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  • TERCERO CITADO EN JUICIO LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #690838  por Anab
 
Colegas,

Se inicia un juicio laboral y el demandado cita como tercero a mi cliente alegando que él era su verdadero empleador; sin embargo, el trabajador no lo había demandado ni mencionado en ninguna parte de la demanda.

Por otro lado, mi cliente y el demandado tenían una sociedad de hecho aunque finalizó el año pasado; y el demandado se niega a reconocerla.

Si no contesto la citación, ¿el juez de igual modo puede condenar a mi cliente? o el demandado solamente puede intentar repetir contra él en un juicio posterior?

¿Qué postura adoptarían? teniendo en cuenta que próximamente debo iniciar un juicio comercial de disolución y liquidación de sociedad de hecho con el demandado en cuestión.

Saludos y gracias,
 #691513  por matias256
 
Tenés que contestar la demanda si o sím y en todo caso alegar todo lo que tengas para defenderte, porque si no vas a quedar rebelde. Saludos.
 #691518  por arandu2011
 
Hola. Como vos mismo decis, es por el tema de la repetición. Al tercero no se lo va a declarar rebelde, porque no se lo cita bajo ningun apercibimiento, de lo contrario se afectaría su derecho de defensa y el principio de congruencia ya que precisamente no ha sido demandado.
 #692035  por veidelson
 
El tema del tercero citado en garantía, obligado solidario, etc., etc. es una cuestion procesal de cada provincia. Primero tenes que ver que dice el Código de Procedimiento Laboral de tu lugar. Pero en el caso del Córdoba (donde yo ejerzo) ese tercero, si el juez da lugar a su citación, ya forma parte del expediente, ya que el mismo articulo - aca en Córdoba- prescribe: "....el actor y el demandado podrán pedir la citación de terceros obligados, aseguradores, -etc., etc.-......" "....... en todos los casos se les emplazará (a ese tercero), para que comparezcan a la audiencia de conciliación prevista en el art. anterior (que habla de la citación a una audiencia de conciliacion de las partes) bajo los mismos apercibimientos, quedando constituidos (estos terceros) como PARTE a todos los efectos procesales....." , Creo que es bastante claro el articulo sobre los terceros. Y eso se debe a una cuestion de Economía Procesal y de Concentración. Calculo que tu lugar donde ejerces debe haber un proceso similar. Fijate bien en tu Código. Pero si citaron a tu cliente, tenes que ir a la audiencia a los fines de contestar la demanda (ejerce todo lo que hace al derecho de tu cliente, si consideras que no tiene nada que ver, pues ese es el lugar preciso donde lo tenes que hacer valer, y sos parte a todos los fines procesales), oponer excepciones, constituir domicilio, etc. Porque sino se los declara rebeldo y se tiene a la demanda por contestada (acordate que por mas que no demandaron a tu cliente, recibio la citación como obligado solidario y con la Cedula de Notificacion le llegó copia de la demanda y si habia documental tambien se la enviaron, eso es para que puedas contestarla y formar parte del proceso. Asi que a ingresar al proceso y a defenderse con todo lo que tienen. Exitos Colega!!!!!!!!!!
 #692063  por matias256
 
Arandu, el tercero es citado y está obligado a contestar demanda bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Es más hay que correrle traslado de todo. Te paso un proveído como ejemplo y del apercibimiento. El tercero tiene que contestar si o si, porque sino después no va a poder repetir.

Por contestado en forma espontánea en traslado del art. 29 de la Ley 11.653; téngase presente lo expuesto.

Asimismo, atento no haber mediado expresa oposición de la parte actora al pedido de citación de tercero efectuado por la demandada a fs. 129vta, punto X, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 del C.P.C.C. (art. 63 de la Ley 11.653), cítese a "LA CAJA ART" por el término de DIEZ (10) DIAS, corriéndosele el traslado ordenado a fs. 79 y a fs.146, con copias de demanda, responde y documental adjuntada en ambas, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía (arts. 16, 63 ley 11653; arts. 94, 338 y ccdtes CPCC). NOTIFIQUESE.-

Quedará cargo de la parte demandada la confección y diligenciamiento de la cédula ordenada precedentemente.-
 #694873  por maria80
 
Hola colegas, necesito pedirles opinion sobre mi caso, represento a un organismo publico, que es citado como tercero a pedido de la demandada, a lo cual la actora se opuso, se hizo lugar a la citacion y me corren traslado de demanda, documental, pero ¿como puedo yo contestar demanda, si todo lo que se argumenta alli es en contra del demandado??, no puedo negar los hechos ya que no son contra el organismo.
Sucede que el actor,empleado publico pidio prestamos a un bco por MEDIO de una mutual, luego se ordena al organismo q haga descuento s/ haberes y entregue los importes a la mutual y ella debia entregar al bco.
El organismo hizo todo en regla, pero el bco nunca recibio las cuotas y lo clasifico como moroso al actora y alli comienza el problema....por ello quiero simplemente contestar traslado, aclarnando el proceso, diciendo que no soy demandado y no puedo contestar demanda, y oponer falta leg. pasiva...
¿Puede ser?. Espero sus opiniones, Gracias