Soy nuevo en el ejercicio de la abogacia por lo que necesito un poco de ayuda. Llego un cliente que tiene una empresa, hace varios meses le recibio oficios para que se embarguen sueldo de sus empleados. El cliente tomo la decision de embargar. la consulta es la siguiente debe depositar la suma desde la fecha del oficio o si comienza a depositar los los embargos desde ahora. Ahh, me olvidaba alguien tiene un modelo de contestacion de oficio, acreditando boleta de deposito; y tambien una solicitando el numero de cuenta para depositar. Gracias
ileon1982 escribió:Soy nuevo en el ejercicio de la abogacia por lo que necesito un poco de ayuda. Llego un cliente que tiene una empresa, hace varios meses le recibio oficios para que se embarguen sueldo de sus empleados. El cliente tomo la decision de embargar. la consulta es la siguiente debe depositar la suma desde la fecha del oficio o si comienza a depositar los los embargos desde ahora. Ahh, me olvidaba alguien tiene un modelo de contestacion de oficio, acreditando boleta de deposito; y tambien una solicitando el numero de cuenta para depositar. GraciasHola el sueldo lo tiene que embargar en el momento en que hace la liquidación respectiva de cada empleado. Es decir, en vez de depositarle todo el sueldo le descuenta la parte embargada y luego presenta un escrito expresando que embargó el sueldo con la boleta de depósito correspondiente. Generalmente cuando se solicita embargar un sueldo, al menos en mi caso, esperamos hasta mediados de mes para ver si hizo el depósito correspondiente o si hay que intimar o solicitar oficio de nuevo. Saludos.
