Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jornada de trabajo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #683234  por Lubrila
 
Buenos días foristas: necesito que me aclaren por favor esta duda. Si tengo un trabajador que labora más de 8 hs de lunes a viernes o sábados después de las 13, pero no supera las 48 semanales, igual se consideran horas extras cf 201???
Por otro lado como procede el franco compensatorio? Si tengo a alguien trabajando lunes a sábado 8 hs, las 5 hs de exceso del sábado, se las tienen que tomar el lunes y entras más tarde?
Gracias x su ayuda!.-
 #683277  por laurava
 
Fallo plenario D`Aloi: no se pagan como horas extra, sino como horas ordinarias. Pero otros fallos entienden que si la jornada reducida fue pactada en el convenio colectivo (no en el contrato individul, como se refiere el plenario) entonces debe pagarse como hora extra.
El empleador debe dar un descanso compensatorio de la misma duracion , y en la semana siguiente al trabajo en sàbado. Que se pongan de acuerdo en lo posible, no?
Suerte!!!!