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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #682516  por juridica2011
 
Hola Foristas! tengo una clienta q trabajaba en un consorcio como encargada, figuraba como monotributista. ( según el consorcio ella era una empresa de mantenimiento de edificios). El dia 21/2 mando un telegrama pidiendo q se registre la relacion laboral...En la pagina del correo figura "domicilio cerrado" en 2 visitas, siendo la última el dia 23/2, y lo intime x 48 hs. para q cumpla con sus obligaciones laborales, como ser pago de salario adeudado, plus, vacaciones, etc.
Hoy 2/3 recibo contestación ( con sello del correo 28/2) diciendo q mi clienta es una empresa de mantenimiento de edificios y q no obstante ello van a registrar la relación laboral desde la fecha de ingreso q yo denuncie y q mi clienta debe presentarse a trabajar bajo apercibimiento de abandono de trabajo.
Mi clienta no quiere trabajar mas alli.
Puedo mandar un telegrama diciendo q esa carta es extemporanea y por lo tanto se considera despedida??
No es contradictorio decir q van a registrar la relación laboral desde la fecha de ingreso? estan reconociendo q no era una empresa de limpieza?
 #682547  por johnmanue
 
juridica2011 escribió:Hola Foristas! tengo una clienta q trabajaba en un consorcio como encargada, figuraba como monotributista. ( según el consorcio ella era una empresa de mantenimiento de edificios). El dia 21/2 mando un telegrama pidiendo q se registre la relacion laboral...En la pagina del correo figura "domicilio cerrado" en 2 visitas, siendo la última el dia 23/2, y lo intime x 48 hs. para q cumpla con sus obligaciones laborales, como ser pago de salario adeudado, plus, vacaciones, etc.
Hoy 2/3 recibo contestación ( con sello del correo 28/2) diciendo q mi clienta es una empresa de mantenimiento de edificios y q no obstante ello van a registrar la relación laboral desde la fecha de ingreso q yo denuncie y q mi clienta debe presentarse a trabajar bajo apercibimiento de abandono de trabajo.
Mi clienta no quiere trabajar mas alli.
Puedo mandar un telegrama diciendo q esa carta es extemporanea y por lo tanto se considera despedida??
No es contradictorio decir q van a registrar la relación laboral desde la fecha de ingreso? estan reconociendo q no era una empresa de limpieza?
Los tipos dicen que van a registrar la relación de acuerdo a todos los datos que se han consignado en el colacionado que ha enviado tu clienta ¿no es lo que vos querías con tu intimación? -desde luego que se que no es lo querido-.
La Ley nacional de Empleo es clara si registra el empleador dentro del plazo de 30 días de cursada la intimación por el dependiente, la multa del art. 8 LNE se te cae...
En cuanto al apercibimiento a retornar al trabajo bajo apercibimiento de A.Trabajo conf art. 244 no veo que te haya contestado tan mal. Si tu clienta no va en 48 hs....es configurado el abandono de Trabajo y despido con causa.
Como vos decís están reconociendo que no era una empresa de limpieza, es por eso la van a registrar como corresponde.
Y creo por lo que me contas de este lío de fechas que el correo anda muy mal parece....
YO que vos no me consideraría despedido:
Mira esto:
La causa que invocó dicha parte para rescindir el contrato, desconocimiento del empleador de su real fecha de ingreso, categoría y remuneración, no constituye injuria, incumplimiento de gravedad suficiente, que impida la prosecución de la relación (artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo).CNac.A.Trab., Sala VIII, 30-05-2003, Vesque, María Rosa c/ Jor Sant S.A.)
Si ha esto le dicen que no es causal suficiente para invocar injuria....
Creo que no haberte contestado la carta al toque...tampoco lo es.-
Siempre tenemos que estar por la conservación del vínculo laboral conf. art. 10 LCT. Aunque no veamos un mango :oops: :oops:
No vaya a ser que disuelvas mal el vínculo laboral...
Igual quisiera ver la opinión de otros colegas que nos ilustren a ver que hacemos entre todos...
Saludos.-
 #682602  por juridica2011
 
Si bien accedieron a registrar la relacion laboral desde la fecha q denuncie en el 1º telegrama, el tema es q mi clienta no quiere trabajar mas alli...y le aconseje q mañana no se presente...y hoy mismo mandó otro telegrama diciendo q al no contestar dentro del plazo de intimación se considera despeedida....hize bien?????
 #682603  por johnmanue
 
A mi me parece que no....por solo no contestar en el plazo suficiente: me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, me parece demasiado....porque alegar silencio no se puede, te respondieron tarde pero te respondieron.....
Veremos que dicen otros colegas...
Espero equivocarme :D
Saludes.-