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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #692309  por elestudiojuridico
 
Buenos dias:
Tengo una inquietud, en el caso de un trabajador que no esta registrado con salarios adeudados: En la 1er intimacion, intimo por trabajo no registrado ley 24013. Y por la Ley N° 22.250 que digo? el pago de diferencias salariales lo fundo en lct o en 22250?
Solicito inscripcion en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, pago del fondo de cese laboral, entrega de la libreta? o esto lo hago despues, cuando se resuelve el vinculo?
Hay algo mas que tenga que tener en cuenta?
Cualquier aporte es bienvenido.
Muchisimas Gracias.
Estamos en contacto.