Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 2do TRASLADO EXCEPCIONES- HECHO NUEVO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #688922  por noloze
 
Hola amigos: 1)Tengo que contestar un segundo traslado por juicio reclamo enfermedad profesional por ación especial.-
ahora bien el demandado me opone excepcion de falta de legtimación activa por falta de acción como defensa de fondo.-
Pude ver que en el art. 31 Ley 11653 (PCIA)(Previas) no pone esta acción.-
pero al mismo tiempo ellos aclaran que es de "fondo" .-
Si alguien podría darme un modelo para conteste ésto aunque sea breve, se los agradezco, porque contesté todo y me falta esto, y tengo miedo de meter la pata.-
2) Lo hecharon al actor, y se agravó su enfermedad, tuvieron que medicarlo más.-
podrías prosperar como hecho nuevo, ya que ya no puedo ampliar demanda a ésta altura, tengo documental médica, recetas de remedios que sería importante agregar.-
MUCHISIMAS GRACIAS ,
 #688927  por romulo
 
Es indudable que lo podes plantear como hecho nuevo, para lo otro no necesitas ningún modelo, solo fundamenta que no corresponde como causal de previo. espero sea de tu ayuda. SUERTE!!!!!!!!!!!
 #689192  por noloze
 
la estoy preparando colocando de un modelo que busqué en el portal, pero allí se refiere a las excepción de falta legitimación sobre art. 76 L.o yo tendría que aplicar el 31 en pcia. que allí no menciona a ésta, ni a la falta de acción.-
pero ellos dicen exactamente:opongo falta de legitimacion activa por falta de accion,como defensa de fondo.-(no de forma) .- entonces ahí se me complica
 #689207  por MORGAN
 
las excepciones que se pueden oponer son las del procedimiento laboral más las que ese ordenamiento autoriza en forma supletoria que son las del CPCC.
fijate que el procedimiento laboral de la pcia. de bs. as. enumera las excepciones que pueden plantearse como "previas", no dice que las restantes no proceden sino que por defecto también se pueden oponer pero no como previas, se resuelven con la sentencia.
no pierdas el tiempo contestando esas excepciones, yo no lo hago. la clave está cuando se relatan los hechos y la prueba que tenés. que opongan todas las excepciones y que escriban todas las pavadas que quieran. no sirve para nada.
 #689502  por eltam88
 
Yo igual las contesto a las excepciones, no quiero contrariar lo dicho por MORGAN que como verán todos los que entran al portal es un grande junto entre otros a GU y DAL.
Es mi humilde opinión, yo las contesto, aunque como dice MORGAN, la cuestión central esta en el relato de los hechos y la prueba que ofreces y por supuesto si ellos ofrecen prueba desconocela, siempre que complique a tu cliente.
 #689515  por noloze
 
muchasgracias por tu opinión, pero vuelvo al tema, yo la pienso contestar; pero si alguien podría aclararme lo que empresé antes porque queriendo sacarme dudas leí la ley 11653 comentada y la autora dice que es uno de los temas más intricados.-
a todos muchas gracias por ir coLABORANDO, DE LAS DISTINTAS OPINIONES VAMOS
FORMANDO IDEAS, ESTABA MUY SOLA AL PPIO CON MIS INTERROGANTES, Y ME AGRADÓ MUCHO COMO COLABORAN, GRACIAS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ *leo*