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  • CONTRATOS DE LOCACION CONSECUTIVOS - RESCISION

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 #679450  por barbararuizdesomavia
 
hola a todos... tengo un cliente que firmo, como locador, dos contratos de locacion comercial sobre el mismo local, por tres años respectivamente..ya tenemos problemas con el primero (estamos tratando de rescindirlo) como puedo hacer para rescindir el segundo sin tener q esperar que entre en la fecha de vigencia (q es recien en 2012) y ver qué no se cumple para rescindirlo?? no se si me explico bien. Puedo pedir la rescision anticipada de un ctto. cuya vigencia aun no comenzó? aún sin una causa? por más que desde ya sepamos q vamos a tener problemas para cobrar..aunque sea entre las mismas personas y sobre el mismo objeto son cttos. distintos...

desde ya muchas gracias!!

Barbara
 #679466  por mafeci11
 
antes de los 6 meses de vigencia dle contrato no creo que puedas rescindirlo.. salvo con expreso acuerdo del locador... en cuyo caso si no hay plazo alguno... ahora si el locador no quiere "acordar" con el locatario...hay que esperar minimo 6 meses
 #680875  por casbarrog
 
Hola! te paso algo que posteó un colega que te puede servir! saludos

Re: Resciciòn anticipada locacion por parte del locador
por emn el Mie Nov 03, 2010 5:50 pm
Hola

Soy Norma

Abogada-Mediadora Judicial- Martillera-Corredor Inmobiliario (Matriculada en C.u.c.i.c.b.a.).-

Te expliuco el tema de la RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO DE ALQUILER:

El Contrato de Locación de Inmuebles, se encuentra regulado por la ley 23.091.-
En dicho cuerpo legal, contempla el Contrato afectado a bien de familia y el contrato para fines comerciales.
Esta ley, fija dos plazos mínimos de orden público, que son: dos años para el Contrato de Locación de Inmueble afectado a vivienda y de tres años para la Locación Comercial.-
Al referirnos al plazo mínimo, excluimos las excepciones a este principio, como ser los contratos por temporada.
Si un contrato de Locación para vivienda, se estableciera un plazo por debajo del mínimo fijado por la ley, el locatario tiene derecho a mantenerse en la locación hasta que se cumpla el plazo mínimo legal.-
Ahora bien, esta ley contempla una novedad, que es la posibilidad de que el inquilino, pueda rescindir el Contrato de Locación antes del vencimiento del contrato.-
Este derecho está contemplado en el art. 8 de la ley 23.091. Este artículo fija un procedimiento y una sanción.
Con esta normativa, el inquilino, a los seis meses de iniciada la Locación, puede, avisando al locador, con una antelación de sesenta días, rescindir unilateralmente el Contrato vigente.
Esta forma fehaciente, generalmente es por Carta Documento, Telegrama Colacionado,etc..
La ley le aplica una sanción, la que consiste en hacerle perder parte del depósito según el momento en que hizo conocer su decisión. Es decir si rescinde entre los seis meses hasta el año de iniciada la locación, el inquilino pierde un mes y medio del depósito, en cambio si lo hace luego del año hasta los dos años, pierde un mes de depósito.
Pues, debemos aclarar, que este derecho sólo es aplicable a los Contratos de Locación afectados a la vivienda, no a los que se afectan al comercio.
Esto surge del análisis de la ley y de la Jurisprudencia. Por cuanto, cuando se realiza el depósito se pide un mes por cada año de Locación, por ende para vivienda se piden dos meses, y para la Locación comercial tres meses y entonces si se pierde de un mes y medio si se rescinde de los seis meses al año y un mes del año a los dos, pues es obvio que no se refiere a la locación comercial, que son tres. Asimismo, la jurisprudencia así lo entiende por cuanto no puede rescindir unilateralmente la locación comercial en forma unilateral, salvo que se hubiere pactado en el contrato.
Esto que significa, que cuando el inquilino comerciante, que no se hubiere acordado contractualmente el derecho de rescindir, tiene que negociar con el locador para ello.
La rescisión contractual de la Locación debe ser hecha por escrito, pero a los fines probatorios, por cuanto es la propia Ley referida, que exige que tanto el Contrato, como sus modificaciones, y otros deben ser hechos por escrito.-
Hasta aquí hablamos de la novedad de rescindir el inquilino el contrato de Locación sin necesidad de ir a juicio, cosa que no ocurre para el locador por cuanto si quiere rescindir el contrato debe contar con la buena fé y voluntad del Locatario. Por qué digo esto, por la sencilla razón que el locador debe respetar el plazo contractual y no puede exigir unilateralmente que le dejen la propiedad.
Lo único que puede hacer el Locador, es o bien, tratar de firmar un convenio de desocupación, fijando una fecha anterior a la finalización del contrato y pedir su homologación, o bien iniciar acción anticipada de desalojo. Todo ello en el caso de que el inquilino pague. Si no paga dos meses de locación, puede iniciar la acción de desalojo por falta de pago, previa intimación del art.5, no siendo ésta una garantía de que recupere el inmueble antes de vencido el Contrato, pero es una posibilidad.-
Por ello, un buen consejo para los Contratos de Locación Comerciales, es insertar una cláusula donde autorice a ambas partes a rescindir unilateralmente el contrato, por aplicación del art. 8 de la ley 23.091.


Espero haber sido útil.-

Saludos
Norma.-
emn
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Registrado: Vie Sep 03, 2010 1:39 pm
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 #681699  por barbararuizdesomavia
 
ok. muchisimas gracias...vamos a ver que hago! igual ya me tire un lance por la rescision anticipada, ya que hay una clausula en el ctto en la cual se faculta al locador a rescindir cuando haya una depreciación en el valor del alquiler..y la hay...el tema es que aun no ha entrado en vigencia el ctto...

estoy a tu disposicion para lo que pueda ayudarte, saludos
 #799260  por mary2012
 
Hola como estan? Soy nueva en el foro, me surgio una duda
Un cliente va a rescindir un contrato de locacion de vivienda y envio CD al propietario comunicandole en plazo establecido en contrato. En la misma CD lo cito para un determinado dia para entregarle las llaves del dto y para abonarle la indemnicacion prevista en la ley.
Ahora lo llama la sra de la inmobiliaria le dice que no le van a devolver el deposito en garantia porque no cumplio con el contrato porque se van antes.
Mi pregunta es, si el locatario parga la indemnicacion, pierde el deposito?? Yo creo que no porque la indemnizacion tiene por finalidad justamente eso y el deposito en garantia es otra cosa. Pero me entro la duda porque la Sra de la inmobiliaria se lo dijo muy convencida.
Gracias y espero puedan evacuarme la duda
 #874604  por Pinaldinho
 
Buenas, Mi cliente alquilo una parte de un terreno de club en donde construyo un pequeño local, en el mismo hizo una inversión importante, la cuestión es que a los 3 meses se entera que el lacador le vendio el terreno a un super por lo que lo "desalojaron" de un dia para el otro. El contrato es atípico, es decir: no habla de suma , de tres años de “autorización”, de someterse a la justicia , y se registro firmas por escribano. Ante esto lo intimo por casta documento a: Indemnizar por los gastos que mi cliente realizo
pago resarcitorio por la rescisión anticipado de contrato ( como se calcula?)
me faltaría algo?

Desde ya muchas gracias