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  • ACCIDENTE TE TRABAJO Y POSTERIOR DESPIDO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #679805  por cbianco
 
Hola gente! les cuento que tengo un cliente que tuvo un accidente laboral y lo operaron del tendon de aquiles, trabaja como auxilio mecanico del ACA. Resulta que esta contratado (hace 10 años) por una empresa que se llama Servicios Moviles SA (concesionaria del ACA) pero presta servicios bajo las órdenes del Automovil Club Argentino. El tema es que mañana ya le dijeron que le dan el alta (desp de un año) y la ART ya le comunicó que la empresa lo va a desvincular porqe no tiene tareas para él, dada la incapacidad sobreviniente (que formalmente aun no le comunicaron). Qué hago una vez que la ART le dicten el porcentaje de incapacidad y el empleador lo despida? Demando directamente a la ART, al ACA y a la concesionaria?
Por favor, si me dan una mano, indicandome los pasos a seguir Y ALGUN MODELO. Gracias!
 #680100  por DrCarlosb
 
cuando le den el alta que se presente a trabajar.

Seguramente van a querer pagarle el 247, no corresponde.

Tendrias que hacerle juicio al ACA por el 1113 pidiendo la reparacion integral.

Cuando tengas novedades, volve a consultar
 #680263  por klun
 
Esta es una respuesta media tardia jjaa igual la cotesto yo damandaria una indemnización integral y platearia un despido discriminatorio
 #681083  por cbianco
 
Gracias! No es tardía! Al final no le dieron el alta pero se lo dan en 15 días. Estuve pensando en que quizas me convenga ir a SECLO por el despido y despùes ir por lo de la incapacidad contra la ART y el empleador. Mi mayor duda es acerca de esto último, por favor, al que pueda darme una mano. Gracias!!!!!!!!!
 #681096  por MORGAN
 
por el accidente laboral antes de iniciar una demanda uno debe saber donde está parado, que va a reclamar y a quién. no te olvides que es fácil demandar a varios pero si no logramos acreditar la responsabilidad de todos estos pueden condenar a tu cliente en costas.
es indispensable el informe previo de un legista que nos va a decir tipo de afección, porcentual de incapacidad, posibilidad de solución quirúrgica, relación con el trabajo, etc. desde ahí se decide a quién demandar.
 #681317  por DIEGO96
 
Creo que tendrias que es esperar el "alta medica", luego impugnarla mediante telegrama y continuar con la atencion; cuando no haya mas solucion y le nieguen continuar con la prestacion medica, seguramente le van a notificar la incapacidad y que no tiene puesto de trabajo acorde. Impugno la incapacidad y niego que no haya puesto de trabajo, todo mediante telegrama. Si insisten (cosa obvia) me considero despedido y sorteo seclo demandado a el mundo entero. Cierro en la primer audiencia y sorteo demanda. Saludos
 #684198  por lore_rosario2
 
DrCarlosb escribió:cuando le den el alta que se presente a trabajar.

Seguramente van a querer pagarle el 247, no corresponde.

Tendrias que hacerle juicio al ACA por el 1113 pidiendo la reparacion integral.

Cuando tengas novedades, volve a consultar
El 1113 puede reclamarse en Fuero Laboral o hay que ir al Civil? Esto se puede hacer después del dictamen de la Comisón Médica Central? (por apelación) Gracias
 #684208  por agentil
 
Por el 1113 c.c. vas al fuero laboral. No hay un momento especifico para ir a la justicia por el 1113 c.c. Lo podés hacer en cualquier momento a partir de cuando tengas un % de incapacidad determinada, mas alla de que esté pendiente una resolución de la Comisión Medica o no, saludos!!
 #684313  por lore_rosario2
 
agentil escribió:Por el 1113 c.c. vas al fuero laboral. No hay un momento especifico para ir a la justicia por el 1113 c.c. Lo podés hacer en cualquier momento a partir de cuando tengas un % de incapacidad determinada, mas alla de que esté pendiente una resolución de la Comisión Medica o no, saludos!!
Gracias!! Saludos