.. si no tengo ART me salgo del tramite de la LRT y voy forzadamente al fuero laboral? debo plantear alguna inconstitucionalidad de la compentencia de las comisiones medicas en ese caso? quiero decir, se puede no invocar una reparacion integral en una demanda laboral por accidente, y buscar reparacion tarifada de la LRT, pero a su vez no tramitar ante comisiones medicas porque no tengo ART?? espero se entienda mi duda!! y gracias a quienes me ayuden! estoy mareada con este tema..
 #683477  por matias256
 
ritas escribió:hay una duda que me queda pendiente con respecto a este tema.. revisando el tema con un medico me dice que no hay secuelas del accidente que sean significativas, asi que pienso que no se justifica el pedir una reparacion integral en los terminos del CC. Mi duda surge en funcion a la compentencia.. si no tengo ART me salgo del tramite de la LRT y voy forzadamente al fuero laboral? debo plantear alguna inconstitucionalidad de la compentencia de las comisiones medicas en ese caso? quiero decir, se puede no invocar una reparacion integral en una demanda laboral por accidente, y buscar reparacion tarifada de la LRT, pero a su vez no tramitar ante comisiones medicas porque no tengo ART?? espero se entienda mi duda!! y gracias a quienes me ayuden! estoy mareada con este tema..
Hola vos tenés que ir contra el empleador solamente, y plantear la inconstitucionalidad de la LRT. Además no podés ir contra la ART porque no hay. Así que reclamá todo en la demanda al empleador. Mandá a tu cliente a un médico legista para que lo examine y determina si tiene alguna incapacidad y presentá el informe en la demanda. Saludos.
 #686352  por gtavitian
 
Fijate en primer lugar si el empleador estaba asegurado (osea, registrado en una ART), mas alla que ya sabemos que tu cliente no estaba denunciado en esa ART.
En caso positivo, (y si hay responsabilidad civil del empleador) inicia accion contra el empleador y contra la ART, pidiendo la declaracion de la relacion laboral y del accidente, la condena al otorgamiento de las prestaciones de la LRT y los daños y perjuicios no cubiertos por la LRT. Plantea la inconstitucionalidad de los arts 21, 22, 39 ap.1 y 46 de la LRT.
En caso que no haya responsabilidad civil, hace lo mismo, con la diferencia que no pedis la inconstitucionalidad del 39 ni los daños y perjuicios no cubiertos por la LRT.
Si el empleador no estuviese asegurado inicia accion solo contra el, en el resto es lo mismo que dice arriba, con la salvedad que si el empleador fuera insolvente al momento de la sentencia, tendrias que iniciar un incidente de ejecucion de sentencia, un incidente de declaracion de insuficiencia patrimonial del empleador (esta previsto en el 29 de la LRT.), le corres traslado a la ART y vas por el fondo de garantia del 29.
Espero te sirva de algo..
salu2
 #687789  por ritas
 
me sirvio de mucho gracias! Una cosa.. mi cliente calcula que no tenia ART su empleador porque eso le dijeron cuando se accidente, de todas maneras, para sacarme esa duda, como hago? me lo informa la superintendencia? planteo una especie de prueba anticipada por ejemplo con oficio a la super o pericia contable? y en todo caso amplio demanda contra la ART (si existe) ?
La responsabilidad Civil del empleador la pensaba encarar desde el art. 1113. El accidente ocurrio en el local donde mi cliente era moza, ella cayó por las escaleras que estaban deterioradas y en malas condiciones, por ahi ella iba y venia a atender mesas, y eran riesgosas no solo por lo deterioradas que estban sino por la construccion misma de las escaleras.
No entendi muy bien lo del fondo de garantia que mencionas.. si no tenia ART, no puedo cobrarme de ahi no? digo porque el supuesto de que el empleador sea insolvente, es si éste no contaba con ART al momento del siniestro.
muchas gracias de nuevo
 #687799  por gtavitian
 
Averigua bien si tenia ART, porque puede ser que le dijeron que no porque tu cliente no estaba registrado, pero a lo mejor el empleador si estaba asegurado en una ART, donde tenia denunciado a otros trabajadores pero no a tu cliente.Lo de si tenia o no ART lo averiguas en la superintendencia. Teoricamente te podes fijar por la pagina, con el numero de cuit del empleador. Si por la pagina no podes te recomiendo que llames o intentes acercarte para obtener ese dato. Es la forma mas facil.
Lo del fondo de garantia funciona si el empleador es insolvente y no tenia ART. En ese caso, al iniciar la ejecucion de sentencia y demostrar que es insolvente, vas al fondo de garantia para cobrarte, al menos, las prestaciones de la LRT.
 #687802  por gtavitian
 
Una cosa mas...si las lesiones no fueron significativas y no justifican una reparacion integral del C.C. atenete a reclamar las prestaciones de la LRT de la forma que te lo mencione anteriormente. Te digo esto porque para que sea viable la reparacion integral del C.C. se debe demostrar que las prestaciones de la LRT no alcanzan para cubrir el daño sufrido por tu cliente.