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  • EMPELADA NO COMUNICÓ SU JUBILACIÓN FUE DESPEDIDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #608914  por machu
 
Hola Forista. Tengo muchas dudas con respecto a este caso. La mujer estaba trabajando hacía 3 años para una empresa. Llegó a los 60 años y se jubila por su cuenta con la moratoria nacional. Solicita la certificación de ser. a la empresa por escrito expresando que lo hacía para jubilarse. Luego obtiene el beneficio (ella lo comunica verbalmente) y al tiempo la despiden aduciendo que no podían tener a una perosna jubilada trabajando.
Qué derechos le corresponden?
 #609023  por dranriques
 
machu escribió:Hola Forista. Tengo muchas dudas con respecto a este caso. La mujer estaba trabajando hacía 3 años para una empresa. Llegó a los 60 años y se jubila por su cuenta con la moratoria nacional. Solicita la certificación de ser. a la empresa por escrito expresando que lo hacía para jubilarse. Luego obtiene el beneficio (ella lo comunica verbalmente) y al tiempo la despiden aduciendo que no podían tener a una perosna jubilada trabajando.
Qué derechos le corresponden?
LA EMPRESA ACTUO CONFORME A DERECHO, LE ENTREGO LOS CERTIFICADOS Y LE CONSERVO EL EMPLEO HASTA QUE SE LE OTORGUE EL BENEFICIO. EN ESTE CASO TU CLIENTE POR ESCRITO SOLICITO LOS CERTIFICADOS. LA OBLIGACION QUE TIENE LA EMPRESA ES INTIMAR AL TRABAJADOR PARA QUE INICIE LOS TRAMITES DE JUBILACION, ENTREGAR LOS CERTIFICADOS DE TRABAJO Y DE CONSERVAR EL EMPLEO HASTA QUE SE LE OTORGUE EL BENEFICIO JUBILATORIO. SALUDOS
 #609113  por Gyzella
 
Ojo! una cosa.. el trabajador jubilado puede seguir trabajando perfectamente el tema es que esa jubilación lo que hace, en principio es extinguir su antiguedad hasta esa fecha, pero se empieza a contar de cero la nueva.
Hay que verlo bien, el tema.-
Bss
 #609469  por vno
 
mangem escribió:Para dar una respuesta correcta, deberías indicarnos que dice el texto que el empleador le envió.
Saludos
De acuerdo.
No tan de acuerdo con gyzella cuando dice que la jubilación hace extinguir su antiguedad hasta esa fecha, porque hay fallos donde se reconoce el dcho de indemnizacion por toda l aantiguedad al trabajador que se jubilo y continuo prestando tareas...
 #610159  por machu
 
Hola y gracias a todos por responder! La trabajadora recibió una Cd en la cual le dicen que por la legislación previsional y por haber alcanzado el benef. de jub. la dejan cesante a partir del 31 de agosto (algo así, no recuerdo con exactitud). Ella comenzó a cobrar su jub. el 14/07/2010. La empresa no la intima a iniciar los trámites porque no cumplía con todos los requisitos, sólo con la edad. Por eso la señora hizo por su lado la moratoria previsional y solicitó por escrito a la empresa la cert. de servicios (eran sólo 3 años). Cuando se jubiló se los comunicó verbalmente. Ahora quiere saber si le corresponde algo. En realidad continuó trabajando un mes más luego de jubilarse.
 #610165  por Gyzella
 
La ley es clara con este tema, para que el empleador se libere (por asi decirlo) de la indemnización, tiene que intimar fehacienrtemente al trabajador para que inicie los tramites jubilatorios poniendo la documentación a tal fin. Pero Ojo! que para que èl la pueda intimar ella debe tener los años y los aportes sino no!!!!
Bs
 #610181  por DAL
 
Para mí, esta bien. La empresa no podría intimarla y esperar el año y luego CON O SIN beneficio, extinguir el vinculo. Pero si accedió al beneficio, puede despedirla invocándolo.
El contrato de trabajo cesa con la jubilación de la trabajadora. Esta es la duración del mismo, del de plazo indeterminado, dura hasta la jubilación. Esto se analiza en el plenario COUTO, que si bien toca el 253, tiene que ver con estos temas.
 #610201  por machu
 
Si, lo leí al fallo. Pero se refiere más al periódo a indeminizar. Si acá la empleada trabajó un mes más y no comunicó fehacientemente su situación de jubilada (si bien la empresa lo sabía), la empresa puede aducir mala fe de parte de la señora.
 #682320  por fede7801
 
Les comento que estoy estudiando el tema y comparto los comentarios de DAL, siempre oportuno y preciso en sus intervenciones, sos un grande ! :)

De hecho analizando en profundidad el PLENARIO Couto de Capa del 05/06/2009 queda claro que la extinción del vínculo se produce cuando al empleado se le otorgan los beneficios jubilatorios. Es decir que aunque la empresa no haya intimado a que el empleado inicie los tramites jubilatorios, una vez que el empleado adquirió el beneficio jubilatorio la empresa puede despedirla invocando el beneficio previsional obtenido por el empleado y en tal caso solo cobrará la indemnización del 245 LCT por el plazo que va entre la fecha del otorgamiento de la jubilación y la fecha a partir de la cual la empresa la despide. En otras palabras es lo que el Art. 253 dice como "posterior al cese".
SAludos