Tengo la siguiente consulta:
Vi en post anteriores sobre que pasaba con los acuerdos no remunerativos que celebra Comercio, que el Anses no los considera al momento de pagar la licencia. Y que la mayoria de las respuestas eran que el empleador no debia de hacerse cargo de esa suma, la duda es la siguiente
Ya que a mi cliente, se le presento una empleada exigiendo el pago de estos ya que en la Anses, al momento de preguntar porque cobraba ese sueldo, le respondieron que solo se hacen cargo del sueldo declarado por el empleador, que este le estaba aportando de menos ( lo cual no era verdad) o que lo reclamara el resto a el, en teoria como estaba a cargo del suaf se lo nego y ahora le planteo que el sindicato le informo que el pago del No remunerativo lo debe hacer el empleador, fundamentado en el acuerdo junio 2010 http://www.sec.org.ar/acuerdo2010.pdf,
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las
resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo
deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
Estoy en el horno, y al mismo tiempo mareada, esto no deberia estar a cargo del SUAF? Por que tampoco quiero negarlo de una, y q luego se de por despedida.
Muchas Gracias!!!!
Vi en post anteriores sobre que pasaba con los acuerdos no remunerativos que celebra Comercio, que el Anses no los considera al momento de pagar la licencia. Y que la mayoria de las respuestas eran que el empleador no debia de hacerse cargo de esa suma, la duda es la siguiente
Ya que a mi cliente, se le presento una empleada exigiendo el pago de estos ya que en la Anses, al momento de preguntar porque cobraba ese sueldo, le respondieron que solo se hacen cargo del sueldo declarado por el empleador, que este le estaba aportando de menos ( lo cual no era verdad) o que lo reclamara el resto a el, en teoria como estaba a cargo del suaf se lo nego y ahora le planteo que el sindicato le informo que el pago del No remunerativo lo debe hacer el empleador, fundamentado en el acuerdo junio 2010 http://www.sec.org.ar/acuerdo2010.pdf,
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las
resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo
deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
Estoy en el horno, y al mismo tiempo mareada, esto no deberia estar a cargo del SUAF? Por que tampoco quiero negarlo de una, y q luego se de por despedida.
Muchas Gracias!!!!
