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  • URGENTISIMO!!! PRIMER PROVEIDO.. ENDEREZAR DEMANDA URGENTE!!

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 #677873  por adru
 
Hola, tengo un tema urgente ya que tengo 3 dias para resolverlo, el tema es inicio demanda contra un colegio lo inicio como decia el recibo de sueldo Instituto.... , luego me informa en la primera audiencia del seclo que el nombre de la congregacion es"xxxxxxx" en la primera audiencia enderezo demanda y queda aclarado en el acta del seclo, sin embargo ahora tengo este primer proveido:

"Previo a todo trámite, en atención a la discordancia que se advierte en la denominación de la demandada entre lo expuesto en el poder glosado a fs. 2 y el escrito de inicio, intímase a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días, justifique la personería invocada, denunciando asimismo la tipología societaria de la demandada, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda con respecto al mismo (conf. arts. 65 y 67 de la Ley 18.345). NOTIFIQUESE.
Intímese a la actora para que en el término de tres días acompañe y/o transcriba la totalidad del intercambio telegráfico habido entre las partes, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 67 LO. NOTIFIQUESE,
Hágase saber a la actora que en el término de tres días deberá subsanar la discordancia que se advierte entre el poder y el escrito de inicio con relación al nombre de pila de la actora. "

y por otro lado como avergiuo la tipologia societaria de un instituto de educacion religiosa (colegio secundario)

GRACIAS Y URGENTE Y NECESITO SOLUCIONARLO!!!! gracias
 #677908  por Squonk
 
Estimado:

Las congregaciones religiosas no tienen la tipología societaria que pretende el Juzgado.
No son S.A., ni SRL, ni S.C.-
Por qué no te fijas en el poder que ellos presentan al contestar demanda.
Abrazo
 #677946  por LauraS
 
Adru, lo que se entiende de lo que expones, y por el proveido que transcribis, el problema no es con el nombre de la DEMANDADA, sino de la ACTORA (tu clienta!)
Entiendo que iniciaste como letrada apoderada cierto? Y al parecer en el acta del Seclo de cierre que presentaste consta un nombre diferente del que se consigna en el poder con el que intervenis, y tambien es diferente ese nombre en la demanda que presentas (fijate que exista identidad de nombres y apellidos entre poder, demanda que interpusiste y acta de cierre en SECLO). Si tu clienta por ej se llama Maria Eugenia Perez y en el acta de SECLO dice Maria E perez o Maria Perez no es lo mismo, porque no es la "misma e identica persona" Lo mismo si hay una S en vez de una Z, o un baile de letras... Es correcto el proveido que saco el juzgado. Corroboralo y presenta un escrito declarando en caracter de declaracion jurada que pese a la omision/error tipografico/ortografico en el nombre de tu clienta, se trata de la misma e identica persona.
A mi UNA SOLA VEZ me lo enderezo el juzgado de oficio, apelando a la sana critica, pero es normal que te pidan que aclares, porque justamente es para evitar futuros planteos de eventuales nulidades procesales. No te asustes...

Por lo demas, por lo que te intman a declarar tipologia de la razon social de la demandada, ceñite a lo aportado por el colega preopinante y aporta el cruce telegrafico que te falta

Saludos!!
 #677968  por adru
 
No, el tema no es respecto de mi clienta sino de la demanda, la cual se inicio todo intercambio telegrafico e incio del seclo con el nombre del colegio "instituto XXXXX" y en la primera audiencia del seclo cuando vieno la demandada me informa que el nombre es el de la congregacion,... al hacerse el primer acta del seclo se hace una salvedad aclarando que se endereza con el nombre de la congregacion, la segunda audiencia se hace como corresponde el acta con el nombre de la congregacion y se inicia contra la congregacion.

el tema es que el inicio del seclo y el acta-poder hecha en su momento dicen el nombre del Instituto y no de la congregacion!.
espero que se entienda el tema ahora asi me pueden ayudar

MIL GRACIAS
 #677992  por Squonk
 
Estimado Adru:

Vamos tratar de separar cada uno de los requerimientos que te hace el Juzgado:
1) “en atención a la discordancia que se advierte en la denominación de la demandada entre lo expuesto en el poder glosado a fs. 2 y el escrito de inicio, intímase a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días, justifique la personería invocada…”

Acá te está pidiendo el juzgado que presentes un nuevo poder porque el que está agregado fue otorgado para promover demanda contra una persona jurídica y estas demandando a otra.- Yo también haría ratificar a la actora todo lo actuado.-

Respecto de la tipología societaria de la demandada, me remito a lo que te señalé en mi post anterior.

2) “Intímese a la actora para que en el término de tres días acompañe y/o transcriba la totalidad del intercambio telegráfico habido entre las partes…”
Esto lo entendes.-

3) “Hágase saber a la actora que en el término de tres días deberá subsanar la discordancia que se advierte entre el poder y el escrito de inicio con relación al nombre de pila de la actora. "
Acá debe haber una diferencia en el nombre de tu cliente en el escrito de demanda respecto del poder, y tenes que manifestar cual es el correcto.

Creo que está todo respondido

Saludos
 #677996  por adru
 
Mil gracias.. ahora me aclaraste el tema y revisando es verdad hay una diferencia entre el poder y el nombre de mi clienta en la demanda .. eso se subsana simplemente con acompañar el nuevo poder y en el escrito pedir que se subsane???
 #678010  por LauraS
 
Es correcto lo aportado por Squonk. En el proveido tenes 4 cosas que subsanar, lease
1.- Aportar o trascribir cruce telegrafico
2.- Denunciar tipo societario de la demandada (que ya sabes, al ser una congregacion carece de tipologia societaria)
3.-Enmendar el tema de la discordancia existente entre demanda y poder, con respecto al nombre de pila de tu clienta
4.- Enmendar la misma discordancia, pero respecto del nombre del demandado.