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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #679001  por augustoius
 
Queridos camaradas!!!! Como estan?
Tengo una duda existencial, me regularon honorarios en algunos expedientes laborales y otros civiles en pcia de BS AS. MI gran duda es la siguiente. Tengo que notificar la regulacion de honorarios o no? porque el art 133 establece como regla general la notificacion por ministerio de la ley. Ahora bien, el 135 enuncia una seria de situaciones que deben si notificarse por cedula. Asimismo la misma norma dice que no se notificarn los honorarios regulados en las situaciones incuidas en el presnte articulo o que deriven de ellas.
Que hago??? notifico o no?

Y en el caso de los laboraes???
Caba aclarar, que todas las regulaciones se hicieron por terminacion del juicio por conciliacion.-
Agradecere sus aportes.-
 #679010  por MORGAN
 
pcia. de bs. as. honorarios decreto/ley 8904/77 art. 54. por cédula con transcripción.
en los laborales cuando se concilia se regulan honorarios automáticamnte y quedan las partes notificadas, es conveniente hacer constar en el acta que los honorarios y aportes deben pagarse en fecha tal para evitar cualquier planteo de algún trasnochado.
en los civiles no regulan en las conciliaciones también puede pedirse en el acto o luego pedir regulación y not. por cédula a todos.