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  • Me dan una manito con esta liquidación. GRACIAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #680571  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados foristas y-o colegas, mi consulta es la siguiente:

NO HAGO DERECHO LABORAL, pero al ser una amiga la que vino a consultarme tengo que darle una manito.
Mi amiga trabajó en un comercio de capital federal durante 2 años aprox de lunes a sabado, haciendo tareas varias como repositora y atencion al publico, y le pagaban por dia aprox 100 pesos. Trabajó en NEGRO. Hace un par de meses le prohibieron el ingreso al trabajo.
Le redacté telegramas que la empleadora se negÓ a recepcionar. Ante esta situación le aconsejé que sortee un SECLO.

TENGO AUDIENCIA DE SECLO EL LUNES 28 DE ENERO.

Preguntas:
Me dan una mano con la liquidacion...?
que rubros debo poner teniendo en cuenta que trabajó en negro?


Pido perdon por la absoluta ignorancia en este fuero.
 #680593  por MORGAN
 
a ver. se negó a recibir los telegramas y que hicieron. en alguno de los últimos dieron por extinguido el vínculo o quedó ese asunto en una nebulosa?
 #680611  por MORGAN
 
fijate cuanto denunciaste de sueldo, agarrá las escalas salariales y sacá la cuenta. fijate si hay diferencias de sueldos a favor.
si la escala es mayor a lo que percibía. tomá ese valor sino al revés.
se toma el bruto y fijate alguna liquidación de por ahí los rubros que van.
 #680632  por casbarrog
 
Hola! como te dijo morgan verificá las escalas y, si es mayor a lo realmente percibido, reclamá las diferencias salariales por los dos últimos años no prescriptos y también las diferencias en sac y vacaciones. Si no abonaron nunca sac, reclamás sac por los dos últimos años no prescriptos.- las vacaciones no gozadas no se reclamarían porque no son compensables en dinero, aunque he leído que reclaman aquella proporción que la LCT permite acumular a otro, creo que es la tercera parte.-
reclamas también, básicamente, los siguientes rubros:
antigüedad
preaviso omitido y su sac
días trabajados hasta el distracto e integración mes de despido y su sac
haberes adeudados, si los hubiera
vacaciones proporcionales y sac
art. 8 y 15 ley 24013, si mandaste copia a la afip del telegrama que intimaba a la registración, de lo contrario procedería art. 1º ley 25323
art 80 LCT (para la procedencia de esta multa hay que intimar por dos días hábiles luego de que hayan transcurrido 30 días desde el distracto)
art. 2º ley 25323

espero te oriente.- saludos y éxitos.-