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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #677810  por alisabel
 
Les comento el siguiente caso para saber que opinan: el empleador, luego de una discusion por faltante de caja, despide al empleado verbalmente dicienciendole que envie el telegrama de renuncia, el trabajador , luego de esa discusion no vuelve mas pasado un mes el empleador manda un telegrama "atento el real abandono de trabajo por ausencias injustificada, luego de
realizar una facturacion anomalo y luego de haberla reconocido y no dando ninguna respueta considero extinguida la relacion laboral por su culpa". Respondo negando cada unas de las causales y sientondome injuriada por las acusaciones doy por concluida la relacion laboral por exclusiva culpa del empleador, pido las indemnizaciones por despido indirecto. A esta C.D. el empleador responde rechaza la situacion de despedido ya que segun el , el despido fue con causa.
Dudas: se configuro el despido con causa: abandono de trabajo? El empleador no tendria que haber intimado a reanudar el empleo y luego despidirlo por abandono
Cuando respondi la C.D. tendria que haber agregado algo mas?, solamente negue las acusaciones y lo di por despedido indirectamente
Tengo forma de remontarlo cuando respondo la C.D. o simplemente ratifico lo dicho en el primer telegrama y espero el juicio
Les cuento que voy a iniciar de la demanda es un trabajador de muchos años de antiguedad, mas de 10, y sin ninguna sancion en el trabajo.
Que opinan? *leo*
 #677821  por DrCarlosb
 
En primer lugar, la relacion ya estaba extinguida por el empleador.
No tiene validez y es un error considerarlo despedido.

Ojo, igual tenes todas las de ganar. La causa es vaga y encima nombra varias razones. Ademas un empleado de mas de 10 años sin sanciones no puede ser despedido por eso.

En el juicio tiene que probar la causa y que el juez lo considere injuria grave. En mi experiencia casi imposible.

Ratifica todo, pedi intima el pago de indemnizacion bajo apercibimiento del Art. 2 ley 25323 y reclama la multa del 80. Y pedi audiencia en el seclo.

suerte
 #677875  por alisabel
 
DRCARLOSB me siento mas aliviada con su respuesta, crei que estaba todo perdido y por mi exclusiva culpa, hoy tengo que responder la C.D. y voy a seguir su consejo, gracias totales!!!
 #678027  por LauraS
 
Tuve hace muy poco un caso similar, solo que el empleador no intimo por abandono de tareas, sino que,al otro dia, y seguramente en un arranque colerico y desprovisto de todo asesoramiento profesional, justo cuando mi clienta iba a enviar tlg solicitando aclare situacion laboral atento negativa de tareas, recibie una CD DE 3 HOJAS donde el empleador relata multiplicidad de causales (que hablaba por telefono, que chateaba, que llegaba tarde, que utilizaba celular durante su jornada... etc etc) y SIN MAS PROCEDE A DESPEDIRLA "por su exclusiva culpa" sin que mi cliente tuviera, en 3 años de relacion, ni una sola llamada de atencion, aduciendo que HAN SIDO TOLERANTES HASTA AHORA y que LA PACIENCIA SE LES AGOTO (sic!!) ...

Es cierto lo aportado por el colega preopinante, tene en cuenta que las facultades disciplinarias del empleador deben ser GRADUALES (apercibimiento, suspension, suspension sin goce de sueldo, hasta llegar en ultima instancia al despido), PROGRESIVAS (Escalonadas o aplicadas de menor a mayor), CONCORDANTES CON LA GRAVEDAD DEL HECHO (no excesivas, sino, equivalentes a la infraccion cometida por el trabajador), CONTEMPORANEAS (no pueden sancionarte por algo que hiciste hace 3, 4 meses atras) y EXCLUSIVAS (no pueden sancionarte por un "combo" de hechos).

Yo lo que hice fue rechazar la pieza por falsa maliciosa y bla bla bla, negar cada uno de los hechos imputados, impungar supuesto despido "con causa" por anticipado, rupturista y antijuridico, revertir causal, y dar al trabajador por injuriado y despedido atento las acusaciones calumniosas que se le profieren.

Y no es por desmerecer a los profesionales de otras disciplinas, pero muchas veces- y digo esto porque me ha pasado facil 3 o 4 veces- quienes redactan las CD por las empresas son contadores o empleados de RRHH, que nada saben de normativa laboral y te hacen una "melange" cortando y pegando modelitos de telegramas que encuentran en internet, y, despues, resulta que mandaron al horno al empleador porque el trabajador esta mal despedido!!!!

MORALEJA: Si te graduaste contador, no trabajes de abogado!!!

Asi que tranquiiiiiiii, tenes todas las de ganar

SUERTE!!
 #678067  por DAL
 
En realidad, no se si tiene todas las de ganar.
Me parece que el empleador está invocando el 241 parte final.
Tendrias que haber negado que hace un mes que no va a trabajar sin haber intimado nada. Un mes es poco, es cierto, pero tampoco puede justificarse como ausencia. Digamos, por qué motivo va a faltar un trabajador un mes, sin decir nada??? Por que dejó el empleo.
Cuidado como hacés el planteo, el empleador hasta ahora me parece que no está muy asesorado, pero no está 100% perdido su caso, y por ahí, un buen abogado te puede complicar, ya que el trabajador tambien se mandó una flor de macana (desaparece un mes sin hacer nada, intimaciones me refiero).
 #678134  por LauraS
 
De acuerdo Dal, pero el empleador tampoco lo INTIMO a retomar tareas... con lo cual, solo invoco el abandono y chau, despidio, sin posibilidad de que el trabajador revierta su falta. Esto va en contra del principio de buena fe y prosecusion del vinculo laboral.
Y ademas, en ultima instancia, en caso de duda rige la presuncion a favor del trabajador...
Tal vez sea cierto que el responde a la CD no haya sido perfecto, pero no hay que perder de vista que el empleador no intimo a retomar tareas, simplemente invoco abandono y procedio a despedir sin mas...y creo que eso le resta un punto
 #678293  por DAL
 
Si, lo entiendo. Yo no lo hubiera manejado así, pero entiendo que el empleador puede no estar invocando el 244 sino el 241.
 #678358  por DrCarlosb
 
Dal, entiendo tu postura, pero no es lo alegado en la carta de despido. No puede cambiar la causal. No hay referencia al 241, sino que plantea varias causas.

Obviamente que no esta ganado, pero bien planteado al empleador se le va a complicar justificar el despido. Mas teniendo en cuenta 10 años de antiguedad. Eso los jueces lo tienen muy en cuenta.
 #681117  por johnmanue
 
DAL escribió:En realidad, no se si tiene todas las de ganar.
Me parece que el empleador está invocando el 241 parte final.
Tendrias que haber negado que hace un mes que no va a trabajar sin haber intimado nada. Un mes es poco, es cierto, pero tampoco puede justificarse como ausencia. Digamos, por qué motivo va a faltar un trabajador un mes, sin decir nada??? Por que dejó el empleo.
Cuidado como hacés el planteo, el empleador hasta ahora me parece que no está muy asesorado, pero no está 100% perdido su caso, y por ahí, un buen abogado te puede complicar, ya que el trabajador tambien se mandó una flor de macana (desaparece un mes sin hacer nada, intimaciones me refiero).

No esta mal lo que dice Dal, pues leyendo el último párrafo del art. 241 Lct :D

Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.

Podríamos deducir de un mes de faltas sin ningún tipo de aviso al empleador el abandono de la relación.

Pero siendo correctos....el empleador debía haber constituido en mora al Empleado, emplazarlo a justificar faltas e intimarlo al retorno de tareas en el plazo de dos días hábiles bajo el apercibimiento de considerarlo incurso en Abandono de Trabajo.- :D

Recordemos en cuanto al art. 241 parte final que la jurisprudencia tiene dicho: *leo*
Que el último párrafo del art. 241 debe de ser interpretado de manera restrictiva.-
Doy un Ejemplo:
...dado el poco tiempo transcurrido desde el 7 de abril de 2005 hasta el 31 de mayo de ese año (1 mes y 23 días), la demandada, debió al menos, en virtud del principio de buena fe, verificar fehacientemente si la intención del actor era la de no continuar con la relación laboral, ya que no toda ausencia refleja la existencia de este elemento subjetivo (arg. art. 63 de la L.C.T.). Sin embargo, no lo hizo ...". (CNac.A.Trab., Sala III, 18-04-2008, Martínez, Gastón Damián c/ FTS S.A.)
Y es claro también que no se ha cumplido con los requisitos para la configuración del abandono de trabajo previsto en el Art. 244 LCT...pues no hubo emplazamiento al retorno de tareas bajo el apercibimiento de considerarlo dentro de la causal de Abandono de Trabajo del art. 244 LCT.-
Si el art. 241 parte final no parece ser buen asidero y el art. 244 tampoco se da ¿Quién esta en mejores condiciones en el pleito?
A mi entender el Actor... :)
 #681120  por johnmanue
 
Yo lo que hice fue rechazar la pieza por falsa maliciosa y bla bla bla, negar cada uno de los hechos imputados, impungar supuesto despido "con causa" por anticipado, rupturista y antijuridico, revertir causal, y dar al trabajador por injuriado y despedido atento las acusaciones calumniosas que se le profieren.

Y no es por desmerecer a los profesionales de otras disciplinas, pero muchas veces- y digo esto porque me ha pasado facil 3 o 4 veces- quienes redactan las CD por las empresas son contadores o empleados de RRHH, que nada saben de normativa laboral y te hacen una "melange" cortando y pegando modelitos de telegramas que encuentran en internet, y, despues, resulta que mandaron al horno al empleador porque el trabajador esta mal despedido!!!!

MORALEJA: Si te graduaste contador, no trabajes de abogado!!!

Asi que tranquiiiiiiii, tenes todas las de ganar

SUERTE!![/quote]

Perfecto todo lo que dice el Colega, opino de la misma manera.-
Saludos.-