Hola foreros, escribia este tema, para consultarles sobre el " Decreto 1694/2009 - Articulo 16 ",que dice:
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
Quisiera saber si esto les corresponde tambien, para los accidentados anteriormente a la publicacion del decreto 6/11/2009, y si no es asi, por lo que eh leido, que medidas se pueden tomar.
El caso en particular es de una persona con Gran Invalidez 100%, de 52 años de edad con fecha de accidente en febrero de 1999, que cobra 240 pesos de prestación de pago mensual por Gran Invalidez , por el cual el decreto lo subio a 2000 pesos.
Desde ya muchas gracias por su ayuda.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.
Quisiera saber si esto les corresponde tambien, para los accidentados anteriormente a la publicacion del decreto 6/11/2009, y si no es asi, por lo que eh leido, que medidas se pueden tomar.
El caso en particular es de una persona con Gran Invalidez 100%, de 52 años de edad con fecha de accidente en febrero de 1999, que cobra 240 pesos de prestación de pago mensual por Gran Invalidez , por el cual el decreto lo subio a 2000 pesos.
Desde ya muchas gracias por su ayuda.
