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  • 30 DIAS LEY 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #682337  por Dra.pi
 
HOLA!!

COMO ESTAN?

TENGO UNA DUDA MUY BASICA. PERO YO SIEMPRE ESPERE LOS 30 POR LAS DUDAS!

SE INTIMA LA REGISTRACION SEGUN LEY 24013, Y SI EL EMPLEADOR CONTESTA NEGANDO LA RELACION LABORAL, O NEGANDO LOS DICHOS, DEBO ESPERAR Q IGUALMENTE TRANSCURRAN LOS 30 DIAS?

O LOS 30 DIAS HAY Q ESPERARLOS SOLAMENTE EN CASO DE SILENCIO??

HACE FALTA POONER EN EL TELEGRAMA QUE MANIFIESTE SI PROCEDERA A LA REGITRACION EN 2 DIAS HABILES?? YO VEO COLEGAS QUE NO LO PONEN.

GRACIAS!

SALUDOS!
 #682349  por eltam88
 
Los treinta días son para la registración.Si te niegan la relación laboral inmediatamente te consideras despedido.
En cuanto a la intimación por dos días hábiles manifieste si registrará o no es otra forma de intimarlo, y si guarda silencio podes proceder a dar por extinguida relación laboral por injuria del empleador.
 #682356  por Dra.pi
 
Ahh ok!!

Tambien puede pasar en casos de una relacion laborar en blanco pero deficientemente registrada, por ejemplo por estar registrado media jornada o por un salario menos, en ese caso tambien aunque digan q esa es la realidad puedo mandar directamente telgramama considerandose despedido?

Gracias!!!
 #682373  por johnmanue
 
eltam88 escribió:Los treinta días son para la registración.Si te niegan la relación laboral inmediatamente te consideras despedido.
En cuanto a la intimación por dos días hábiles manifieste si registrará o no es otra forma de intimarlo, y si guarda silencio podes proceder a dar por extinguida relación laboral por injuria del empleador.
Estoy de Acuerdo con el primer párrafo, pero en cuanto al segundo...mmmm no sé tengo mis dudas...yo esperaría....
Nos enganchamos mucho con:
Me consideraro gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Para poder cobrar algo.... :shock:
Y nos olvidamos que la disolución del vínculo laboral debe ser la última Ratio.-
Debemos respetar el principio de Conservación del vínculo laboral...
Algo que ha dicho la Jurísprudencia:
"... es regla corriente y -más aún- proceder que el deber de buena fe impone, el adoptar el camino del previo requerimiento (o de "que se aclarare situación" ...), puesto que el deber de tender a la conservación del empleo con base en la norma del art. 10 de la ley de contrato de trabajo se impone a través de la compaginación de esa misma norma con la de los arts. 62 y 63 del mismo cuerpo legal. Pero ... el deber de "buena fe" y comportamientos acordes con el de la preservación del vínculo incumbe a ambas partes ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 21-05-93, Kasangian, Rubén R. c/ Medilab S.R.L).
La naturaleza de la relación laboral impone a ambas partes que hagan lo posible para que la misma se mantenga, siendo la resolución contractual sólo una solución excepcional para casos de suma gravedad -art. 10 de la ley de contrato de trabajo ...
Y como conclusión:
Ante situaciones de mayor desempleo como las que se presentan en la sociedad actual, se trata de uno de los Principios del Derecho del Trabajo que más presencia tiene.
Saludos.-
 #682374  por johnmanue
 
eltam88 escribió:Los treinta días son para la registración.Si te niegan la relación laboral inmediatamente te consideras despedido.
En cuanto a la intimación por dos días hábiles manifieste si registrará o no es otra forma de intimarlo, y si guarda silencio podes proceder a dar por extinguida relación laboral por injuria del empleador.
Estoy de Acuerdo con el primer párrafo, pero en cuanto al segundo...mmmm no sé tengo mis dudas...yo esperaría....
Nos enganchamos mucho con:
Me consideraro gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Para poder cobrar algo.... :shock:
Y nos olvidamos que la disolución del vínculo laboral debe ser la última Ratio.-
Debemos respetar el principio de Conservación del vínculo laboral...
Algo que ha dicho la Jurísprudencia:
"... es regla corriente y -más aún- proceder que el deber de buena fe impone, el adoptar el camino del previo requerimiento (o de "que se aclarare situación" ...), puesto que el deber de tender a la conservación del empleo con base en la norma del art. 10 de la ley de contrato de trabajo se impone a través de la compaginación de esa misma norma con la de los arts. 62 y 63 del mismo cuerpo legal. Pero ... el deber de "buena fe" y comportamientos acordes con el de la preservación del vínculo incumbe a ambas partes ...". (CNac.A.Trab., Sala VII, 21-05-93, Kasangian, Rubén R. c/ Medilab S.R.L).
La naturaleza de la relación laboral impone a ambas partes que hagan lo posible para que la misma se mantenga, siendo la resolución contractual sólo una solución excepcional para casos de suma gravedad -art. 10 de la ley de contrato de trabajo ...
Y como conclusión:
Ante situaciones de mayor desempleo como las que se presentan en la sociedad actual, se trata de uno de los Principios del Derecho del Trabajo que más presencia tiene.
Saludos.-
 #682409  por Dra.pi
 
Muy buena explicacion, re completa!!

Yo en caso de silencio espero los 30 dias.

El tema es cuando te niegan, y me da cosita no esperarlos, y q no concedan las multas. Pero con los comentarios de Uds. super claro!!
 #682418  por eltam88
 
Intimo plazo de treinta días de recibida la presente proceda a regularizar la relación laboral no registrada haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi fecha de ingreso, la cual denuncio a tal fin en fecha… en la categoría laboral de ..., con un salario diario de pesos mi estado civil ...y mi dirección es ... . En este sentido deberá contestar dentro de los dos días si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y Art. 47 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos. Queda Usted debidamente notificado.

Otro telegrama ante silencio:
Sin perjuicio de su silencio a registrar la relacion laboral que nos une, en prueba de la buena fe (art73LCT) y en el ánimo de mantener vigente el contrato de trabajo (art.10), reitero manifieste 2 días si procedera o no a registrar relacion de empleo no registrada conforme los términos de la intimación cursada en mi anterior TCL y dentro del plazo allí dispuesto, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts 8 y 15 de la Ley 24013 y art. 47 25345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos. Queda Ud. debidamente notificado.
 #745920  por DerechoV
 
Colegas le hago una consulta:

En la ley 24013 se entiende que el emplaedor tiene 30 dias para registrar la relación laboral (totalmente en negro) y en caso de silencio o negativa, el empleado se puede dar por despedido. Pero si el emplado se considera injuriado y despedido con anterioridad al transcurso de los 30 dias???. Cuales son las consecuencias.

Desde ya muchas gracias
 #745931  por eltam88
 
DerechoV escribió:Colegas le hago una consulta:

En la ley 24013 se entiende que el emplaedor tiene 30 dias para registrar la relación laboral (totalmente en negro) y en caso de silencio o negativa, el empleado se puede dar por despedido. Pero si el emplado se considera injuriado y despedido con anterioridad al transcurso de los 30 dias???. Cuales son las consecuencias.

Desde ya muchas gracias
Puede perder las multas. Pero es importante saber si solo se intimó a registrar o existen otro incumplimientos y si guardó silencio o contestó el empleador.
Si se intimo además de regsistración a que cumpla con tales deberes que de no cumplir ameritan la extinción del vínculo, si la parte contraria guarda silencio puede considerarse despedida y reclamar las multas. Si la parte contraria niega la relación laboral o cualquier otra que tenga entidad para configurar injuria también corresponde extinguir el vínculo y el derecho a las multas.
 #746135  por matias256
 
eltam88 escribió:Los treinta días son para la registración.Si te niegan la relación laboral inmediatamente te consideras despedido.
En cuanto a la intimación por dos días hábiles manifieste si registrará o no es otra forma de intimarlo, y si guarda silencio podes proceder a dar por extinguida relación laboral por injuria del empleador.
Hola eltam, no estoy de acuerdo con esta parte. El empleador no tiene obligación alguna de manifestar si va a registrar o no (si bien un empleador que hace las cosas bien lo haría), pero no creo que alguien se pueda considerar despedido porque el empleador no manifestó si registrará o no, en todo caso ante el silencio se lo puede intimar "ultima vez" registre o manifieste si va a registar por el plazo de 47. Hay que cumplir con el art. 10 de la LCT (principio de continuidad) y a veces apurarnos a considearse despedido puede jugar en contra. Saludos.
 #746172  por eltam88
 
matias256 escribió:
eltam88 escribió:Los treinta días son para la registración.Si te niegan la relación laboral inmediatamente te consideras despedido.
En cuanto a la intimación por dos días hábiles manifieste si registrará o no es otra forma de intimarlo, y si guarda silencio podes proceder a dar por extinguida relación laboral por injuria del empleador.
Hola eltam, no estoy de acuerdo con esta parte. El empleador no tiene obligación alguna de manifestar si va a registrar o no (si bien un empleador que hace las cosas bien lo haría), pero no creo que alguien se pueda considerar despedido porque el empleador no manifestó si registrará o no, en todo caso ante el silencio se lo puede intimar "ultima vez" registre o manifieste si va a registar por el plazo de 47. Hay que cumplir con el art. 10 de la LCT (principio de continuidad) y a veces apurarnos a considearse despedido puede jugar en contra. Saludos.
Por supuesto matias. Es cierto tiene 30 días para expresarse. No, yo dije en este último post que se considere despedido si intimó además de registrar a que el empleador cumpla con otro deber que de no hacerlo puede tener entidad suficiente para extinguir el vínculo. Igual hay que reiterar el priemr telegrama(art 10).
Si solo se intima por registración hay que esperar los 30 días, excepto que te nieguen la relación laboral. (si te niegan la relación laboral no te van a registrar)
 #746264  por GU
 
matias256 escribió:
eltam88 escribió:Los treinta días son para la registración.Si te niegan la relación laboral inmediatamente te consideras despedido.
En cuanto a la intimación por dos días hábiles manifieste si registrará o no es otra forma de intimarlo, y si guarda silencio podes proceder a dar por extinguida relación laboral por injuria del empleador.
Hola eltam, no estoy de acuerdo con esta parte. El empleador no tiene obligación alguna de manifestar si va a registrar o no (si bien un empleador que hace las cosas bien lo haría), pero no creo que alguien se pueda considerar despedido porque el empleador no manifestó si registrará o no, en todo caso ante el silencio se lo puede intimar "ultima vez" registre o manifieste si va a registar por el plazo de 47. Hay que cumplir con el art. 10 de la LCT (principio de continuidad) y a veces apurarnos a considearse despedido puede jugar en contra. Saludos.
Por supuesto que el empleador tiene obligacion de manifestar si va a registrar o no. Si la intimacion esta bien redactada, surte pleno efecto lo dispuesto por el Art. 57 de la LCT, y sin perjuicio del plazo establecido PARA REGISTRAR, debe RESPONDER si va a proceder a hacerlo o no. Caso contrario procede la presuncion en contra. El supuesto mas conflictivo se da cuando con posterioridad al despido indirecto, y sin haber vencido el plazo de 30 dias, el empleador procede a registrar al trabajador. En este caso, hay que ver que es lo que sucede con la presuncion de dicha norma.

Pero si hay obligacion de responder.

Salutes!
 #746267  por eltam88
 
GU escribió:
matias256 escribió:
eltam88 escribió:Los treinta días son para la registración.Si te niegan la relación laboral inmediatamente te consideras despedido.
En cuanto a la intimación por dos días hábiles manifieste si registrará o no es otra forma de intimarlo, y si guarda silencio podes proceder a dar por extinguida relación laboral por injuria del empleador.
Hola eltam, no estoy de acuerdo con esta parte. El empleador no tiene obligación alguna de manifestar si va a registrar o no (si bien un empleador que hace las cosas bien lo haría), pero no creo que alguien se pueda considerar despedido porque el empleador no manifestó si registrará o no, en todo caso ante el silencio se lo puede intimar "ultima vez" registre o manifieste si va a registar por el plazo de 47. Hay que cumplir con el art. 10 de la LCT (principio de continuidad) y a veces apurarnos a considearse despedido puede jugar en contra. Saludos.
Por supuesto que el empleador tiene obligacion de manifestar si va a registrar o no. Si la intimacion esta bien redactada, surte pleno efecto lo dispuesto por el Art. 57 de la LCT, y sin perjuicio del plazo establecido PARA REGISTRAR, debe RESPONDER si va a proceder a hacerlo o no. Caso contrario procede la presuncion en contra. El supuesto mas conflictivo se da cuando con posterioridad al despido indirecto, y sin haber vencido el plazo de 30 dias, el empleador procede a registrar al trabajador. En este caso, hay que ver que es lo que sucede con la presuncion de dicha norma.

Pero si hay obligacion de responder.

Gu, entiendo que no existe tal obligación. Creo que la misma es de 30 días. Eso sí, si se aducen otros incumplimientos ahí si se puede considerar despedido, es decir si tales incumplimientos tienen la entidad para configurar injuria que obste a la prosecución del vinculo. Por lo menos este es el criterio SCBA en cuanto al supuesto de silencio si solo se intima a registrar(Gralmente se intima para que cumpla con otros deberes)

Salutes!
 #746268  por eltam88
 
En el post anterior pegué todo, lo último es mi opinión.
Existe obligación de expedirse pero lo es por 30 días.