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  • plazo de prescripcion de aportes al fondo cese laboral

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 #682197  por fla2009
 
Hola foristas: tengo un caso laboral y como no me dedico tengo una duda respecto a como es la prescripcion de la ley 22.250
El caso es así: un trabajador que trabajo 9 años en negro en la construccion, lo que yo pido es la entrega de la libreta y la acreditacion de los aportes hechos en el fondo de cese laboral PUEDO RECLAMAR ESOS 9 AÑOS NO APORTADOS O SOLO TENGO DERECHO A 2 AÑOS PARA ATRAS POR LA PRESCRIPCION ?, QUE OTROS RUBROS PODRIA RECLAMAR DADO QUE MI CLIENTE ESTABA EN NEGRO ?
S alguien conoce del tema les pido su colaboracion, Gracias y Saludos
 #682892  por MORGAN
 
como el fondo de cese laboral solo es exigible cuando termina la relación es desde ahí que nace el derecho al reclamo y comienza el curso de la prescripción que son 2 años desde que el contrato termina de "cualquier manera".
hay un fallo de la SCBA que ilustra sobre eso "Gonzalez, Néstor c/ Fischer, Jorge"
 #684473  por DAL
 
maytouch escribió:una consulta, estoy con lo mismo, como saco las cuentas para saber cuanto reclamar x fonde de cese laboral?
El fondo tiene un aporte que es un porcentaje del sueldo. Deberías chequearlo en la ley pero creo que es un 12% elo primer año y los posteriores, un 8%. Ese monto de dinero es el que se acumula.- Entonces deberás tomar:
a.- Los salarios efectivamente percibidos en los ultimos 9 años.
b.- Los salarios que debió percibir en los últimos 9 años.
Compararlos.
Si cobraba MÁS o IGUAL de lo que debería percibir, los porcentajas los sacas sobre lo efectivamente percibido-.
Si cobraba MENOS que lo que debía percibir, los porcentajes los sacás sobre lo que debió percibir. En este caso agregás a la demanda OTRO rubro que se llama diferencias salariales donde reclamás la diferencia entre lo efectivamente percibido y lo que debió percibir, pero como este c´redito se generó mes a mes, operó la prescripción excepto en los ultimos 24 meses, por lo que solo podés cuantificar este rubro hasta dos años atras. SALVO, que haya interrumpido la prescripción, reclamando por medio fehaciente y constituyendo en mora al deudor, con lo cual podrías reclamar hasta un año mas.


Te parece complicado el calculo???
Sí, lo es. Pero no es más qeu una tarde con todo en mano, calculadora, goma y lapiz. :lol:
 #684626  por fla2009
 
gracias por tu respuesta, me paso que realice el calculo de esa manera (9 años) y la abogada de la empleadora me hizo dudar diciendome que el fondo de cese laboral solo podia reclamar los 2 ultimos años de aporte. y ahi me perdi. Por eso la consulta
 #684923  por DAL
 
fla2009 escribió:gracias por tu respuesta, me paso que realice el calculo de esa manera (9 años) y la abogada de la empleadora me hizo dudar diciendome que el fondo de cese laboral solo podia reclamar los 2 ultimos años de aporte. y ahi me perdi. Por eso la consulta
Vamos a encontrarle la vuelta y el sentido a lo que te dijo.
Estas seguro que el cliente trabajó los nueve años de corrido?
Porque si hubiera renunciado o sido despedido, por más que hubiera continuado, en el estatuto de la construcción la cosa es diferente que en la LCT. Además puede ser que hubiera tenido fondo por otros periodos y no ahora.

Lo más tipico de la construcción es ir renunciando o siendo despedidos al termino de las vacaciones, entonces el empleado cobra el fondo, se toma los días y luego vuelve al trabajo.