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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #689153  por martu
 
Estimados, tengo que iniciar una demanda por diferencias en una liquidación final que mi cliente percibió en un acuerdo privado con la empresa (sin homologar), la diferencia surge por que hubo trabajo no registrado por varios años y diferencia en la remuneración que figura en el acuerdo. Quería saber que me recomiendan, iniciar demanda por la totalidad de la liquidación sin decir nada de la nulidad del acuerdo, y así esperar luego de la contestación de la demanda plantear dicha nulidad o Inició la demanda directamente solicitando se tenga como nulo el respectivo? Espero comentarios, muchas gracias
 #689239  por MORGAN
 
se hizo en escribanía?, aunque así fuere igual puede plantearse la nulidad. no se pueden disponer derechos del trabajador, está prohibido.
 #689277  por DAL
 
Quizá no sea ni siquiera necesario plantear la nulidad, ya que probablemente no sea un acuerdo transaccional sino un mero acuerdo de pago. Hay que ver el texto, el reclamo y donde se firmó el acuerdo.-
 #689317  por martu
 
Gracias por responder, les cuento, es un acuerdo firmado en la empresa y sin abogados, solo lo firmó el empleador y mi cliente. En el texto además de constar la falsa remuneración y la falsa fecha de ingreso dice textualmente: "habiéndose producido el distracto con fecha 11 de abril de 2008, por lo que se efectúa el reclamo de pago conforme la siguiente liquidación: todos los rubros
La parte empleadora manifiesta que sin reconocer hecho ni derecho alguno, al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar la trabajador la suma de.....por los rubros considerados en el reclamo.
El trabajador xxx acepta el ofrecimiento realizado en este acto, dejando aclarado que una vez percibido el monto ofrecido en su totalidad, nada mas tendrá que reclamar al empleador por los rubros de la liquidación.
Las partes solicitan al Delegado regional sea homologado el presente acuerdo en cuanto a los rubros que son motivo del reclamo y el ofrecimiento aceptado".
Les cuento que averigüe en la Delegación y no encontraron el acuerdo, igual no es garantía de nada creo, ya que puede aparecer en cualquier caja de algún subsuelo.
Otra consulta, no hubo CD de despido ni Teleg de renuncia, el despido se efectuó mediante dicho acuerdo, entonces la prescripción cuenta a partír de dicho acuerdo o a partir de cuando se pagó la ultima cuota?
Muchas gracias
 #689347  por abglu
 
hola: a mi entender la ley laboral es clara, si el acuerdo transaccional no esta homologado por la autoridad administrativa o judicial no tiene valor.
Entonces no tenes que hacer una nulidad de algo a lo que la ley sustantiva no le da valor legal.
Aun asi siempre es un tema dificil de dilucidar hasta cuanto puede renunciar un trabajador y ser homologable un convenio.
los derechos de los trabajadores en principio son irrenunciables y las exepciones son la coniliacion o la transaccion. Pero estos acuerdos que entrañan alguna renuncia de derechos deben estar pasados por la autoridad para que pueda ejercer un control estricto de legalidad y ver que sean satisfechos los intereses de las partes. En pocas palabras el asunto es verificar que no haya fraude.
Entonces un convenio asi como describis yo lo usaria como prueba a tu favor de la relacion laboral y del acto fraudulento que se intrumento para encubrirla.
Simpre que hay una prestacion de servicios ( relacion de trabajo) a favor por parte de una persona que por las circuntancias no se la pueda calificar de empresaria, surgira la presuncion de hay un contrato de trabajo.
Yo haria una demanda laboral comun, y usaria el ¨acuerdo¨ como prueba de la relacion de trabajo y del fruade intenado.
 #689369  por martu
 
Ante todo gracias a todos por su colaboración, ahora, al tener en cuenta como fecha del distracto la del acuerdo y siendo que esta por prescribir la acción, me preguntaba si se puede tener en cuenta para la prescripción la fecha de la ultima cuota del acuerdo de pago, o es improcedente el planteo?
Gracias
 #689387  por abglu
 
Para mas seguridad conta desde la fecha del distracto porque en toria vos estas impugnando el contenido del acuerdo y porque las indemnizaciones se devengan desde el despido o sea desde el hecho juridico que hace nacer la obligacion de indemnizar.
Si estas en el horno bueno podrias intentar una argumentacion en base comenzar a contar el computo de la prescricion desde el ultimo pago ya que el mismo es considerado a cuenta del total adeudado por todo el termino de la prescripcion. Pero el argumento me parece dudoso.
Si estas apurada con el tiempo poder interrumpir la prescripcion con un reclamo administrativo. y si en tu jurisdiccion la conciliacion laboral es obligatoria ya habilitas la via judicial. Si en tu jurisdiccion la conciliacion no es obligatoria ( como en la mia) ademas de interrumpir la prescripcion, mostras buena voluntad de arreglar y despues podes argumentar sobre la buena fe de tu cliente en la demanda que intento agotar los medios extrajudiciales de resolucion del conflicto.-
 #689701  por DAL
 
Tu punto más serio es la prescripción, ya que el distracto, sea cual sea la causa, operó hace más de dos años. Y si desechás el acuerdo, tampoco tenes una fecha de distracto que sea posterior, por lo que en este punto, estás frita. Creo, por lo que comentás, que tampoco puso en mora al empleador, del pago de las indemnizaciones debidas, por lo que no operó la suspensión de CC, así que por ahi, no se como lo vas a zafar. Lo de plantear que se cuenta desde la última cuota, es dudoso.
Más que el acuerdo y sus términos, lo preocupante es el cese de la relacion y la falta de reclamo, que hace que prescriba.