Estimados colegas:
Pedí en un juicio laboral que se abra a prueba, el juzgado me contesta: "Agrégase la prueba ofrecida y tiénese presente.
Requiriendo producción de pruebas su dilucidación, difiérese el tratamiento de las excepciones articuladas en el responde para ser resueltas con el fondo del litigio.
Practíquese la intimación del art.82 inc.b de la LO. NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDADA CON COPIA.
El art. 82 inc b dice:
Prueba instrumental
Artículo 82. Las partes deberán reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se les atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas que se les hubieren dirigido, cuyas copias se acompañen. El incumplimiento de esta norma determinará que se tengan por reconocidos o recibidos tales documentos.
El reconocimiento o la negativa deberán formularse en los siguientes plazos:
b) Para los documentos agregados en la oportunidad de los arts. 71 y 75, dentro de los tres (3) días de notificada la intimación expresa que formulara el juzgado junto con el auto de apertura a prueba (Modificado por ley 24635);
Si yo ofrecí prueba y en el mismo escrito reconozco y desconozco la documental, no entiendo entonces a que se refiere dicha intimación.
Ayuda, por favor!!!!
Saludos.
Pedí en un juicio laboral que se abra a prueba, el juzgado me contesta: "Agrégase la prueba ofrecida y tiénese presente.
Requiriendo producción de pruebas su dilucidación, difiérese el tratamiento de las excepciones articuladas en el responde para ser resueltas con el fondo del litigio.
Practíquese la intimación del art.82 inc.b de la LO. NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDADA CON COPIA.
El art. 82 inc b dice:
Prueba instrumental
Artículo 82. Las partes deberán reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se les atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas que se les hubieren dirigido, cuyas copias se acompañen. El incumplimiento de esta norma determinará que se tengan por reconocidos o recibidos tales documentos.
El reconocimiento o la negativa deberán formularse en los siguientes plazos:
b) Para los documentos agregados en la oportunidad de los arts. 71 y 75, dentro de los tres (3) días de notificada la intimación expresa que formulara el juzgado junto con el auto de apertura a prueba (Modificado por ley 24635);
Si yo ofrecí prueba y en el mismo escrito reconozco y desconozco la documental, no entiendo entonces a que se refiere dicha intimación.
Ayuda, por favor!!!!
Saludos.
