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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #679037  por klun
 
Estimados colegas, trataré de ser lo mas claro posible en el planteo del tema, la cuestión es la siguiente, tengo en mis manos un caso con las siguientes carácteristicas, dos empleados que trabajaron totalmente en negro para un comercio dedicado a la construcción de cabañas, he mandado numerosos telegramas tratando de notificarles la intimación de regularización Ley 24.013, siempre se hicieron negar y jamás las recibieron. Ante esta situación los cite a una conciliación en el ministerio de trabajo de la provincia (les aclaro que estoy en provincia de buenos aires), a la primer audiencia el demandado no comparece por lo que a través del Ministerio solicito se realizé un notificación policial a fin de citarlos a una segunda audiencia.

Asi las cosas, el demandado ante la notificación policial comparece a la segunda audiencia, en la que manifiesta quedando constancia en acta que los actores tan solo cumplieron unas changas bajo su dependencia, en el mismo acta consta mi manifestación acerca de que la relación habida fue una relación en negro que se desarrollo tal cual se detalla en los telegramas adjuntos al expediente administrativo que la demandada se negó a percibir, al no llegar a un acuerdo se cierran las actuaciones.

"Las dudas": ahora comenzaré a trabajar en la demanda, y me surgen las siguientes dudas,1-¿ les parece que pueden considerar los jueces que por la audiencia habida la demandada se encuentra notificada sobre la intimación de regularización?, 2-La afirmación del demandado de que los actores solo realizarón changas a su favor, sin dudas es un reconocimiento de la prestación de servicios, ahora bien se puede leer esa afirmación negatoria como un despido? 3- No puedo notificarlo de que se consideran despedidos poruqe si mando telegramas no los reciben se niegan a recibirlos, que puedo hacer? 4- ¿Conocen Jurisp. que pueda servirme?

Espero sus opiniones, jurisprudencia doctrina y demás referida al tema, gracias saludos!!!
 #679061  por GU
 
1- No. La audiencia no tiene nada que ver. La notificacion es por medio fehaciente y es por el TCL que enviaste. Si el domicilio al que lo enviaste es el correcto, el TCL se encuentra notificado sino lo retiro el destinatario (en tanto y en cuanto le hayan dejado aviso de visita).

2- No. En todo caso como un despido indirecto, pero no es el caso. El despido indirecto debe efectivizarse ante el rechazo de la intimacion de registracion.

3- Mandarle un TCL igual. Como te dije, no importa si lo recibe o no, en tanto y en cuanto el domicilio sea el correcto. Hay un monton de jurisprudencia al respecto.

Salutes!
 #679273  por DrCarlosb
 
Totalmente de acuerdo!

Envia tcl considerandolos despedidos y reclamando todos los rubros que correspondan.

Despues inicia la demanda
 #679284  por jorgito
 
Creo amigo que hay algo que nos están teniendo en cuenta...los períodos en negro solo se pueden reclamar estando vigente la relación laboral. Y por medio fehaciente....Saludos!!
 #679483  por klun
 
La relación laboral esta vigente pues nunca se dio el distracto la fuerza de trabajo de mis clientes se encuentra a disposición de la empresa
 #679484  por klun
 
Los tcl de intimación de regularización y aclaración de relación laboral los remiti reiteradas veces la cuestión es que no los reciben y los carteros poco diligentes, en ocaciones han puesto domicilio cerrado cuando se por otros empleados que ellos se niegan a recibirlos.
 #679562  por DrCarlosb
 
Jorgito,

de que estas hablando?

Solo puede reclamarse la multa de la 24013 mientras esta vigente.

Pero se puede reclamar deficiente registración, antiuedad, preaviso, etc.
 #679602  por GU
 
klun escribió:Los tcl de intimación de regularización y aclaración de relación laboral los remiti reiteradas veces la cuestión es que no los reciben y los carteros poco diligentes, en ocaciones han puesto domicilio cerrado cuando se por otros empleados que ellos se niegan a recibirlos.
He aqui tu error. Si el domicilio esta cerrado, dejan aviso de visita. Si dejan aviso de visita, corresponde al destinatario retirarlo. Sino lo retira, y el domicilio es el correcto, ESTA NOTIFICADO IGUAL (no hay poca diligencia del cartero).

No se que plazo habra transcurrido desde las notificaciones, pero en tanto y en cuanto sigas demorando la extincion de la relacion laboral, mas se te va a complicar.

Salutes!
 #679741  por jorgito
 
DrCarlosb escribió:Jorgito,

de que estas hablando?

Solo puede reclamarse la multa de la 24013 mientras esta vigente.

Pero se puede reclamar deficiente registración, antiuedad, preaviso, etc.

si hable de los peridodos en negro!! o sea ley 24013....!! como de que estoy hablando!!
nunca hable de antigüedad, preaviso ect ect,,,!!!
 #679747  por GU
 
jorgito escribió:si hable de los peridodos en negro!! o sea ley 24013....!! como de que estoy hablando!!
nunca hable de antigüedad, preaviso ect ect,,,!!!
Tiene razon DrCarlosb. Periodos en negro no es equivalente a hablar de la 24013, ya que bien pueden reclamarse por la 25323 (y con mayor amplitud de supuestos) una vez extinguida la relacion laboral.

Salutes!
 #680254  por klun
 
Amigos (a los que estan discutiendo entre si) no han leido bien el planteo principal del tema releanlo y veran que están discutiendo sobre algo que no se planteo en esta pregunta..saludos