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  • Descuento de haberes por robo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #684329  por Blanquita
 
Hola amigos. Una clienta me llamó para comentarme que su marido sufrio un robo en su trabajo y que el empleador le descontò una parte del sueldo.
Entiendo que el descuento es ilegal. Debe intimar al empleador para que le reintegre el dinero? Hay alguna norma de la LCT que contemple estos casos?
Hay denuncia policial del hecho.
Gracias!
 #684418  por flux
 
La pregunta es... el marido de tu amiga quiere conservar el trabajo si o no? Porque el TCL que se le puede mandar por eso es muy duro y normalmente fuerza al despido indirecto.

Yo contestaria primero, negando el hecho del robo, segundo, alegando que el mismo aun de haber existido no ha sido causa y culpa mia por lo que no se me puede sancionar por ello ni hacer cargar con sus consecuencias. Y por ello solicitando el reintegro del dinero en 48 horas bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido con derecho a indemnizacion.

PD: hablamos de trabajo en blanco no? porque si es trabajo en negro, la cosa es directamente ya un tema de reclamo por regularizacion y lo del robo es lo de menos.
 #685137  por Blanquita
 
Antes que nada Gracias por tu respuesta!!!! tal vez no fui muy clara al plantear el tema...
Un señor, playero de estacion de servicio, fue asaltado, golpeado y reducido durante su horario de trabajo y resulta que su empleador le descuenta a el de su salario el dinero que le robaron!!!!! el trabajador quiere conservar su trabajo, pero ademas pretende que no le trasladen el riesgo del empleador a el por un hecho fortuito como es un asalto!!!! El tema es que el empleador encubre el descuento en el recibo bajo el rubro "faltante de... " yo presumo que debe ser faltante de caja. Yo pensaba intimarlo a la devolucion del dinero pero la verdad no encuentro la norma que respalde mi pedido.. Gracias por su ayuda!!!!!
 #685176  por DAL
 
76 por un lado
87 complementado por el 135
La regla está en el 131 y 132.

Respecto al robo, es un accidente de trabajo, tenés que pedir ue lo denuncien a ARt y que le den tratamiento, Por ahí tiene secuelas psicologicas.
 #701118  por Tuyusero
 
Hola, algo similar a esta respuesta estoy buscando, por favor, podrían chequear el post viewtopic.php?f=9&t=130497
sencillamente es lo siguiente:

Mi clienta llega tarde reiteradas veces, no obstante, recae una sola sanción (apercibimiento) en 3 años.
En el salario del mes de marzo, le descuentan, el presentismo por un lado (lo cual es indiscutible) y por otro, bajo un rubro "INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS" 2 días de trabajo, siendo que ella nunca faltó y hasta consta en la planilla diaria de asistencia con su firma.
Es decir, llegó tarde, y para eso está bien que pierda el presentismo, pero... ¿castigarla con el descuento de 2 días siendo que es falso que no haya ido a trabajar?
PREGUNTO:
¿no sería causal de injuria?
¿se puede darse por despedida si no regularizan el haber?.
¿está mal que reclame mediante telegrama, los dos dias, en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de sentirse injuriada y despedida indirectamente?.

Alguien me puede orientar si estoy en lo correcto?.
 #701233  por DAL
 
No se si por dos dias da para considerarse despedida, pero si puede rechazar el descuetno,d decir que no falto y pedir su pago. Ahora, darla por despedida, no se si se lo aconsejaria, me parece excesivo.
 #701832  por Tuyusero
 
Gracias. Aclaro un poco mejor el panorama

A mi interpretación, me parece que la clave está en la injuria, más allá el valor monetario de 2 días, me parece que el empleador, al utilizar un medio ilegal (como lo es las "multas") para sancionar faltas, podría considerarse Injuria.
Esa es también mi duda, pero luego de pensarlo todo el fin de semana, me parece que no es tan descabellado.
En si, tengo dos opciones,

a) o le reclamo los 2 dias bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales (solo por esos dos dias descontados).
b) o le reclamo los 2 dias bajo apercibimiento de sentirse injuriada y en situación de despido, por la sanción desmedida.

También estoy viendo de sumar algunos incumplimientos en el CCT para sumar al concepto de Injuria. Sin perjuicio que ya le habían descontado el "presentismo".

Gracias por tu opinión otra vez.
 #701866  por Romina34
 
Pero tu cliente quiere darse por despedida y quedarse sin trabajo? ojo con eso.. aclaralo bien.
De todos modos considerarse despedida solo por eso... mmmm, no me cierra demasiado.
Saludos,
 #702042  por Tuyusero
 
Romina34 escribió:Pero tu cliente quiere darse por despedida y quedarse sin trabajo? ojo con eso.. aclaralo bien.
De todos modos considerarse despedida solo por eso... mmmm, no me cierra demasiado.
Saludos,
Esa es la verdad, no quiere ir más a trabajar ahí, está cansada.
Encontré además viendo los recibos de sueldos que:

.No se cumple el pago de Adicional x Alimentación (se lo pagan y luego se lo descuentan en el mismo recibo) tampoco le dan la comida en el trabajo. Esto es a lo largo de sus 3 años trabajados.
.Según el CCT Hoteleros, le corresponde 1,5 franco a la semana, sólo le dan 1.
.La registración es erronea, le falta 1 año de registración.

Es decir, si junto todo, creo que se llega a una situación de despido.
 #702052  por Romina34
 
Tuyusero escribió:
Romina34 escribió:Pero tu cliente quiere darse por despedida y quedarse sin trabajo? ojo con eso.. aclaralo bien.
De todos modos considerarse despedida solo por eso... mmmm, no me cierra demasiado.
Saludos,
Esa es la verdad, no quiere ir más a trabajar ahí, está cansada.
Encontré además viendo los recibos de sueldos que:

.No se cumple el pago de Adicional x Alimentación (se lo pagan y luego se lo descuentan en el mismo recibo) tampoco le dan la comida en el trabajo. Esto es a lo largo de sus 3 años trabajados.
.Según el CCT Hoteleros, le corresponde 1,5 franco a la semana, sólo le dan 1.
.La registración es erronea, le falta 1 año de registración.

Es decir, si junto todo, creo que se llega a una situación de despido.

Entonces ordena todos los incumplimientos e intima por ellos, cada uno bajo apercibimiento de considerarse despedida.
Sobre la incorrecta regstración recorda seguir los parámetros de la 24013.
Saludos,
 #702053  por Romina34
 
Tuyusero escribió:
Romina34 escribió:Pero tu cliente quiere darse por despedida y quedarse sin trabajo? ojo con eso.. aclaralo bien.
De todos modos considerarse despedida solo por eso... mmmm, no me cierra demasiado.
Saludos,
Esa es la verdad, no quiere ir más a trabajar ahí, está cansada.
Encontré además viendo los recibos de sueldos que:

.No se cumple el pago de Adicional x Alimentación (se lo pagan y luego se lo descuentan en el mismo recibo) tampoco le dan la comida en el trabajo. Esto es a lo largo de sus 3 años trabajados.
.Según el CCT Hoteleros, le corresponde 1,5 franco a la semana, sólo le dan 1.
.La registración es erronea, le falta 1 año de registración.

Es decir, si junto todo, creo que se llega a una situación de despido.
 #702562  por DAL
 
Ojo con lo de la alimentacion que esta reformado el CCT en ese punto. Velo bien.
 #702795  por Lionel81
 
Blanquita escribió:Antes que nada Gracias por tu respuesta!!!! tal vez no fui muy clara al plantear el tema...
Un señor, playero de estacion de servicio, fue asaltado, golpeado y reducido durante su horario de trabajo y resulta que su empleador le descuenta a el de su salario el dinero que le robaron!!!!! el trabajador quiere conservar su trabajo, pero ademas pretende que no le trasladen el riesgo del empleador a el por un hecho fortuito como es un asalto!!!! El tema es que el empleador encubre el descuento en el recibo bajo el rubro "faltante de... " yo presumo que debe ser faltante de caja. Yo pensaba intimarlo a la devolucion del dinero pero la verdad no encuentro la norma que respalde mi pedido.. Gracias por su ayuda!!!!!
Pero el hombre está bien registrado o no? coincido en que si es una cuestión de registración emplazalo y si no cumple o niega la verdad real te das por despedido y listo.-
 #783349  por Blancanieves
 
Hola! Les cuento que intente el novedoso mecanismo de "preparacion de via ejecutiva art. 53 bis" en Pcia. Bs As y me lo rechazaron... Segun el tribunal, al ser intimado el empleador y negarse éste al pago de lo reclamado, estamos ante un credito controvertido. Por lo expuesto se rechaza la preparacion de la via ejecutiva...
Los hechos resumidamente eran: un trabajador sufre un asalto en su jornada laboral (con denuncia policial) y el patron le descuenta de sus haberes la suma robada.
Acumule 3 descuentos e intente este novedoso mecanismo sin exito!!!!
La pregunta es: como puedo reclamar esas sumas retenidas ilegimamente al trabajador???? Debo acudir a un cobro ordinario de pesos????
Saludos a todos!