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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #689213  por MARCEl81
 
Hola foristas! Mi cliente fue despedido sin causa, le llego el telegrama mediante el cual le informaban que la liquidacion final y certificados de trabajo se encontraban a ssu disposicion, cuando se presento se encontro que le querian pagar con 14 cheques, estamos por iniciar el intercambio y se me presentan algunas dudas esta persona trabajaba en una empresa de monitoreo de medios como auditor de tv, buscando encuentro que la jurisprudencia esta dividida respecto al tema unos aplican el estatuto del periodista y otros no hacen lugar. Mi duda fundamental es si yo inicio la demandas reclamo la indemnizacion por el estatuto, pueden no hacerme lugar a la demanda si el juez considera que no se aplica, o el juez practicaria liquidacion aplicando la LCT?
 #689462  por matias256
 
Hola, cuando hagas la demanda fundamentá y sustentá la demanda con jurisprudencia que favorece tu postura por que usas el estatuto o la LCT en su caso para hacer la liquidación. Saludos.
 #791818  por brizuelacaceres
 
http://www.fatpren.org.ar/estatuto-del- ... ional.html

*leo*

Art. 2.- Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarios, o periódicos, y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, pro-secretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas. Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance un mínimo de 24 colaboraciones anuales. Quedan excluidos de esta ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños a la profesión. No se consideran periodistas profesionales los que intervengan en la redacción de diarios, periódicos o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos.

NO ES PERIODISTA. Fijate en el convenio del ex COMFER actual AFSCA.