Buenos dias:
Tengo una inquietud, en el caso de un trabajador que no esta registrado con salarios adeudados: En la 1er intimacion, intimo por trabajo no registrado ley 24013. Y por la Ley N° 22.250 que digo? el pago de diferencias salariales lo fundo en lct o en 22250?
Solicito inscripcion en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, pago del fondo de cese laboral, entrega de la libreta? o esto lo hago despues, cuando se resuelve el vinculo?
Hay algo mas que tenga que tener en cuenta?
Cualquier aporte es bienvenido.
Muchisimas Gracias.
Estamos en contacto.
Tengo una inquietud, en el caso de un trabajador que no esta registrado con salarios adeudados: En la 1er intimacion, intimo por trabajo no registrado ley 24013. Y por la Ley N° 22.250 que digo? el pago de diferencias salariales lo fundo en lct o en 22250?
Solicito inscripcion en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, pago del fondo de cese laboral, entrega de la libreta? o esto lo hago despues, cuando se resuelve el vinculo?
Hay algo mas que tenga que tener en cuenta?
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