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  • AYUDA!!! INTIMACIÓN ARTÍCULO 82 INC b

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #678990  por BARBIE TURICA
 
Estimados colegas:
Pedí en un juicio laboral que se abra a prueba, el juzgado me contesta: "Agrégase la prueba ofrecida y tiénese presente.
Requiriendo producción de pruebas su dilucidación, difiérese el tratamiento de las excepciones articuladas en el responde para ser resueltas con el fondo del litigio.
Practíquese la intimación del art.82 inc.b de la LO. NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDADA CON COPIA.
El art. 82 inc b dice:
Prueba instrumental

Artículo 82. Las partes deberán reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se les atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas que se les hubieren dirigido, cuyas copias se acompañen. El incumplimiento de esta norma determinará que se tengan por reconocidos o recibidos tales documentos.

El reconocimiento o la negativa deberán formularse en los siguientes plazos:

b) Para los documentos agregados en la oportunidad de los arts. 71 y 75, dentro de los tres (3) días de notificada la intimación expresa que formulara el juzgado junto con el auto de apertura a prueba (Modificado por ley 24635);

Si yo ofrecí prueba y en el mismo escrito reconozco y desconozco la documental, no entiendo entonces a que se refiere dicha intimación.

Ayuda, por favor!!!!

Saludos.
 #678998  por DrCarlosb
 
En la justicia laboral en capital siempre hacen eso. Que reconozcas o rechaces expresamente los documentos aunque lo hayas hecho en la contestación de demanda. Es normal no te preocupes.

En general se hace en la conciliación convocada por el juzgado.
Presenta un escrito reconociendo o rechazando y listo.

si se te vencio el plazo es otra cosa.

Vos sos la demandada? porque me raro que hayas pedido la apertura a prueba.
 #679089  por BARBIE TURICA
 
Gracias Carlos, soy la actora, esto que me decís es para la demandada, porque la notifican con copia. No me tengo que preocupar? No tengo que reconocer nuevamente los documentos? Mil gracias. Saludos!
 #679163  por DrCarlosb
 
El proveido dice notifiquese a la parte demandada con copia.

En capital la cédula la hace el juzgado. No tenes que preocuparte.

Fijate que esten las copias para acompañar a la cédula nada mas.
 #679285  por BARBIE TURICA
 
Gracias Carlos, me tomó por sorpresa la intimación. Yo dejé copias hace meses, pero el juzgado trabaja pésimo, con decirte que pedí una cautelar y la adjuntaron al expediente principal. Son esos casos que vienen malparidos de entrada!!! Sos hiperamable, mil gracias, un abrazo cordial!!!!!