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  • Ayuda!!! Intercambio telegráfico erróneo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #679834  por alba3
 
Hola a todos!!! Les cuento que estoy desesperada... Necesito su ayuda para ver si es posible remontar este caso...
El tema es así: se trata de una empleada que conjuntamente con su anterior abogado, intima a su empleadora a que abone horas extras, salario mínimo según convenio, etc. Y al enviar el Telegrama, lo envía a una dirección errónea. Luego, transcurridos unos días envía otro telegrama considerándose despedida. Su empleador la intima por abandono de trabajo y argumenta que no recibió el primer telegrama. La empleada reitera telegrama de considerarse despedida.
A continuación viene a mí, con todo el intercambio telegráfico finalizado. Pido audiencia en Seclo, y noté que el domicilio del telegrama donde envía la primer intimación estaba incorrecto. Cosa de morirse.
Por favor, digánme si hay alguna oportunidad de remontar esto... es terrible lo que hizo el otro abogado.
Alguna jurisprudencia, algún rubro que si quede por reclamar????
Saludos y gracias desde ya!!!!!!!!!!!!!
 #679868  por MORGAN
 
erró en el despido teniendo justo la oportunidad cuando el empleador la intima a presentarse a trabajar. creo que es caso perdido fijate si ofrecen algo en esa instancia. no haría el juicio.
 #681106  por johnmanue
 
MORGAN escribió:erró en el despido teniendo justo la oportunidad cuando el empleador la intima a presentarse a trabajar. creo que es caso perdido fijate si ofrecen algo en esa instancia. no haría el juicio.
Coincido con Morgan, si no se presento a trabajar siendo puesto en mora por el Empleador y encima se considera despedido....esta más perdido que De la Rua en su última día de gobierno...
Si te ofrecen algo en el Seclo agarra viaje...
YO no haría el juicio...
Saludos.-
 #681141  por DrCarlosb
 
El telegrama considerandose despedida esta bien notificado?

mas alla de mi pregunta anterior, si hubo injuria grave (pago menor al minimo, falta de pago de horas extras y alguna causal mas) no lo veo perdido ya que no es una exigencia intimar previamente y entiendo que se puede considerar despedida directamente.

Es muy discutible. Eso si no haria ni referencia al primer telegrama
 #682206  por johnmanue
 
DrCarlosb escribió:El telegrama considerandose despedida esta bien notificado?

mas alla de mi pregunta anterior, si hubo injuria grave (pago menor al minimo, falta de pago de horas extras y alguna causal mas) no lo veo perdido ya que no es una exigencia intimar previamente y entiendo que se puede considerar despedida directamente.

Es muy discutible. Eso si no haria ni referencia al primer telegrama
PIenso... a ella se la intima a que retorne al trabajo, bajo apercibimiento de configurar Abandono de Trabajo conf.244 LCT. Y ella no va...es más se considera despedida. ESO ES ABANDONO DE TRABAJO: Despido con justa causa.- :twisted:
En cuanto a lo que decís que no es necesaria la intimación previa...algo de razón tenés, pero creo que estaríamos en contra del principio general emanado del Art. 10 LCT a favor de la conservación del contrato de trabajo:

La naturaleza de la relación laboral impone a ambas partes que hagan lo posible para que la misma se mantenga, siendo la resolución contractual sólo una solución excepcional para casos de suma gravedad -art. 10 de la ley de contrato de trabajo ...

Es de gravedad que le paguen menos de lo debido.
Pero el camino correcto debió haber sido enviar un Tcl que diga más o menos así:

Intimo plazo dos días hábiles, para que comunique si va a registrar de manera correcta la relación laboral que nos une en el plazo de 30 días conf. lo establecido en la Ley Nacional de Empleo - Ley N°24.013-. A tal fín denuncio que mi categoría real es: mi días y horarios de trabajo siendo de aplicación a nuestro vínculo laboral el CCT N° XXX. Afirmo que de manera simultanea al envió de este colacionado he enviado la copia pertinente -conf art. 11 LNE- a la Administración Federal de Ingresos Públicos. También Intimo plazo dos dias hábiles para que Abone Diferencias salariales, horas extras laborales devengadas y no percibidas, Sac proporcional por períodos no prescriptos. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su culpa exclusiva. Queda usted debidamente notificado. Reservo derechos. Para toda comunicación dirigirse a XXXX Estudió Jurídico, Tel XXX.

Salvedades:
1. No tiene obligación legal alguna de comunicar en dos días hábiles - que yo sepa- si va a registrar de manera correcta el contrato de trabajo, si desde luego lo debe hacer porque esta obligado legalmente a ello a registrarlo de manera correcta en el término de 30 días.
2. También no tienen obligación el empleador de comunicarse al E.Jurídico, sino si quiere puede dirigir su CD al domicilio que ha denunciado el dependiente.-

Bueno, espero te sirva de ayuda.
Saludos y que tengas toda la suerte.-
Como diría el excelentísimo Dr. Nimo, :D :D :D :D jajaja por lo menos así lo veo yo.-
 #682207  por johnmanue
 
DrCarlosb escribió:El telegrama considerandose despedida esta bien notificado?

mas alla de mi pregunta anterior, si hubo injuria grave (pago menor al minimo, falta de pago de horas extras y alguna causal mas) no lo veo perdido ya que no es una exigencia intimar previamente y entiendo que se puede considerar despedida directamente.

Es muy discutible. Eso si no haria ni referencia al primer telegrama
PIenso... a ella se la intima a que retorne al trabajo, bajo apercibimiento de configurar Abandono de Trabajo conf.244 LCT. Y ella no va...es más se considera despedida. ESO ES ABANDONO DE TRABAJO: Despido con justa causa.- :twisted:
En cuanto a lo que decís que no es necesaria la intimación previa...algo de razón tenés, pero creo que estaríamos en contra del principio general emanado del Art. 10 LCT a favor de la conservación del contrato de trabajo:

La naturaleza de la relación laboral impone a ambas partes que hagan lo posible para que la misma se mantenga, siendo la resolución contractual sólo una solución excepcional para casos de suma gravedad -art. 10 de la ley de contrato de trabajo ...

Es de gravedad que le paguen menos de lo debido.
Pero el camino correcto debió haber sido enviar un Tcl que diga más o menos así:

Intimo plazo dos días hábiles, para que comunique si va a registrar de manera correcta la relación laboral que nos une en el plazo de 30 días conf. lo establecido en la Ley Nacional de Empleo - Ley N°24.013-. A tal fín denuncio que mi categoría real es: mi días y horarios de trabajo siendo de aplicación a nuestro vínculo laboral el CCT N° XXX. Afirmo que de manera simultanea al envió de este colacionado he enviado la copia pertinente -conf art. 11 LNE- a la Administración Federal de Ingresos Públicos. También Intimo plazo dos dias hábiles para que Abone Diferencias salariales, horas extras laborales devengadas y no percibidas, Sac proporcional por períodos no prescriptos. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su culpa exclusiva. Queda usted debidamente notificado. Reservo derechos. Para toda comunicación dirigirse a XXXX Estudió Jurídico, Tel XXX.

Salvedades:
1. No tiene obligación legal alguna de comunicar en dos días hábiles - que yo sepa- si va a registrar de manera correcta el contrato de trabajo, si desde luego lo debe hacer porque esta obligado legalmente a ello a registrarlo de manera correcta en el término de 30 días.
2. También no tienen obligación el empleador de comunicarse al E.Jurídico, sino si quiere puede dirigir su CD al domicilio que ha denunciado el dependiente.-

Bueno, espero te sirva de ayuda.
Saludos y que tengas toda la suerte.-
Como diría el excelentísimo Dr. Nimo, :D :D :D :D jajaja por lo menos así lo veo yo.-
 #682300  por GU
 
La existencia de una injuria como un pago en negro, falta de registracion, falta de pago de horas extras SI requiere intimacion previa para considerarse despedido indirectamente. Es ineludible, ya que existe la via del reclamo para hacer valer sus derechos sin necesidad de extinguir la relacion laboral. Distinto es el caso cuando, por ej. el jefe faja al empleado.

Respecto a si existe obligacion de contestar dentro del plazo conferido de dos dias habiles, asi lo estipula el Art. 57 de la LCT. Asi que si debe responderse. Si es importante destacar que jurisprudencialmente los dos dias habiles son tenidos en cuenta para despachar la respuesta.

En el caso, habiendo cursado la intimacion a un domicilio incorrecto, y cursado el apercibimiento (despido indirecto) al correcto, es un caso perdido, de aca a la china.

Salutes!
 #682322  por johnmanue
 
ART. 57 LCT: Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos días hábiles.
Entiendo lo que decís GU en cuanto a la obligación del Empleador de dar respuesta, antes del transcurso de dos días hábiles de cursada la intimación por parte del empleado.
Lo que yo digo es que la obligación de registrarlo de manera correcta vence luego de 30 días de intimado....
ART. 11 LNE -parte pertinente-: Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

Pero igual el post no habla de eso -no se de donde lo saque- sino que habla que el cliente de quién inicio el post lo intimo al negrero -perdón digo empleador :D - a que se le abonen horas extras, sac, etc, bajo el apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador.-

Y que ese telegrama lo curso a un domicilio incorrecto,
Luego al no recibir respuesta alguna por parte del Empleador -desde luego que no la iba a recibir si le pifió de lugar-

Envia otro ponele que diga algo así:
Ante silencio a mi Tcl, habiendo transcurrido plazo de ley. Me considero despedido gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo 48 hs proceda a abonar.....Intimo haga entrega de certificado de haberes bajo lo dispuesto en lo establecido en el art. 80 L.N°20.744......bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Queda usted debidamente notificado. Reservo Derechos. A todo evento comunicarse con E.Jurídico. XXX.............

Recien ahi el empleador se entera -porque el 2 tcl- si lo envió al domicilio correcto del empleador.-

Entonces el Empleador contesta negando el 2 Tcl por improcedente, falaz y malicioso....y niega haber recibido intimación alguna - el 1 Tcl- e intima a que se presente a trabajar bajo apercib de considerarlo incurso en Abandono de Trabajo conf. art.244 LCT.

Y ahí la empleada reitera:
Me considero Despedida su culpa exclusiva....

En síntesis el 1 Tcl enviado a domicilio correcto y los otros dos al domicilio correcto del Empleador, para mi caso perdidooooo.-
Saludetes.-

Dejo un Bonus track para todos :lol: :


Intimo plazo .... días de recibida la presente proceda a regularizar situación de empleo no registrado. A tal efecto denuncio que mi remuneración es de $........., fecha de ingreso ....../...../........, mi categoría laboral según Convenio Colectivo de Trabajo ...../....... es ......., realizando tareas de ............., con D.N.I. Nº ..............., de estado civil ............., con ........ hijos a mi cargo, siendo mi dirección en la calle........ Piso .... Dpto. ..... de .............. Intimo contestación dentro de las ..... hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y el art. 47 de la Ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos.