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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #684538  por Lili82
 
Buenas tardes, espero me puedan ayudar, como lo hacen siempre.
Esta vez el problema es de una asociaciòn civil, donde mi padre concurre. Se trata de un centro de jubilados a donde asisten hombres y mujeres porque alli encuentran un lugar de esparcimiento y donde compartir intereses. La Comisión directiva esta compuesta por mi padre y demas personas y cuenta con personeeria juridica otorgada por la Inspección General de Personas Juridicas de Santa Fe.
En oportunidad de celebrarse una Asamblea, se labró un acta donde dejan expresamente dejan de manifiesto que las tareas que ellos mismos, miembros de la institución, asi como también de la Bibliotecaria y Secretaria, serian en carácter de colaboradores, es decir Ad honorem.
Qué sucede ahora? Y aqui va el propósito de mi post: En fecha 03.02 2011 la secretaria envía un telegrama con el objeto de que se aclare su situación laboral, reclama vacacines no gozadas, pago del SAC, entre otros rubros.
La pregunta es, el acta firmado en esa oportunidad (marzo 2007) sirve como prueba de que no estaba en relación de dependencia, sino como colaboradores.
Desde ya, espero su repsuesta
Saludos cordiales
 #684627  por carastec
 
En primer lugar, obviamente, habría que ver si se dan las notas tifipicantes de relación laboral dependiente (subordinación técnica/jurídica/económica)

En segundo lugar, estimo que no podrán invocar la ley de voluntariado Nº 25.855 por faltar la instrumentación del art. 8º

Ignoro si en Santa Fe hay una norma similar a la Ley 25.855 que pudiera jugar en este caso...