Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • empleado publico. diferencia de sueldos

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #682095  por andres_md
 
Estimados colegas, me llego mi primer caso sobre empelados publicos.
Me vino a ver una persona que trabaja en la administración publica, contactandome, que èl y varios de sus compañeros les están liquidando mal su sueldo desde el 2004.
Ya se inicio el tramite administrativo, pero no cuenta con un abogado y me pidió que le lleve la causa .
La cuestión es que no se si iniciar un nuevo sumario administrativo ya que el otro expediente esta siendo impulsado por varios de sus compañeros y no quieren saber nada con abogados, y a la misma vez me parece que si se iniciare un nuevo sumario, perdería dinero, ya que el reclamo se interpuso hace un año y desde ahí se contaria dos años retroctivos verdad? Y si volveria a presentar un nuevo reclamo se contaria desde la fecha que presento el nuevo reclamo y perderia el año en el cual se lleva analizando el viejo sumario.

Si alguien me podria aconsejar le estaria agradecido. saludos
 #682108  por MORGAN
 
si existe reclamo hay que instar a la resolución. fijate que el silencio de la administración por el tiempo que fije la legislación de esa jurisdicción se entiende denegatoria del reclamo. hay que estudiar las normas que regulan esa actividad, leyes, decretos, cct, etc. tienen sindicato? preguntá en el sindicato si hubo reclamos similares. esos reclamos son interesantes si se hace en forma colectiva.
 #682116  por agentil
 
Tenes que presentar un pronto despacho y si en 30 días no te contestan se entiende que te lo deniegan por silencio y ahí ya podés iniciar juicio. El tema es que entiendo es competente contencioso administrativo. saludos!!
 #682238  por andres_md
 
Disculpa, pero lei en este foro que cuando se trata de cesantia le compete al contencioso y si se trata de indemnizaciones, diferencia de sueldos etc, seria competencia del juz laboral. alguien saqueme la duda.
con respecto al reclamo de diferencia salarial, seria 2 años retroactivo, igual que en LCT que no? porque los otros años estarian prescriptos

saludos