Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • HONORARIOS DE PERITO - COSTAS A LA VENCEDORA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #683566  por fritzler
 
ESTIMADOS,

SENTENCIA EN TRIBUNAL DE TRABAJO DE CAMPANA, LAS COSTAS DEL PROCESO SON IMPUESTOS A LA PARTE ACTORA.
EL PERITO PUEDE INTIMAR AL PAGO DE SUS HONORARIOS A MI PARTE (DEMANDADA - VENCIDA)? HASTA QUE PORCENTAJE?
PARA REPETIR CONTRA EL ACTOR, TENGO QUE INICIAR ALGUN INCIDENTE PARA DESESTIMAR EL BENEFICIO DE POBREZA QUE GOZA EL ACTOR (ART. 20 LCT). AYUDA PLEASEEEE
 #684377  por eltam88
 
Si tu cliente perdió, el se hace cargo de las costas. No podés exigir al actor el pago se venció en el pleito.
Y en cuanto a las costas fijate el art 505 Cód Civil.
Art. 505....
Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derívase el litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si la regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.)
 #684578  por Squonk
 
No comparto la opinión del colega preopinante.
El perito puede intimar al cobro de sus honorarios a la parte no condenada en costas.
Tendrías que leer el art. 476 del CPCCBA que se aplica supletoriamente.-
En Capital solo puede intimar a la parte vencedora hasta el 50 % de sus honorarios.
Saludos cordiales
 #684604  por eltam88
 
Estas de acuerdo en que puede intimar, lo que yo decía es que el colega pregunta si puede el luego repetir si paga contra el que no fue condenado en costas. Creo que netinedo eso. El pregunta si el que representa a quien perdió puede si paga repetir contra la actora que no fue condenada en costas. A eso respondo no. El que podría repetir sería el no condenado en costas si paga contra el condenado en costas.
Salvo que quien este haciendo la consulta omita decirnos que los honorarios de los peritos fueron impuestos a ambos litigantes.
 #684612  por Squonk
 
Disculpame pero no se entiende bien.
El dijo: "SENTENCIA EN TRIBUNAL DE TRABAJO DE CAMPANA, LAS COSTAS DEL PROCESO SON IMPUESTOS A LA PARTE ACTORA.
EL PERITO PUEDE INTIMAR AL PAGO DE SUS HONORARIOS A MI PARTE (DEMANDADA - VENCIDA)? HASTA QUE PORCENTAJE?
PARA REPETIR CONTRA EL ACTOR, TENGO QUE INICIAR ALGUN INCIDENTE PARA DESESTIMAR EL BENEFICIO DE POBREZA QUE GOZA EL ACTOR (ART. 20 LCT). AYUDA PLEASEEEE"
Vos hablaste de la repeticion al actor vencedor en el juicio y del art. 505 CC y eso no lo comparto
Entiendo que:
1) Las costas fueron impuestas a la parte actora (entiendo que perdió el juicio por eso le imponen las costas)
2) El representa a la demandada (entiendo que venció en el juicio, pese a que el la llama vencida)
3) Pregunta si el perito puede intimar a su parte (demandada): Respondimos que si
4) Pregunta si puede repetir contra el actor: Esa no la contesté porque resulta obvia la respuesta.
5) Pregunta si tiene que iniciar un incidente para desestimar el beneficio de art 20 LCT: Le contesté que no se confunda el BLSG con el beneficio del art. 20 LCT, si lee el Código y el art 20 LCT, ya tiene la respuesta.
Ahora si
Todo aclarado
Saluti per tutti
 #684615  por lorena2315
 
En provincia de Buenos Aires se puede ir contra ambas partes por el 100% para cobrar los honorarios de los peritos. Trabajo con peritos hace años. Normalmente rebota contra el actor por gratuidad de las actuaciones (aún con las costas) pero la demandada responde saludos