Estimados colegas, trataré de ser lo mas claro posible en el planteo del tema, la cuestión es la siguiente, tengo en mis manos un caso con las siguientes carácteristicas, dos empleados que trabajaron totalmente en negro para un comercio dedicado a la construcción de cabañas, he mandado numerosos telegramas tratando de notificarles la intimación de regularización Ley 24.013, siempre se hicieron negar y jamás las recibieron. Ante esta situación los cite a una conciliación en el ministerio de trabajo de la provincia (les aclaro que estoy en provincia de buenos aires), a la primer audiencia el demandado no comparece por lo que a través del Ministerio solicito se realizé un notificación policial a fin de citarlos a una segunda audiencia.
Asi las cosas, el demandado ante la notificación policial comparece a la segunda audiencia, en la que manifiesta quedando constancia en acta que los actores tan solo cumplieron unas changas bajo su dependencia, en el mismo acta consta mi manifestación acerca de que la relación habida fue una relación en negro que se desarrollo tal cual se detalla en los telegramas adjuntos al expediente administrativo que la demandada se negó a percibir, al no llegar a un acuerdo se cierran las actuaciones.
"Las dudas": ahora comenzaré a trabajar en la demanda, y me surgen las siguientes dudas,1-¿ les parece que pueden considerar los jueces que por la audiencia habida la demandada se encuentra notificada sobre la intimación de regularización?, 2-La afirmación del demandado de que los actores solo realizarón changas a su favor, sin dudas es un reconocimiento de la prestación de servicios, ahora bien se puede leer esa afirmación negatoria como un despido? 3- No puedo notificarlo de que se consideran despedidos poruqe si mando telegramas no los reciben se niegan a recibirlos, que puedo hacer? 4- ¿Conocen Jurisp. que pueda servirme?
Espero sus opiniones, jurisprudencia doctrina y demás referida al tema, gracias saludos!!!
Asi las cosas, el demandado ante la notificación policial comparece a la segunda audiencia, en la que manifiesta quedando constancia en acta que los actores tan solo cumplieron unas changas bajo su dependencia, en el mismo acta consta mi manifestación acerca de que la relación habida fue una relación en negro que se desarrollo tal cual se detalla en los telegramas adjuntos al expediente administrativo que la demandada se negó a percibir, al no llegar a un acuerdo se cierran las actuaciones.
"Las dudas": ahora comenzaré a trabajar en la demanda, y me surgen las siguientes dudas,1-¿ les parece que pueden considerar los jueces que por la audiencia habida la demandada se encuentra notificada sobre la intimación de regularización?, 2-La afirmación del demandado de que los actores solo realizarón changas a su favor, sin dudas es un reconocimiento de la prestación de servicios, ahora bien se puede leer esa afirmación negatoria como un despido? 3- No puedo notificarlo de que se consideran despedidos poruqe si mando telegramas no los reciben se niegan a recibirlos, que puedo hacer? 4- ¿Conocen Jurisp. que pueda servirme?
Espero sus opiniones, jurisprudencia doctrina y demás referida al tema, gracias saludos!!!
