Hola a todos, les cuento que no tengo experiencia en asuntos laborales por lo que además de leer y leer,la práctica siempre es lo mejor, por eso a quienes tienen mas experiencia en esto les consulto:
Vino un señor a verme (trabajador eventual en el puerto-estibador), quien durante una jornada de carga y descarga de un barco, se fisuró un dedo de la mano. La empleadora pagó su salario hasta el dia 10, entretanto este señor fué citado y viajó a Capital a la junta médica y hace unos dias fue operado del dedo. El problema es que me vino a ver luego de haber concurrido hace unos dias a audiencia en el Ministerio de Trabajo, con representante de la ART (Liberty), me muestra el acuerdo, ya homologado, donde le determinan un 5% de incapacidad laboral permanente provisoria y le ofrecen $ 8.000 en un pago unico. Este señor ya firmó, y ahora me pregunta que ocurre con los salarios que le tendria q haber pagado la ART a partir del dia 11, ya que nunca le pagaron nada.. (el accidente fue en el mes de Noviembre de 2.010). En lo q respecta a la indemnización entiendo que ya no puede cuestionar ni el porcentaje de la incapacidad ni el monto de la indemnización, PERO me queda la duda si podria reclamar ante el MT por los salarios que nunca se le pagaron, mas aun teniendo en cuenta que hubo un aumento del 26% para los trabajadores portuarios...
Y volviendo al porcentaje y monto de la indemnizacion por incapacidad, puedo demandar a la empleadora y a la ART por reparacion integral del daño con fundamento en art 1109 y 1113??
Desde ya muuchas gracias....
Vino un señor a verme (trabajador eventual en el puerto-estibador), quien durante una jornada de carga y descarga de un barco, se fisuró un dedo de la mano. La empleadora pagó su salario hasta el dia 10, entretanto este señor fué citado y viajó a Capital a la junta médica y hace unos dias fue operado del dedo. El problema es que me vino a ver luego de haber concurrido hace unos dias a audiencia en el Ministerio de Trabajo, con representante de la ART (Liberty), me muestra el acuerdo, ya homologado, donde le determinan un 5% de incapacidad laboral permanente provisoria y le ofrecen $ 8.000 en un pago unico. Este señor ya firmó, y ahora me pregunta que ocurre con los salarios que le tendria q haber pagado la ART a partir del dia 11, ya que nunca le pagaron nada.. (el accidente fue en el mes de Noviembre de 2.010). En lo q respecta a la indemnización entiendo que ya no puede cuestionar ni el porcentaje de la incapacidad ni el monto de la indemnización, PERO me queda la duda si podria reclamar ante el MT por los salarios que nunca se le pagaron, mas aun teniendo en cuenta que hubo un aumento del 26% para los trabajadores portuarios...
Y volviendo al porcentaje y monto de la indemnizacion por incapacidad, puedo demandar a la empleadora y a la ART por reparacion integral del daño con fundamento en art 1109 y 1113??
Desde ya muuchas gracias....
