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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #685924  por Ismaelperez52
 
Hola Colegas tengo estas dudas!
Una abuela que está postrada tiene dos señoras que la cuidan. Están en blanco y ella figura como la empleadora, pero por la situación de la viejita ellas se aprovechan, tomándose días que no le corresponden y pidiéndole plata, y viven amenazando con hacerle juicio laboral. Ella por temor al juicio les da y les perdona todo. Esta abuela no tiene bienes a su nombre y tiene casi 90 años -ya no los va a tener-. El tema es que de su vivienda -bastante precaria-, sus hijos son titulares y ella tiene el usufructo vitalicio.
Mi pregunta es: Si le hacen juicio laboral y eventualmente lo ganan -ya que las leyes laborales, dirección de trabajo y jueces benefician al trabajador "porque es la parte más débil"- podrían afectar de alguna manera el usufructo? que es el único derecho real que ella tiene? No sé cómo???, pero es lo único ... porque no tiene nada más que la jubilación o la pensión que son inembargables no?
Una de las mujeres está de noche y va a dormir practicamente y la otra está de día y vive diciendo, yo no cocino, no hago mandados, no limpio ... cada vez hace menos y la abuela tiene tanto miedo que no le dice nada y cada vez emperora la situación (porque esta sra. le dijo que en el ministerio de trabajo la sesoraron que si la hecha le tiene que pagar 7.000 pesos) -una guacha!- perdón, pero se están aprovecando de la pobre vieja!
Otra posibilidad es despedirlas y meterla en un geriátrico, pero cómo sería el tema del despido y la indemnización, ya ue no le alcanza la plata para vivir practicamente!
Es la abuela de un amigo, por eso no quiero meter la pata ... y tengo esas dudas :roll:
Desde ya, muchas gracias a quien me pueda orientar un poco! Saludos. Ismael
 #685970  por matias256
 
Hola, si es verdad lo que dicen lo que tiene que hacer es ver si tiene buenos testigos y despedirlas a las 2 por hdp con un telegrama bien fundamentado. En caso de que le hagan juicio, la señora no tiene nada a su nombre por lo que la casa no tiene que preocuparle y la jubilacion para que se la embarguen tiene que ser mayor al haber mínimo y en esa proporción. Y generalmente cuando el jubilado solo tiene su jubilacion y ningún bien, el % a embargar es mínimo y en la proporción que supera el haber mínimo. Saludos.
 #685971  por matias256
 
Agrego, si es jubilada de la nación tenés que tener en cuenta lo siguiente:
Si es beneficiaria del régimen de la 18037, es embargable, por el contrario si lo hizo por el de la ley 24241, que solo se pueden embargar la deudas por alimentos. Saludos.
 #686078  por Ismaelperez52
 
Muchas gracias Matías por tus respuestas!
Es verdad que son unas HDP lo que pasa es que la viejita no puede estar sola y por eso se abusan, juegan con eso de que nos las pueden despedir, le sacan plata, etc. el tema es que la viejita vive sola y es la palabra de ella contra la de "las trabajadoras".
Como decía antes, una de las posibbilidades es despedir las empleadas, poner la abuela en un geriátrico y alquilar la casa para costear los gastos. Mi duda es si el contrato de locación debe ser a nombre de la usufructuaria o de los nudos propietarios. Y en caso que sea la primera la locadora, tratándose de "los frutos", no sería embargable el precio del alquiler?
Desde ya, muchas gracias! Saludos. Ismael
 #686552  por chelsea
 
ismael, perdona que haya irrumpido en tu espacio. Hace mucho tiempo que me registrè, pero todavìa no he podido publicar ninguna inquietud, ya que solo puedo responderporque es lo que me facilita el sistema. Podrìas explicarme como hacer para realizar preguntas en el foro, las explicaciones que figuran en las condiciones de uso no me orientan para nada, desde ya muchas gracias. Chelsea.-
 #686568  por matias256
 
Ismaelperez52 escribió:Muchas gracias Matías por tus respuestas!
Es verdad que son unas HDP lo que pasa es que la viejita no puede estar sola y por eso se abusan, juegan con eso de que nos las pueden despedir, le sacan plata, etc. el tema es que la viejita vive sola y es la palabra de ella contra la de "las trabajadoras".
Como decía antes, una de las posibbilidades es despedir las empleadas, poner la abuela en un geriátrico y alquilar la casa para costear los gastos. Mi duda es si el contrato de locación debe ser a nombre de la usufructuaria o de los nudos propietarios. Y en caso que sea la primera la locadora, tratándose de "los frutos", no sería embargable el precio del alquiler?
Desde ya, muchas gracias! Saludos. Ismael
El alquiler tiene que ser a nombre de la usufructuaria. En ese caso el alquiler si sería embargable. Saludos.
 #686573  por MORGAN
 
90 años y sin bienes? los acompañaría a que me hagan el juicio luego de bajarle los dientes.
 #686657  por DAL
 
Despido ya!
Con causa o sin causa y que hagan el juicio. No se puede someter a un mujer de esa edad a estos conflictos.