Buenas. Escribo sobre este tema para ver si alguien me da una opinión diferente o un enfoque distinto que tal vez, no hayo visto hasta ahora.
Caso simple. Muerte del trabajador en ocasion del trabajo, relacion laboral registrada, seguro de vida oblig, ART... acá está la cuestión.
La ART en su art. 18 dispone que en caso de muerte del trabajador, sus derechohabientes serán acreedores de la suma del art. 11 ($ 120.000) ese el monto actual (modif. x dec. 1694/2009) y del art. 15 2do parrado ap. 2. o sea esa "particular" formula facilmente calculable que da un monto significativo, con un mínimo de $ 180.000 (tambien modif. x el Dec. 1694/2009). Si bien la mancionada indemnizacion del art. 11 debe hacerse en forma de pago unico, la del art. 15 segun la ley 24.557 se hara en la forma de "Renta periodica"... lo cual, a la luz de todo análisis es un disparate, afectando diversos art de nuestra C.N.
Si bien existen fallos como "milone" "celis" entre otros... me gustaría saber si alguien tuvo un caso similar y decidio por encarar la inconstitucionalidad de este artículo... analogicamente procede "milone"...
Debo intimar por CD a la ART que que "ofrece" $ 50.000 y la eleccion de una Cia de Seguros de Retiro......... asi que si alguien tuvo un caso de estos agradecería, modelos, jurisprudencia... consejos.. etc..
Muchs gracias.. y aguardo sus comentarios!
Caso simple. Muerte del trabajador en ocasion del trabajo, relacion laboral registrada, seguro de vida oblig, ART... acá está la cuestión.
La ART en su art. 18 dispone que en caso de muerte del trabajador, sus derechohabientes serán acreedores de la suma del art. 11 ($ 120.000) ese el monto actual (modif. x dec. 1694/2009) y del art. 15 2do parrado ap. 2. o sea esa "particular" formula facilmente calculable que da un monto significativo, con un mínimo de $ 180.000 (tambien modif. x el Dec. 1694/2009). Si bien la mancionada indemnizacion del art. 11 debe hacerse en forma de pago unico, la del art. 15 segun la ley 24.557 se hara en la forma de "Renta periodica"... lo cual, a la luz de todo análisis es un disparate, afectando diversos art de nuestra C.N.
Si bien existen fallos como "milone" "celis" entre otros... me gustaría saber si alguien tuvo un caso similar y decidio por encarar la inconstitucionalidad de este artículo... analogicamente procede "milone"...
Debo intimar por CD a la ART que que "ofrece" $ 50.000 y la eleccion de una Cia de Seguros de Retiro......... asi que si alguien tuvo un caso de estos agradecería, modelos, jurisprudencia... consejos.. etc..
Muchs gracias.. y aguardo sus comentarios!
