Estimados colegas: sé que el tema se analizó hace bastante tiempo, sin embargo encontré este fallo que resulta de interés (excluyendo la causal de muerte del empleador)
"Respecto al reclamo indemnizatorio por el cese de la relación, es preciso destacar que la normativa que regula las relaciones bajo estudio contempla un régimen indemnizatorio propio en el cual el trabajador solo tiene derecho a percibir indemnización en el supuesto que se considere en situación de despido ante malos tratos, injurias o incumplimiento del contrato por parte del empleador o cuando éste pusiese fin al contrato sin justa causa (cfr. arts. 7 y 9 Decreto ley 326/56), pero no contiene una norma similar a la del art. 249 de la Ley de Contrato de Trabajo que expresamente establece el derecho del trabajador al cobro de la indemnización reducida del art. 247 de dicho cuerpo legal en caso de extinción del vínculo por fallecimiento del empleador.-
Lo expuesto precedentemente y la exclusión prevista por el art. 2 inciso b) de la LCT, me llevan a coincidir con lo decidido por la Juez A quo en lo que al punto se refiere y en consecuencia corresponde no hacer lugar al reclamo de la accionante en los términos pretendidos, confirmando la sentencia de primera instancia.-"
http://www.zapala.com/cco/camara/def/20 ... elluca.htm