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  • Empleado y empleador domiciliados en prov. SECLO?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #681587  por lolo011
 
hola colegas, tengo un problema q solucionar!!! Veremos si me pueden ayudar.
tengo un tema de despido, voy por la parte demandada, pero resulta que el comercio y lugar de trabajo es en castelar provincia de buenos aires. Resulta que le llego a mi cliente un telegrama del seclo (capital) pero si el lugar de trabajo, domicilio del demandado y del actor es en provincia, no es incompetente para entender el seclo?. Es una firma unipersonal constituida en pcia
 #681634  por matias256
 
Hola lolo011, si es como vos decís el SECLO es incompetente para entender en ese caso.
La ley de procedimiento laboral 18.345 (LO) determina la competencia territorial de la justicia nacional del trabajo. Si esta es incompetente, también lo es el SECLO. En tu caso sería competente los tribunales laborales de la provincia de Buenos Aires, y el actor tiene la posibilidad de agotar una instancia administrativa no obligatoria citando al demandado a una audiencia en la subsecretaría de trabajo de la provincia. Saludos.

Artículo 24. — Competencia territorial — En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.


En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.
 #681823  por GU
 
La incompetencia en la instancia prejudicial, no tiene ningun beneficio. Te recomiendo que vayas y escuches, no digas nada, y si oportunamente te demandan en esa jurisdiccion, recien ahi plantees la incompetencia.

Salutes!
 #683938  por lolo011
 
ok muchas gracias. Fui a la mediacion, ofreci el 50 de la liquidacion que yo tenia, y no hubo caso. Luego la subi al 50 de la liquidacion que ellos tenian y mas alla de la buena onda de la colega su cliente no agarro. Para colmo se coloco en despido indirecto de dificil comprobacion.
Gracias
 #683979  por MORGAN
 
es una estrategia. te citan al seclo ex profeso denunciando que el contrato de trabajo se celebró en la CABA, de esa manera camina la sanción del art. 2 de la ley 25323.