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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #684938  por Ache29
 
Hola gente,

les cuento mi situaciòn: soy patrocinante de la demandada en un juicio laboral. En este proceso, la actora inicia juicio por despido pero incluye un item donde denuncia haber tenido un accidente en el trabajo pero que se reserva para su reclamo el ejercicio de acciones civiles. Qué término de prescripciòn tengo en cuenta? ya que del inicio de la demanda laboral ya han pasado tres años y en ningún momento se inició demanda en sede civil ni beneficio de litigar sin gastos...
 #684944  por agentil
 
El plazo de prescripción en temas de accidentes es ampliamente favorable al trabajador ya que la msma comienza a computarse a aprtir de que tiene concimiento del % de su incapacidad. saludos!!
 #684978  por DAL
 
Si, eso por las normas laborales. Pero por las normas civiles, tiene la prescripción de dos años de la ley civil.
 #685346  por Ache29
 
Ya.. mi duda es, si decidio ir por la via civil el plazo de prescripciòn se interrumpio cuando inicio la demanda laboral en 2008 y su curso se inicio nuevamente, de todas maneras la acciòn civil está prescripta?
o, por el contrario:
Dado que a los efectos de acreditar el accidente debe probar necesariamente la relaciòn laboral, el hecho de tener que esperar la sentencia en sede laboral incide sobre el plazo de prescripciòn en sede civil para incoar la acciòn por dicho accidente?
 #685396  por agentil
 
Ache29 escribió:Ya.. mi duda es, si decidio ir por la via civil el plazo de prescripciòn se interrumpio cuando inicio la demanda laboral en 2008 y su curso se inicio nuevamente, de todas maneras la acciòn civil está prescripta?
o, por el contrario:
Dado que a los efectos de acreditar el accidente debe probar necesariamente la relaciòn laboral, el hecho de tener que esperar la sentencia en sede laboral incide sobre el plazo de prescripciòn en sede civil para incoar la acciòn por dicho accidente?
HABER, PENSÁ Y FIJATE CUANDO TU CLIENTE TOMO CONOCIMIENTO DE QUE TENIA UNA INCAPACIDAD RELACIONADA CON EL ACCIDENTE, BUENO ESE ES EL PUNTO DONDE INICIA EL COMPUTO. POR EJEMPLO, PUEDE PASAR QUE TUVIERA UN ACCIDENTE Y SEA SOMETIDO A OPERACIONES Y TRATAMIENTO Y LUEGO DE 3 AÑOS SE LE DETERMINE QUE TIENE X% DE INCAPACIDAD, ENTONCES, EN EL SUPUESTO ESA SERÍA LA FECHA DE INICIO DEL COMPUTO. ESPERO HABERTE SIDO CLARO. AA EL JUICIO TRAMITA EN EL FUERO LABORAL. SALUDOS!!