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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #683035  por Anibalinlaw
 
Estimados: Estoy iniciar INTERCAMBIO TELEGRÁFICO contra un consorcio de propietarios. Encargada a tiempo parcial absolutamente en negro, 72 años de edad y jubilada por sus trabajos en otro consorcio en el que trabajaba en paralelo (sin superponer horarios). Habiéndo leído jurisprudencia en diversos sentidos es que acudo a v/ experiencia. No tengo dudas en que debo intimar a la Administración del consorcio. Pero a los fines de un futuro embargo de Unidades Funcionales de los consorcistas -dado el monto insuficiente del Fondo de Reserva (si existiera) y la recaudación mensual por expensas-, ¿es conveniente intimar a los copropietarios -o a algunos de ellos- en esta instancia? Les agradezco, como siempre. Saludos!
 #683196  por laurava
 
estas en un tema muy debatido. Si los consorcitas responden o no en forma personal con su patrimonio, por las deudas del consorcio. la jurisprudencia es repartida. en todo caso la responsabilidad es subsidiaria (primero los bienes del consorcio). Pero no creo que te hagan lugar a un embargo preventivo sobre un bien de un consorcista. En el caso extremo que cada consorcista responda con su patrimonio por una deuda del consorcio (te repito que no es nada claro), responde de maner solidaria o mancomunada? Por la parte que le corresponde a su unidad, o por el total de la deuda? Esto te va variar el monto del embargo. Deberìas embargarle a todos los consorcistas, cada uno en proporcion a su porcentaje......
Busca jurisprudencia. Esta muy repartida. Y elegi la que te convenga.... Suerte!!!
 #683632  por Anibalinlaw
 
Muchas gracias por tu aporte, Laura! Saludos.
 #710654  por Marzofm
 
Anibal: la Sra. cuanto tiempo trabajo en el Consorcio, que dias y horario cumplia tarea, y porque causa se origina el conflicto?. Los Consorcios en CABA o GBA estan con reservas vacias, pero encuadrandolo bien podes gestionarlo sin un juicio largo y optimo resultado para tu clienta y vos. Saludos.
 #711889  por Anibalinlaw
 
Qué tal, Marzo. 18 años de trabajo en negro. Se trata de encargada permanente sin vivienda. Saludos.-