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  • PREGUNTAS VARIAS SOBRE LABORAL.. GRS POR RESPONDER

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #678846  por laurass
 
hola soy nueva y recien recibida.. queria hacer una serie de preguntas si alguien me puede desasnar y estoy tratando de perfeccionarme en el tema laboral pues es lo que me gustaria hacer.

preguntas:

1) se puede pedir indemmizacion poro daño moral si no se lo denuncio en el intercambio telegrafico?

2) cuando se presenta el formulario en el seclo, se deben poner si o si los montos reclamados o se puede pedir conciliacion por monto indeterminado? y que insidencia tiene esto despues en la demanda?

3) otra duda es: empleado con parte medico y dias de reposo por la art que le diagnosticaron lumbalgia. esta sitado para el dia de mañana. el empleador le pide que se presente a trabajar, el empleado se presenta a trabajar, y de alli va a la art donde le dan el alta. cuando vuelve sin entregar el papel de alta. lo despiden diciendole que si no puede hacer esfuerzo que no les servia.. el despido es bajo liciencia por enfermedad? o en todo caso si no lo fuera.. puede reclamar daño por incapacidad?

4) otra pregunta.. que multas siguen estando vigentes?

veran que son varias mis dudas pero estoy *leo* (estudiando mucho el tema) y me surgen dudas.. consulto aqui porque vi que son muyy colaboradores entre todos..
desde ya agradezco las respuestasss y todas son bienvenidass...

grssssss!!!!!
 #678851  por LauraS
 
1.- Si. Basta con que lo plantees en el SECLO y asi conste en el acta de cierre

2.- Siempre te piden consignar un monto, aunque mas no sea aproximado, pero como todo el proceso de Conciliacion es confidencial, ninguna incidencia tiene lo que pidas en SECLO frente a lo que se pida en la demanda.

3.- Si no estas conforme con el alta medica dada por la ART, tenes 48 hs para apelarla por ante Comisiones Medicas. En cuanto a lo del despido del empleador, si fue o no durante licencia por enfermedad...m... te lo debo. Espera a ver que te dicen los demas.

4.-Multas de Ley vigentes: 1 y 2 25.323; 8,9,10 y 15 24013; 132 bis LCT, 178 y 182 LCT (indemniz agravada por matrimonio y por embarazo); Multa Art 80 LCT; Despido agravado por actividad sindical, y algunas indemnizaciones agravadas reguladas en determinados cct especificos (periodistas, graficos, encargados de edificio... etc) y Despido Discrimitario por la ley antidiscriminacion. Luego, no se si se me escapa alguno mas, por ahora no recuerdo otros.
 #679788  por laurass
 
ALGUIEN MAS QUIERE AGREGAR ALGO??' GRS !! TODA AYUDA ES BIENVENIDA
laurass escribió:UAUU QUE BUEN FORO GRSS POR CONTESTARME "TOCAYA" JAJAJA .. Y ESPERO MAS RESPUESTAS.. LA VERDAD ESTOY SORPRENDIDA.. GRSS POR CONTESTAR A TODOS LOS QUE TAMBIEN QUIERAN HACERLO!!
 #679954  por MORGAN
 
a la pregunta 3, no. porque tiene el alta. no está con licencia. además si se tratase de un accidente se rige por la LRT y debe reclamar a la ART. en cambio si la ART le da el alta y rechaza el siniestro por ser una afección de base inculpable sería otra cosa. puede asistir ahora al médico de su obra social y comunicar que se encuentra enfermo, que su despido obedece a su afección conocida por el empleador y reclamar los sueldos por el tiempo de licencia. primero un informe de un legista para que diga si posee incapacidad y si la misma tiene relación con el trabajo, después estudiar a quién reclamar. hay circunstancias que deben valorarse previamente tipo de trabajo, antiguedad, edad, medidas de protección, etc.
 #679957  por DAL
 
De la consulta no me queda claro el alta y el despido.

Como fue el despido?? que se comunicó??? De donde surge eso de "no puede hacer esfuezo? surge así del alta??? es alta con incapacidad? el despido fue escrito o verbal???
Ven, no puedo contestar, soy un mar de dudas. :lol: